DICTA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICIA LOCAL

    Núm. 2.- Calbuco, 8 de octubre de 2002.


a)  Lo dispuesto en el artículo 20º bis de la ley Nº 18.287 sobre "Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local".
b)  Que es necesario establecer el procedimiento por el cual se regirá la realización de trabajos en beneficio de la comunidad que podrán efectuar los infractores que determine el Juez de Policía Local, en virtud de la norma legal antes citada.
c)  El acuerdo prestado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 52 de fecha 28 de agosto de 2002, mediante el cual aprobó el proyecto presentado por el Alcalde.
d)  Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    O r d e n a n z a:

    Díctase la siguiente ordenanza municipal sobre "Trabajos en beneficio de la comunidad para cumplir sentencias dictadas por el Juez de Policía Local".
    Artículo 1º La ley Nº 18.287, otorga al Juez de Policía Local la facultad de conmutar todo o parte de la multa aplicada por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad contenidos en un plan establecido por la Municipalidad.

    Artículo 2º El tiempo de duración de los trabajos estará determinado por la reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por cada media UTM, que efectuará el Juez de Policía Local, los que se fraccionarán en horas para contemplar media jornada laboral, entendiéndose que la jornada completa comprende 8 horas.

    Artículo 3º Los trabajos señalados se efectuarán los días sábado de 9:00 a 13:00 horas.

    Artículo 4º Los tipos de trabajo en beneficio de la comunidad que podrán realizar las personas cuyas multas sean conmutadas por el Juez de Policía Local, serán los siguientes:


a)  Pintura de mobiliario urbano, edificios
    municipales, locales de organizaciones comunitarias y de organizaciones sin fines de lucro de la comuna.
b)  Limpieza de sitios eriazos.
c)  Barrido de calles.
d)  Labores de limpieza y aseo del entorno exterior de edificios municipales, locales de organizaciones comunitarias y de organizaciones sin fines de lucro de la comuna.

    Artículo 5º La Unidad Municipal encargada de supervisar del cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Juez de Policía Local, respecto de la realización de trabajos comunitarios por los infractores que dicha autoridad señale, será la Dirección de Aseo y Ornato.
    Artículo 6º El Juez de Policía Local, al conceder la conmutación de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, establecerá en su resolución el número de días por los cuales deben efectuarse dichos trabajos, así como la fecha en que el infractor deberá dar inicio al cumplimiento de dicha sanción. Esta resolución deberá ser comunicada por escrito al Director de Aseo y Ornato.
Además, deberá ordenar al infractor presentarse en la Unidad señalada a objeto de que éste dé inicio al cumplimiento de la sanción.


    Artículo 7º La Dirección de Aseo y Ornato deberá llevar un libro de asistencia de las personas que realicen trabajos comunitarios ordenados por el Juez de Policía Local y registrará las observaciones que correspondan.
    Artículo 8º El Secretario del Tribunal comunicará por escrito al Director de Aseo y Ornato el nombre, cédula de identidad y domicilio del infractor condenado, así como el trabajo a realizar y rol de la causa respectiva.
    Artículo 9º El Director de Aseo y Ornato informará al Juez de Policía Local respectivo, el cumplimiento de los trabajos en los días ordenados por el Juez. El informe señalado deberá efectuarse dentro del tercer día hábil siguiente a la ejecución de la última jornada de trabajo realizada por la persona beneficiada.

    Artículo 10º El Director de Aseo y Ornato informará al Juez de Policía Local correspondiente cualquier situación de incumplimiento por parte de las personas que deban realizar trabajos en beneficio de la comunidad, al término del período fijado por el Tribunal.
    Artículo 11º En la Secretaría de cada Juzgado de Policía Local deberá exhibirse copia de la presente ordenanza.
    Artículo 12º Publíquese en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Rubén R.
Cárdenas Gómez, Alcalde de Calbuco.- Leonel Villarroel Villarroel, Secretario Municipal.