DICTA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 507 exento.- Parral, 30 de Diciembre de 1987.- Vistos:
1) Lo dispuesto en el artículo 43 del DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
2) Las facultades que me confiere el DL Nº 1.289, artículos 12º y 13º, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
Decreto:
Díctase, la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios", para la Comuna de Parral, la cual regirá a contar del 01 de Enero de 1988.
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
Liquidación y pago de los derechos
Artículo 2º.- Cada Departamento o Sub-Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que fije la Municipalidad.
Devolución de derechos municipales
Artículo 3º.- La devolución de todo o parte del monto pagado por un Departamento Municipal cuando proceda, se efectuará por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del Departamento que corresponda. Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los registros correspondientes .
Derechos municipales por servicio de aseo y omato
Artículo 4º.- Los servicios especiales por extracción de basuras escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales lo siguiente:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico
10% de una UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por metro cúbico 5% de una UTM
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 5º.- Permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público y municipales:
1.- Automóviles, station wagon y camionetas hasta 500
kgs. de carga, anual 2 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros, carga y otros,
anual 1 UTM
3.- El derecho municipal, por el uso de estacionamiento
de tiempo limitado, será de $ 20.- por hora.
Este Derecho Municipal se pagará mediante la adquisición
de la correspondiente Tarjeta de Estacionamiento.
Artículo 6º.- Las revisiones técnicas de vehículos practicados para cualquier tr mite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación:
1.- Verificación de número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros fines 20% de una UTM
Artículo 7º.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos:
1.- Control anual para conductores con licencia clase:
A - 1 y conductores mayores de 65 años de edad
25% de una UTM
2.- Control cada seis años para conductores con
licencia clase A - 2, B, C, y D 50% de una UTM
3.- Control cada seis años para conductores con
licencia clase E 25% de una UTM
4.- Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a conductores que
están en posesión de licencia conforme a la Ley Nº
18.290 25% de una UTM
5.- Duplicado de Licencias de conductor, cualquiera sea
su clase 25% de una UTM
6.- Cambio de domicilio, examen de reglamento, prá
ctico, físico o psíquico, cuando se trate del que
debe rendirse para el otorgamiento o control de
licencia de conductor y certificado 10% de una UTM
7.- Otorgamiento de Licencia de conductor, por primera
vez, conforme a la Ley Nº 18.290:
- Con una o varias de las clases A - 1, A - 2, B - C y/o D
autorizadas $ 2.900.-
Clase E $ 500.-
8.- Padrones (duplicados, transferencias)
10% de una UTM
9.- Prórroga Licencia de Conductor 10% de una UTM
10.- Duplicado distintivo permiso circulación
20% de una UTM
11.- Examen psicotécnico cuando no se trata del que se
debe rendirse para otorgar licencia 10% de una UTM
12.- Examen visual o técnico cuando no se trate del que
debe rendirse para otorgar Licencia 10% de una UTM
13.- Permiso para practicar en la conducción de
vehículos,semanal : 20% de una UTM
14.- Certificado de antigüedad de choferá
10% de una UTM
15.- Señalizaciones diversas para terceros 2 UTM
16.- Registro local de taxistas 10% de una UTM
17.- Traslado de vehículos, diario 10% de una UTM
Derechos municipales por actividades lucrativas
Artículo 8º.- El otorgamiento para el ejercicio de actividades lucrativas temporales cuando ocupe bienes nacionales de uso público o Municipales, sin perjuicio de los derechos establecidos en el artículo 10 de esta Ordenanza.
1.- Frutas de temporada, por mes 10% de una UTM
2.- Ferias artesanales, juguetes, libros, vestuario,
promocionales de productos, diario 20% de una UTM
3.- Comercio ambulante ocasional:
a) Diario 10% de una UTM
b) Mensual 15% de una UTM
c) Semestral 30% de una UTM
4.- Permiso por carbón y leña:
a) Mensual, domicilio 15% de una UTM
b) Mensual, en vehículo 20% de una UTM
c) Diario, en vehículo 5% de una UTM
5.- Derechos municipales, por permisos no consultados,
mensual 15% de una UTM
Derechos de propaganda
Artículo 9º.- Toda propaganda que se realice, en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, estará afecta al pago de derechos Municipales, conforme a lo siguiente:
1.- Letreros, carteles o avisos "no luminosos", anual
por mts.2 o fracción 50% de una UTM
2.- Letreros, carteles o avisos "luminosos", anual por
mts.2 o fracción 20% de una UTM
3.- Altoparlante propaganda callejera en vehículo,
diario 20% de una UTM
4.- Altoparlante propaganda comercial en
Establecimientos,diario 5% de una UTM
Derechos instalaciones y construcciones en bienes nacionales de uso público y municipales
Artículo 10º.- La concesión o el permiso para ocupar e instalar en bienes nacionales de uso público o municipal, pagará los siguientes derechos anuales:
1.- Instalaciones o construcciones varias en bienes
nacionales o Municipales, de uso público 550%
(Sobre valor terreno ocupado, calculado sobre
cuantía que Rol de Avalúos asigne a terrenos
vecinos).
2.- Tratándose de obras de infraestructuras financiadas
por el Estado, los derechos que señala este
artículo en el punto Nº 1, podrán ser rebajados
hasta en un 99,9%. Para optar a este beneficio las
Empresas deberán presentar los antecedentes que
permitan al Alcalde determinar la procedencia y
monto de la rebaja.
3.- Instalaciones venta periódica no adherida al suelo
1 UTM
4.- Postes sustentadores de letreros de propaganda, sin
perjuicio de lo establecido por el artículo 9º de
esta Ordenanza 1 UTM
5.- La ocupación temporal de espacio público por faenas
relacionadas con instalaciones de servicios
públicos tales como: agua, alcantarillado,
electricidad gas, teléfono y otros similares,
pagará un derecho municipal b sico y uniforme,
equivalente al valor de tres (3) cuotas de ahorro
para la vivienda, más las cantidades que se indica
en el inciso siguiente:
- Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará
además un 3% (tres por ciento) de cuota de ahorro
para la vivienda por metro cuadrado diario
ocupado.
- Para el conjunto de los metros cuadrados se
considerará el largo total del tramo que se
autoriza y el ancho total de ocupación del bien
nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 11º.- La ocupación de bienes nacionales de uso público y Municipales, para el funcionamiento de Ferias Libres, estará afecto a los siguientes Derechos:
1.- Puesto de camión, por feria 5% de una UTM
2.- Puesto de camión ocasional, por feria
20% de una UTM
3.- Puesto de camión, lugar reservado, semestral
8% de una UTM
4.- Carretela verdura y fruta, por feria 2% de una UTM
5.- Puesto verdulería y paquetería, hasta 4 mts.
por feria. 0,50% de una UTM
6.- Puesto verdulería y paquetería, sobre 4 mts.
por feria. 3% de una UTM
Derechos urbanización, construcción y otros
Artículo 12º.-
1.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se otorgan a través de la Dirección de Obras Municipales, pagarán los derechos establecidos para cada caso, conforme lo estipula el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el DS Nº 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
2.- Exceptúase el pago de derechos por construcción a las viviendas que se edifiquen con aportes del Servicio de Vivienda y Urbanización, a través de Subsidio Habitacional.
3.- Reb jase, los derechos municipales que se indica, por concepto de subdivisiones y loteos:
- Subdivisión; 1% del avalúo fiscal del terreNº - Loteos; 1,5% del avalúo fiscal del terreNº
Artículo 13º.- La extracción de arena, ripio u otros materiales pétreos en bienes nacionales de uso público pagará como derecho municipal anual, 5 UTM
Derechos varios
Artículo 14º.- Los servicios que se mencionan a continuación, pagarán los derechos que por cada caso se indic a:
1.- Custodia y forraje animales aparecidos en vía
pública y/o retenidos en corrales municipales
diariamente:
a) Animal mayor 10% de una UTM
b) Animal menor 5% de una UTM
2.- Inscripción de marcas de fuego 10% de una UTM
3.- Copia de planos Municipales 10% de una UTM
4.- Informes o certificados funcionarios municipales
2% UTM
5.- Derecho transporte de ganado en pie:
a) Vacunos y caballares, cada uno $ 12.-
b) Lanares y porcinos, cada uno $ 6.
Artículo 15º.- Los derechos Municipales establecidos en la presente Ordenanza que se expresa en pesos, se reajustar n semestralmente, dentro de los primeros quince días de Julio y Enero de cada año, en la proporción equivalente al porcentaje del alza del costo de la vida del semestre anterior, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, infórmese al Sr. Intendente Regional transcríbase a todas las dependencias Municipales y archívese.- Alfonso Rodríguez del Río, Alcalde de Parral.- Juan Carlos Alvarez Maigret, Secretario Municipal.