APRUEBA ESTUDIO SECCIONAL Nº 11/MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA

    Acuerdo Concejo Municipal de Rancagua

    En sesión ordinaria Nº 61, celebrada el 18 de junio de 2002, el Honorable Concejo Municipal de Rancagua, aprobó por cinco votos a favor y una abstención de sus miembros asistentes, el "Estudio Seccional Nº 11/Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua" en conformidad a lo dispuesto en el texto modificatorio y Plano Seccional, que constan en el informe al Concejo, elaborado por el Asesor Urbanista, de la Secplac, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua.

    Rancagua, julio 12 de 2002.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 1.184 exento.- Considerando:

    1.- Que es necesario realizar modificaciones al Plan Regulador Comunal de Rancagua.

    2.- Que la Secplac, a través del Asesor Urbanista, presentó el Proyecto "Estudio Seccional Nº
11/Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua".

    3.- Que mediante decreto alcaldicio Nº 155, de fecha 13 de marzo del 2002, se dio inicio formal al trámite de modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua.

    4.- Que mediante certificado Nº 11, de fecha 11 de abril de 2002, el Secretario Municipal, en su calidad de Ministro de Fe, acreditó el cumplimiento del período de exhibición al público y plazo para formular observaciones al mencionado Seccional.

    5.- Que con fecha 18 de junio del 2002, el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 61, aprobó las modificaciones al referido Plan Regulador denominado Seccional Nº11.

    6.- Que, en dicha aprobación está contenido el "Informe al Concejo", presentado y expuesto por el Asesor Urbanista, el cual forma parte de la respectiva Acta de sesión del Concejo, descrita en el considerando anterior, y

    Vistos: Las facultades que me confieren la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la resolución Nº 117, de 2001, de la Contraloría General de la República,

    D e c r e t o:

    I.- Apruébase el "Estudio Seccional Nº 11/Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua", en conformidad con lo dispuesto en el "Texto Modificatorio" y "Planos Seccionales", que constan en el informe al Concejo, elaborado por el Asesor Urbanista, de la Secplac, de la I.
Municipalidad de Rancagua, documentos que por el presente decreto se aprueban.

    II. Remítase la totalidad de los antecedentes a la Dirección de Asesoría Jurídica, para la redacción y preparación del texto a ser publicado en el Diario Oficial, a través de la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones.

    III. Instrúyase a la Dirección de Asesoría Jurídica, proceder a la inscripción del texto modificatorio y planos seccionales, en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.

    IV. Remítase copia del texto modificatorio y planos seccionales a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Por orden del señor Alcalde, Héctor Henríquez Contador, Administrador Municipal (S).- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.

                  TEXTO MODIFICATORIO

  ESTUDIO SECCIONAL Nº11/MODIFICACION AL PLAN REGULADOR
                  COMUNAL DE RANCAGUA

A)  Modificación Zonificaciones que componen la Red de Parques Urbanos:

    1) Modifíquese la denominación de la Zona EQ-PU, emplazada en el sector Barrio Estación, y que está comprendida entre los vértices del polígono G-H-I-J-G y reemplácese, en el mismo polígono, por la Zonificación clasificada como EQ-PU 2, según se expresa en plano oficial.
    2) Modifíquese la denominación de la Zona EQ, emplazada en el sector Población Sewell, y que está comprendida entre los vértices del polígono K-L-M-N-O- P-K, y reemplácese, por la Zonificación clasificada como EQ-PU 1, y que está comprendida entre los vértices del polígono Q-R-S-T-U-V-Q, según se expresa en plano oficial.
    3) Modifíquese la descripción de la Zona EQ-PU 1, descrita en el artículo Nº 29 de la ordenanza local, y reemplácese por la siguiente descripción:

    ZONA EQ-PU 1 (Equipamiento Parque Urbano del Tipo 1): (11)

    Definición: Se entenderá como "Equipamiento Parque Urbano del Tipo 1" toda área pública o privada que permita el fomento y desarrollo de actividades: deportivas, de esparcimiento y turismo, recreativas y sus usos complementarios que se inserten dentro de un contexto de parque natural.
    Además todos aquellos parques que sean administrados por el municipio, su diseño y concepción, tendrán que ser concordantes con los objetivos, alcances y políticas que establece el Programa de Parques Urbanos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Por su parte, el uso de suelo predominante será el de parque natural bajo las exigencias propias de las normas de diseño paisajístico.

    USOS DE SUELO PERMITIDOS:

    Vivienda del Cuidador; Equipamiento de escala regional e interurbana comunal y vecinal de: cultura, áreas verdes, deportes, con excepción de lo indicado como prohibido; Equipamiento de escala comunal y vecinal de esparcimiento y turismo, con excepción de lo indicado como prohibido; Equipamiento de escala vecinal de: Comercio Minorista, con excepción de lo indicado como prohibido.
    Además, en todos aquellos parques que sean administrados por el Municipio se aceptará la instalación de kioscos fijos o móviles, así como la ocupación temporal para eventos tales como: Cívicos, conciertos, ferias, etc.

    USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

    Vivienda, salvo la del cuidador; Equipamiento a escala regional e interurbana comunal y vecinal de:
Salud, educación, seguridad, culto, organización comunitaria, servicios públicos, servicios profesionales, servicios artesanales; Equipamiento de escala regional e interurbana de: Esparcimiento y turismo; Equipamiento de escala regional e interurbana y comunal de: Comercio Minorista; Equipamiento de escala vecinal de: Cines, juegos electrónicos, ferias libres, transporte, industria, almacenamiento, talleres industriales.
    Aquellos parques que pertenezcan a esta denominación y que contemplen el emplazamiento de cierros perimetrales, éstos podrán tener altura máxima de 5,50 mt. La transparencia mínima que tendrán dichos cierros perimetrales, será de 70%.

    4) Modifíquese la descripción de la Zona EQ-PU 2, descrita en el artículo Nº 29 de la ordenanza local, y reemplácese por la siguiente descripción:

    ZONA EQ-PU 2 (Equipamiento Parque Urbano del Tipo 2): (11)

    Se entenderá como "Equipamiento Parque Urbano del Tipo 2", aquel que se ubique en bienes nacionales de uso público, consolidados o por consolidarse y que cumplan el objetivo de promover el esparcimiento, la recreación y el turismo, en torno a la vialidad estructurante que la contiene, privilegiando la detención y el paseo de los peatones.
    Los usos de suelo permitidos para esta zona, serán los que establecen las ordenanzas locales y/o proyectos municipales, los cuales deberán ser validados mediante estudios seccionales, en todos aquellos casos en que los usos de suelo no pertenezcan a la zonificación predominante del sector aledaño, y que impliquen la desafectación de bienes nacionales de uso público, cuyos terrenos sean destinados a equipamiento de apoyo para el funcionamiento del parque urbano.

    5) Modifíquese la descripción de la Zona ZEQ-PU1, descrita en el artículo Nº 29 de la ordenanza local, y reemplácese por la siguiente descripción:

    ZONA ZEQPU-1 (Equipamiento Parque Urbano Especial del Tipo 1): (11)

    Se entenderá como Equipamiento Parque Urbano Especial del Tipo 1, el que se conoce como el Complejo Patricio Mekis de esta comuna.
    Su principal objetivo será entregarle a la comunidad local y turística un conjunto de servicios y actividades que fomenten el esparcimiento, el turismo, el deporte y la recreación.

    USOS DE SUELO PERMITIDOS:

    Equipamiento a escala regional e interurbana y comunal de: Deportes; Equipamiento de escala comunal y vecinal de: Esparcimiento y turismo, con excepción de lo indicado como prohibido; Equipamiento de escala vecinal de: comercio minorista, con excepción de lo indicado como prohibido; Equipamiento de escala vecinal de: Areas verdes; museos; casinos.

    USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

    Equipamiento a escala regional e interurbana de: Esparcimiento y turismo, salvo lo indicado como permitido; Teatros, cines, clubes sociales, discotecas, salas de espectáculos, cabarets, hosterías, hoteles, hospederías, residenciales, moteles, juegos electrónicos; ferias libres; equipamiento a escala regional e interurbana, comunal y vecinal de: Salud, educación, seguridad, culto, cultura, salvo lo indicado como permitido; organizaciones comunitarias, servicios públicos, servicios profesionales, servicios artesanales y comercio minorista, salvo lo indicado como permitido.
    El emplazamiento de cierros perimetrales, tendrán una altura máxima de 5,50 mt. La transparencia para dicho cierro perimetral, será de 70%.
    Además, se aceptará la instalación de Kioscos fijos o móviles, así como la ocupación temporal para eventos tales como: Cívicos, conciertos, ferias, circos, etc.

B)  Modificación al artículo Nº 36/Equipamiento Educacional:

1)  Modifíquese artículo Nº 36 de la Ordenanza Local y reemplácese por el siguiente:

Artículo Nº 36:(11)

a)  Prohíbase y congélese el equipamiento de:
    Educación a escala comunal y vecinal para los niveles de Educación básica, media, como asimismo parvulario, salas cunas y hogares estudiantiles o internados, en conformidad al Art. Nº 20 de la presente ordenanza, dentro del área comprendida por las siguientes vías:

    - Avda. Liberador Bernardo O'Higgins, tramo Avda. Viña del Mar-Avda. Capitán Ramón Freire.
    - Avda. Capitán Antonio Millán, tramo Avda. Estación-Avda. Capitán Ramón Freire.
    - Avda. Viña del Mar y Avda. Estación, tramo Avda. Libertador Bernardo O'Higgins-Avda. Capitán Antonio Millán.
    - Avda. Capitán Ramón Freire, tramo Avda. Libertador Bernardo O'Higgins-Avda. Pedro de Valdivia.
    - Avda. Pedro de Valdivia, tramo Avda. Cachapoal- Avda. Capitán Ramón Freire.

b)  Establézcanse las siguientes disposiciones a los equipamientos de Educación a escala comunal y vecinal, actualmente existentes en el área descrita en la Letra (a) del presente artículo:

    b.1) En conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 13 de la ley Nº 19.532, que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y Dicta Normas para su aplicación, publicado en el Diario Oficial de 17 noviembre de 1997, y según lo establecido a través de la circular Ord. Nº 0611, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU Nº 99), de fecha 18 de diciembre del 2001, los establecimientos educacionales podrán regularizar todas las instalaciones que hayan sido construidas con anterioridad de fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 19.532, mencionada precedentemente, y en los términos expresados en la circular Ord. Nº 412 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU Nº 35), de fecha 4 de mayo 1998.

    b.2) Todos los establecimientos educacionales de escala comunal y vecinal emplazados dentro del área descrita en punto (a) del presente artículo, no podrán anexar o fusionar terrenos con el fin de ampliar el establecimiento educacional en todo lo relacionado con aumentar la actual matrícula de alumnos, entendiendo ésta como aquella capacidad de alumnos que el establecimiento declaró dentro del último permiso de edificación otorgado con fecha anterior al 5 de noviembre del año 1997.

    b.3) Sólo se permitirá anexar o fusionar terrenos que permitan edificar instalaciones complementarias a la función educativa del establecimiento educacional, es decir, Laboratorios, Talleres, Areas Administrativas, etc., y no se permitirá aumentar el número de salas, excepto aquellas que se destinen para dar cumplimiento a la Jornada Escolar Completa, que no implique aumentar la actual matrícula de alumnos.

c)  Para optar al uso de suelo de Equipamiento Educacional, fuera del área descrita en la letra (a) del presente artículo, los establecimientos educacionales de escala regional e interurbana, comunal y vecinal podrán emplazarse, frente a vías cuyo ancho medido entre líneas oficiales existentes o proyectadas sean concordantes con las exigencias y parámetros que se exponen a continuación:

c.1) Exigencia de Perfil Vial Mínimo entre Líneas Oficiales, de acuerdo a la Matrícula del Establecimiento Educacional:

  Matrícula    Perfil Vial  Cantidad de  Cantidad de
Establecimiento    Mínimo      Cursos        Salas
  Educacional      Entre      por Nivel
                  Líneas      1º Básico
                Oficiales    a 8º Básico
                  Metros  /4º Medio Niveles
                              Pre-Escolares

Capacidad hasta    15      Un Curso/Nivel  8 salas
450 alumnos                de 1º a 8º Básico

                          Un Curso/Nivel de  2 salas
                              Pre Básico      de act.

Capacidad hasta    15      Un Curso/Nivel  12 salas
604 alumnos                de 1º Básico a 4º
                                Medio

                          Un Curso/Nivel de  2 salas
                              Pre Básico      de act.

Capacidad desde    20    Dos Cursos/Nivel  16 salas
605 alumnos hasta        de 1º a 8º Básico
849 alumnos
                          Dos Cursos/Nivel  4 salas
                            de Pre Básico

Capacidad desde    25    Dos Cursos/Nivel  24 salas
850 alumnos hasta          de 1º Básico a 4º
1.210 alumnos                  Medio

                          Dos Cursos/Nivel  4 salas
                            de Pre Básico    de act.

Capacidad sobre    30
1.210 alumnos

    c.2) Para los efectos de la determinación de la cantidad de alumnos por sala, según los distintos niveles considerados en la letra (c1), se asumirá la tabla que a continuación se expone:

1.- Nivel de Enseñanza Básica      45 alumnos por sala

2.- Nivel de Enseñanza Media        45 alumnos por sala

3.- Nivel de Enseñanza Pre Básica  32 alumnos por
                                    sala/Nivel Pre
                                    Kinder

                                    32 alumnos por
                                    sala/Nivel Kinder

    c.3) Complementario a lo anterior y para los efectos de la determinación del tamaño del establecimiento educacional, relativo a la matrícula total de alumnos, a partir del cual se establece el tramo para optar al uso de suelo de equipamiento educacional, de acuerdo a lo considerado en la letra (c1), se asumirá como base referencial la tabla que a continuación se expone:

1.- Establecimiento                  Total estimado 450
    Educacional                    alumnos (aproximado)

    Un Curso/Nivel de    8 salas        360 alumnos
    1º a 8º Básico

    Un Curso/Nivel      2 salas de      64 alumnos
    de Pre Básico      actividades

                          Total        424 alumnos

2.- Establecimiento                  Total estimado 604
    Educacional                                alumnos

    Un Curso/Nivel de  12 salas        540 alumnos
    1º Básico a 4º
    Medio

    Un Curso/Nivel de  2 salas de      64 alumnos
    Pre Básico        actividades

                          Total        604 alumnos

3.- Establecimiento                  Total estimado 850
    Educacional                    alumnos (aproximado)

    Dos Cursos/Nivel    16 salas        720 alumnos
    de 1º Básico a
    8º Básico

    Dos Cursos/Nivel    4 salas de      128 alumnos
    de Pre Básico      actividades

                          Total        848 alumnos

4.- Establecimiento                Total estimado 1.210
    Educacional                    alumnos (aproximado)

    Dos Cursos/Nivel    24 salas      1.080 alumnos
    de 1º Básico a
    4º Medio

    Dos Cursos/Nivel    4 salas de      128 alumnos
    de Pre Básico      actividades

                          Total      1.208 alumnos

    c.4) Será exigencia para todos los proyectos de establecimientos educacionales, desde el nivel básico al nivel medio, incorporar en el Expediente de Edificación, a costa del propietario o sostenedor, un Informe de Impacto Urbano-Vial, en donde se consignen las medidas a adoptar como parte del proyecto, con el objetivo de mitigar los impactos negativos. Dicho informe deberá tener el VºBº de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, en todas las materias atingentes a las medidas de impacto vial.
          Por su parte todas las obras y mejoras que resulten de los estudios técnicos correspondientes, deberán ser ejecutadas por el sostenedor y será requisito previo para la obtención de la recepción municipal.

    c.5) Como parte de las medidas que serán exigibles en los proyectos de establecimientos educacionales, se incluirán las siguientes:

          * estacionamientos de buses escolares al interior de las instalaciones del colegio o liceo.
          * rebajes de solera para la toma y entrega de pasajeros, que contengan bolsones de estacionamientos.
          * toda la señalética que determine la Dirección de Tránsito y Transporte Público, para resguardar la seguridad de la comunidad escolar.
          * semaforizaciones, resaltos reductores de velocidad, etc.

d)  Los Jardines Infantiles, parvularios y/o salas cunas podrán emplazarse en calles cuyo ancho medido entre líneas oficiales, sea de un mínimo de 15 mts. Excepcionalmente se autorizarán jardines infantiles, parvularios y/o salas cunas en pasajes siempre y cuando el ancho medido entre líneas oficiales, sea de un mínimo de 15 mts., y su matrícula no sobrepase los 25 párvulos y/o lactantes por jornada, conforme lo certifique el correspondiente permiso de edificación y la certificación que emita la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).