DICTA ORDENANZA SOBRE COBRO DE SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA
    Núm. 4.- Colina, 21 de noviembre de 1995.- Vistos: Los artículos 6, 7, 8 y 9 del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; el Acuerdo N° 100 del H. Concejo Municipal, adoptado en Sesión Extraordinaria N° 35 de 21 de noviembre de 1995; y las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    Decreto Núm. E-461/95:
    Díctase la siguiente Ordenanza local sobre el cobro del servicio domiciliario por extracción de basura.
    TITULO I
    Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo. Además, establecer las condiciones necesarias para la exención de su pago, ya sea en forma parcial o total.
    Artículo 2: La fijación de tarifas o montos, procedimiento del cobro del derecho que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto Ley 3.063 de 1979 y por las normas de la presente Ordenanza.
    Artículo 3: Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a números de artículos corresponde al Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, y la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
    Artículo 4: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Departamento de Aseo y Ornato y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de basura.
    Se excluirá del costo del servicio, las siguientes funciones:
    a) Limpieza y barrido de calles;
    b) Construcción y mantención de jardines;
    c) Labores de emergencia.
    Artículo 5: El Departamento de Aseo y Ornato y la Dirección de Finanzas propondrán al Alcalde y al Concejo Municipal el estudio del costo real del servicio domiciliario; para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica; subtítulo, ítem y asignación, definidos en el Decreto Ley 1.256 del 28 de diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.
    Artículo 6: Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de extracción de basura son los siguientes:
    a) Gastos en personal, que comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluido los que corresponden al financiamiento del seguro por accidente del trabajo.
    b) Gastos en vehículos que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros); y los de seguros sobre los vehículos.
    c) Gastos de disposición final de la basura que comprenden los de relleno sanitarios y otros sistemas que se utilicen.
    d) El costo por los servicios prestados por terceros, que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
    e) Gastos por arriendo de propiedades, que comprenden las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.
    f) Gastos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los costos correspondientes a vehículos y equipos complementarios tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otras especiales, se determinará de acuerdo a las normas de contabilidad gubernamental.
    g) Asimismo, se incluirán los gastos que, eventualmente, se efectúen para contratar con el Servicio de Impuestos Internos o con otras personas o instituciones públicas o privadas, el funcionamiento del sistema que permita el cobro del derecho de aseo, y el control de morosos pertinente.
    h) Gastos varios, que comprenden los que se efectúen por la adquisición de uniformes y equipos de trabajo del personal, escobillones, herramientas, útiles de aseo y demás que sean necesarios para el funcionamiento y control del departamento de aseo.
    Artículo 7: El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente, y expresado en moneda del 30 de Junio del año anterior a su aplicación, de acuerdo al costo real del servicio.
    El costo total del servicio se establecerá de acuerdo con las normas de contabilidad del sistema de contabilidad gubernamental.
    Artículo 8: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a vivienda (exentos o no exentos de impuesto territorial), enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, y las patentes comerciales, industriales y otros afectos al cobro del servicio.
    La Municipalidad solicitará en el transcurso del mes de julio de cada año, al Servicio de Impuestos Internos, copia del rol de avalúo indicando el número y los predios exentos del impuesto territorial, de acuerdo al artículo 7 del Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre rentas municipales.
    La municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones del presente reglamento.
    Artículo 9: Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros diarios.
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por la Municipalidad.
    Artículo 10: Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura de mataderos, mercados, ferias libres y otros, la municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado por cada caso en particular.
    Artículo 11: El cobro del derecho por vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentren exentas en virtud del artículo 7° del D.L. 3.063.
    Artículo 12: Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales u otros, definidos en los artículos 23 y 32 del decreto ley, que pagan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo respecto de una de ellas.
    Artículo 13: Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial, o en el cobro directo y en las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario.
    Artículo 14: Si la Municipalidad tiene convenio con el Servicio de Impuestos Internos, deberá comunicar a dicho Servicio, antes del 15 de noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien comunicar los roles no afectos.
    Artículo 15: El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuarán trimestralmente con la contribución territorial y/o semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley.
    Artículo 16: El monto de las tarifas que se determinen conforme a la ley y a la presente Ordenanza y que se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos o al de Tesorerías, según el caso, en cumplimiento del artículo 15 de esta ordenanza, se ajustará por dichos servicios aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del año respectivo. Por el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del índice de precios al consumidor durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
    TITULO II
    Exenciones Parciales y Totales
    Artículo 17: Quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales.
    Artículo 18: Para los efectos de aplicar el monto definitivo de las tarifas, según los artículos precedentes, se aplicará de acuerdo al avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos, y conforme a la siguiente tabla:
    1.- Vivienda o unidad habitacional con tasación igual o inferior a 50 U.T.M.: exento.
    2.- Vivienda o unidad habitacional con tasación superior a 50 U.T.M. e inferior a 100 U.T.M.: 50% del valor anual.
    3.- Vivienda o unidad habitacional con tasación igual o superior a 100 U.T.M.: 100% del valor total anual.
    Artículo 19: Los poseedores a cualquier título de predios comprendidos en los tramos números 2 y 3 del artículo anterior, podrán solicitar la exención total de los derechos referidos, si su puntaje actualizado de la ficha CAS II es igual o inferior a 600 puntos.
    La concurrencia de las circunstancias que habilitan las mencionadas exenciones será certificada por la Dirección de Desarrollo Social.
    El plazo para presentar la solicitud vencerá el 10 de abril de cada año, para cuyo efecto las boletas de cobro deberán ser despachadas por parte de la Dirección de Administración y Finanzas hasta el 15 de marzo del año respectivo.
    Para el caso de ser acogida la solicitud, el beneficio regirá a contar del mismo año y para que este beneficio sea renovado requerirá la certificación señalada en el inciso segundo.
    TITULO III
    Varios
    Artículo 20: La Dirección de Finanzas en conjunto con el Departamento de Aseo y Ornato, podrán calcular, efectuar la emisión de recibos de aseo y la distribución, además deberán mantener actualizado el control de pagos y una cuenta corriente por predio o contribuyente.
    Artículo 21: La Dirección de Administración y Finanzas y las unidades municipales que correspondan, deberán efectuar la cobranza administrativa y judicial respectiva.
    Artículo 22: Los derechos a que se refiere esta Ordenanza, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros de residuos de promedio diario.
    La extracción de residuos no peligrosos, ni contaminantes e insalubres, provenientes de fábricas o talleres; la extracción de residuos que sobrepasen el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de extracción de basuras que no se encuentren comprendidas en este artículo, pagarán las tarifas que al efecto fijará la Municipalidad en su caso.
    Las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de tercero, la extracción de sus residuos y para cuyo efecto deberán contar con la debida autorización Municipal.
    Artículo 23: La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y hecho archívese.- Manuel Rojas del Río, Alcalde.- Jaime Laso Aroca, Secretario Municipal.