REGLAMENTO DEL CESCO


TITULO I: Normas Generales
    Artículo 1º.- El funcionamiento del Consejo Económico y Social de la Comuna de San Pedro se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 94º al 96º Inciso 1º de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades modificada por Ley 19.602, publicada en el Diario Oficial el 25 de Marzo de 1999.
    Artículo 2º.- Cuando en el texto del presente Reglamento de funcionamiento se haga referencia a la Ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la "Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por Ley 19.704, publicada en el Diario Oficial del 03 de Mayo de 2002".
    Artículo 3º.- Para todos los efectos de este Reglamento de funcionamiento, se denominarán Consejeros, a las personas que integran el Consejo Económico y Social de San Pedro, y Consejo o CESCO, indistintamente al mismo Consejo anteriormente citado.
TITULO II: Del Consejo Económico y Social Comunal
    Artículo 4º.- El Consejo Económico y Social de San Pedro, será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico social y cultural de la comuna, actuando y ejerciendo sus atribuciones y funciones de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
    Artículo 5º.- El Consejo Económico y Social estará integrado por el Alcalde que lo presidirá y por diez Consejeros.
    En ausencia del Alcalde, el Consejo será presidido por el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus miembros en su Sesión Constitutiva.
    Artículo 6º.- El Vicepresidente del Consejo Económico y Social Comunal presidirá las sesiones del Consejo según lo dispuesto en la Ley; además, tendrá la facultad de regular el funcionamiento de las Comisiones y otras que queden consignadas en el presente Reglamento de Funcionamiento y en el Reglamento de Sala.
    Artículo 7º.- Al Consejo Económico y Social (CESCO) le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Pronunciarse respecto de la Cuenta Pública del Alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los Servicios Municipales de la comuna; y podrá además interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la Ley.
b)  El Consejo deberá ser informado por el Alcalde acerca de los Presupuestos de Inversión, del Plan de Desarrollo Comunal y del Plan Regulador. El Consejo dispondrá de quince (15) días hábiles para formular sus observaciones a dicho informe.
c)  Opinar sobre las Políticas de Servicios y el Programa Anual de acción e inversión.
d)  Entregar su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración, en especial en aquellas que tengan directa relación con las Organizaciones Sociales de base organizada.
    Artículo 8º.- El CESCO podrá reunirse de su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y posteriormente elevar sus opiniones a conocimiento del Alcalde y del Concejo. Para el cumplimiento de este propósito, el municipio deberá proveer de un lugar físico adecuado y los materiales correspondientes para su funcionamiento.
    Artículo 9º.- Dar su opinión e informar a petición del Alcalde acerca de la asignación de los bienes nacionales y municipales de uso público existentes en la comuna; asimismo, respecto de las poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales en el territorio bajo Administración Municipal.
    En todo caso, este informe será de carácter de opinión y deberá ser evacuado antes del fallo o determinación que deba adoptar el Concejo Municipal.
    Artículo 10º.- El Consejo designará Comisiones permanentes de Trabajo, Comités de Estudio y Comisiones Asesoras. Estas comisiones estarán integradas por todos los Consejeros en ejercicio y, deberán ser integradas a ellas todos los Consejeros Suplentes que así lo solicitaren al inicio del cuadrienio o de forma posterior, esta solicitud deberá hacerse por escrito y dirigida al Vicepresidente del CESCO.
    Las Comisiones y Comités quedarán constituidas en la Primera Sesión Ordinaria que se celebre al inicio del cuadrienio de funcionamiento del Consejo.
    Artículo 11º.- Las sesiones que celebre el Consejo; tanto Ordinarias como Extraordinarias serán públicas y se regirán por las normas que establezca este propio Consejo; con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.
    Artículo 12º.- El Consejo contará con un financiamiento adecuado para su funcionamiento, el cual se establecerá anualmente en el Presupuesto Municipal. En todo caso, el cargo de Consejero no dará lugar a estipendio por su desempeño; pero, podrán recibir una asignación especial de fondos cuando actúen en representación del CESCO o del Municipio.
    Artículo 13º.- El Consejo Económico y Social determinará las normas necesarias para su funcionamiento interno, dictando entre otros, un Reglamento de Sala.
    Artículo 14º.- Los miembros integrantes del CESCO celebrarán una Sesión Constitutiva, la que dará inicio al cuadrienio respectivo, al día siguiente de aquel en que finalice el periodo legal de los Consejeros en ejercicio.
    Artículo 15º.- Para todos los efectos del Consejo el Secretario Municipal actuará solamente como Ministro de Fe.
          TITULO III: De los Consejeros


    Artículo 16º.- Los Consejeros electos durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelegidos por otro período de igual duración. Estos Consejeros serán elegidos en votación directa, popular e informada entre sus pares.

    Artículo 17º.- Los Consejeros que ocupen el cargo en representación de los organismos que se señalan en el Artículo Nº 24 del presente Reglamento, integrarán el CESCO, por todo el cuadrienio para el cual fueron designados y mientras ejerzan dichos cargos, correspondiendo la suplencia a quien los suceda y hasta finalizar el período.
    Artículo 18º.- Para ser miembro del Consejo Económico y Social de San Pedro se requerirá:

a)  Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de Organizaciones señaladas en la Ley Nº 18.893, hoy Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, publicada en el Diario Oficial del 9 de Octubre de 1995.
b)  Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del Estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección.
c)  Ser chileno o extranjero avecindado en el país y, d)  No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva

    La inhabilidad contemplada en la fecha anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el Artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
    Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social las inhabilidades e incompatibilidades que esta Ley contempla para los miembros de los Concejos en el Artículo 74 y, en la letra b) del Artículo 75.
    Asimismo, el cargo de Consejero será incompatible con los cargos de Consejeros Regionales, Concejales y Consejeros Provinciales.
    Artículo 19º.- Las causales establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo precedente deberán ser declaradas por la Secretaría Municipal a requerimiento de cualquier miembro del Consejo y de conformidad a las normas legales vigentes.
    El Consejero que estime estar afectado por alguna causal de incompatibilidad o inhabilidad deberá comunicarla en cuanto tenga conocimiento de ella y por escrito al Señor Vicepresidente, para que este, previa certificación del Secretario Municipal, la informe al Consejo a fin de que opere la suplencia de rigor señalada en el Artículo 21º siguiente. En la misma sesión de Consejo, en la cual se informe de la inhabilidad o incompatibilidad anterior, el saliente deberá cesar en el cargo y, a su turno, asumirá el Consejero suplente que corresponda.
    La cesación en el cargo tratándose de las causales señaladas precedentemente, operará una vez ejecutada la sentencia que declare su existencia.
    Artículo 20º.- El Consejero pierde su calidad de tal cuando:

a)  Deja de ser miembro de la Organización que representa.
b)  Hubiese faltado a tres Sesiones de un año calendario sin justificación previa.
c)  No hubiese concurrido a dos Sesiones Ordinarias consecutivas sin justificación y,
d)  Tengan impedimentos legales para continuar ejerciendo el cargo.
    Artículo 21º.- Si un Consejero titular cesare en su cargo, pasará a integrar el Consejo el respectivo suplente, del mismo Estamento, por el período que reste para completar el cuadrienio que corresponda. Para las suplencias, se ceñirá al orden de prelación de ellas y, que conste en el Acta de instalación del CESCO.
    TITULO IV: De los Integrantes del Consejo
    Artículo 22º.- El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado por el Alcalde que lo presidirá y por los Consejeros. Los Consejeros serán elegidos en concordancia a lo estipulado en la Ordenanza de Participación Ciudadana y de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento de Funcionamiento.
    En todo caso, si hubiese diferencias que no sean resueltas por el Reglamento o por la Ordenanza, prevalecerá lo estipulado en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
    Artículo 23º.- Del total de los Consejeros que conformarán el CESCO, según lo estipulado en el artículo Nº 5 del presente reglamento de la Comuna de San Pedro, serán elegidos en votación popular directa e informada y de estos un 50 % serán elegidos en votación popular directa e informada y de estos un 40 % será elegido por las Juntas de Vecinos legalmente constituidas, un 40 % por las Organizaciones Comunitarias Funcionales y demás Organizaciones Comunitarias, comprendiéndose dentro de estas las Organizaciones Laborales y el otro 20 % por las Organizaciones Representativas de actividades productivas de Bienes y Servicios.
    Los restantes 5 Consejeros, participarán en el Consejo por derecho propio y en razón de los cargos que se singularizan en el Artículo siguiente.
    Artículo 24º.- Los Consejeros a los que se refiere el Artículo Nº 17 del Presente Reglamento serán los siguientes:

El Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. El Presidente de la Unión Comunal del Adulto Mayor. El Presidente de la Unión Comunal de Centros Juveniles. Un Representante de la Tenencia de Carabineros de San Pedro.
Un Representante del Cuerpo de Bomberos de San Pedro.
    Artículo 25º.- Los Consejeros señalados en los Artículos Nº 3 y 24 completarán el total de los integrantes del Consejo Económico y Social de la Comuna de San Pedro, además del Alcalde que lo presidirá.
    Artículo 26º.- Para los efectos de este Reglamento de funcionamiento se considerarán:

a)  Organizaciones Comunitarias de carácter funcional, aquellas con Personalidad Jurídica y sin fines de lucro que tengan por objeto representar y promover valores específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna. Entre estos se podrá considerar a las instituciones de educación de carácter privado, los centros de padres y apoderados, los centros culturales y artísticos, las organizaciones de mujeres, los centros de madres, los grupos de transferencia tecnológica y de defensa del medio ambiente, las organizaciones de profesionales, las organizaciones privadas del voluntariado, cuerpos de bomberos, los clubes deportivos y de recreación, las organizaciones juveniles y otras que promuevan la participación de la comunidad en el desarrollo social y cultural.
b)  Tendrán la calidad de Organizaciones Laborales las de carácter sindical legalmente constituidas y las entidades con personalidad jurídica y sin fines de lucro que agrupen a personas naturales que no sean empleadoras y que ejecuten por cuenta propia actividades primarias que estén exentas de pago de Patente Municipal.
c)  Tendrán el carácter de organizaciones de actividades productivas y comerciales de bienes y servicios las entidades con personalidad jurídica y sin fines de lucro que agrupen a personas dedicadas al ejercicio de actividades empresariales dentro de la comuna; sean ellas comerciales, industriales, de transporte y otras por las que se pague Patente Municipal. También tendrán este carácter las empresas constituidas en la comuna y que tengan relevancia económica y social, las que serán calificadas por el Concejo.
    Artículo 27º.- Deberá abrirse en la Municipalidad un registro de Organizaciones existentes y de las empresas que realicen actividades relevantes dentro del territorio de la comuna y que de acuerdo con la Ley, la Ordenanza y el Reglamento, cumplan con los requisitos que se señalan y tengan derecho a participar en la elección de los miembros del Consejo Económico y Social Comunal.
    Artículo 28º.- El registro permanecerá abierto entre el nonagésimo y el trigésimo día anterior a aquel que corresponda renovar por elección al Consejo.  No obstante lo anterior, el Concejo Municipal aprobó que, a partir de la fecha de la presente modificación de este Reglamento, se renovará el CESCO en la Comuna de San Pedro, debido al plazo otorgado a las Organizaciones Sociales de la Comunidad para regularizar sus Directorios.
    El registro estará a cargo del Secretario Municipal en su carácter de Ministro de Fe.
    Podrán solicitar su inscripción en el registro solo las organizaciones comunitarias que acrediten:

a)  Personalidad Jurídica vigente, y
b)  Domicilio en la comuna y con una antigüedad no inferior a dos años a la fecha de solicitarse la inscripción.
c)  Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades empresariales que se consideren relevantes solo podrán inscribirse cuando acrediten el cumplimiento del requisito señalado en la letra b) del inciso anterior.
    Artículo 29º.- Las solicitudes de las organizaciones o personas naturales, jurídicas, que no reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior, no serán inscritas. El Secretario Municipal dentro del tercer día hábil siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo precedente publicará en un diario de los de mayor circulación en la región, una nómina de las Organizaciones inscritas y de las rechazadas.
    Artículo 30º.- Cualquier persona podrá reclamar de la no inclusión o de la inclusión indebida de organización o persona natural o jurídica en la nómina a que se refiere el artículo anterior. La reclamación deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la nómina ante la Secretaría Municipal. Esta deberá resolver dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. En caso de que existiera más de una reclamación el Secretario Municipal deberá resolverlas conjuntamente en un solo acto.
    Artículo 31º.- El Secretario Municipal, vencido el plazo para presentar reclamación sin que se haya formulado alguna o, de haberse presentado; haberla resuelto, deberá citar a las organizaciones y a las personas naturales o jurídicas inscritas, para que se constituyan en asamblea a fin de elegir a los miembros del Consejo Económico y Social que a cada estamento corresponda. La citación deberá señalar expresamente el día, hora y lugar de la reunión.
    Artículo 32º.- Se realizarán asambleas separadas por cada estamento de los señalados en el Artículo Nº 23 de este Reglamento. Cada organización o persona natural o jurídica se hará representar en aquellas por un delegado elegido por simple mayoría.
    Artículo 33º.- Los Delegados concurrentes a la respectiva asamblea estamental elegirán, por simple mayoría, un presidente de la misma; encargado de ordenar y dirigir la votación para nominar a los representantes al Consejo; debidamente asistido para ello por el Secretario Municipal. Los representantes serán elegidos en votación directa, secreta y unipersonal por los delegados. Resultarán electos quienes obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número de Consejeros a elegir por el respectivo estamento. Las mayorías inmediatamente siguientes y hasta completar un número igual de Consejeros, quedarán elegidos como Consejeros suplentes, según el estricto orden de prelación que determine el número de votos obtenido por cada uno.
    En caso de empate de votos, la asignación de el o los cargos respectivos se determinará en una nueva ronda de votación, en caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
    Artículo 34º.- La reclamación sobre la legalidad del procedimiento electoral, deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebrada la elección, ante la Secretaría Municipal mediante presentación fundada y escrita. La Secretaría Municipal deberá pronunciarse sobre la o las reclamaciones que se presenten, dentro de los quince días hábiles siguientes a la reclamación. Si el pronunciamiento no fuese suficiente para el o los reclamantes, podrán estos formularlos ante el Tribunal Electoral Regional.
    Artículo 35º.- En el evento de que transcurrido el plazo de sesenta días a que alude el inciso primero del Artículo Nº 28 del presente Reglamento, no se hubiesen inscrito en el registro respectivo más de dos organizaciones o personas naturales o jurídicas que se desempeñen en actividades relevantes que reúnan los requisitos habilitantes o en su caso quedaren ejecutoriadas las resoluciones denegatorias de la inscripción de las demás organizaciones que la hubiesen solicitado, la Dirección General del Area Social procederá a citar a las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en el Artículo 28, no estén incorporadas en el registro, a fin de que acrediten sus delegados a las respectivas asambleas.
    Artículo 36º.- De no ser aplicable la norma prevista en el artículo precedente o, si las organizaciones citadas no concurrieren a la asamblea a que se les convoque, la Secretaría Municipal declarará vacantes los cargos no provistos.
    Transcurrido 90 días desde la fecha de declaración de vacancias la Dirección del Area Social llamará a una nueva inscripción para los efectos de llenar los cargos vacantes.
    Artículo 37º.- Ningún integrante de este Consejo podrá ser integrante de otro Consejo Económico y Social y, si así fuere y se comprobare su doble participación será destituido de inmediato de su cargo.
    Artículo 38º.- Cada Consejero deberá anualmente rendir cuenta escrita de su gestión en el CESCO, ante el Directorio y los miembros de su organización base; copia de esta cuenta, ya aprobada por su organización, deberá ser entregada al Vicepresidente del Consejo para su registro y archivo.
    Esta cuenta será de carácter público y tendrán acceso a ella quienes así lo soliciten al Vicepresidente y sean integrantes de alguna organización competente y reconocida por la Municipalidad de San Pedro.
    El integrante del Consejo Económico y Social que no cumpliere con esta disposición podrá caer en sanción y solicitársele su renuncia.
    Artículo 39º.- Los miembros del Consejo deberán de integrarse al trabajo de comisiones que formen los Concejales en uso de sus facultades. La integración de los Consejeros a las Comisiones, su metodología de trabajo y todo cuanto a ellas se refiera será normado por los Concejales.
      TITULO V: De las Comisiones de Estudio
    Artículo 40º.- El Consejo Económico y Social, designará comisiones permanentes de trabajo, comités de estudio y comisiones asesoras para tratar los diversos asuntos de su competencia o aquellos que el Alcalde o el Consejo sometan a su consideración los cuales podrán corresponder a temas de la Municipalidad de la Comunidad de San Pedro o externos a ellos pero, que tengan incidencia en la comuna, en especial a aquellos que tengan que ver con la calidad de vida.
    Para el mejor funcionamiento técnico de las comisiones que hubiese creado el Consejo, podrá invitar o pedir informes a los organismos y, o funcionarios municipales cuando así lo estime necesario, mediante solicitud al Presidente del Consejo; esto solo podrá ocurrir en materias de su competencia y que están definidas en el presente reglamento.
    Artículo 41º.- Las comisiones podrán ser permanentes o temporales, según su complejidad o grado de desarrollo de la materia a tratar. Estas comisiones estarán integradas por los Consejeros según se señala en el Artículo Nº 10 del presente Reglamento.
    Artículo 42º.- Las materias de estudio serán propuestas por los Consejeros, por el Alcalde, por el Concejo Municipal y establecidas por el Consejo. Esta Comisiones deberán estar constituidas con un mínimo de (3) tres consejeros y podrán invitar a ellas a participantes externos para su mejor desarrollo. Cada comisión elegirá un coordinador, quien la dirigirá y la representará y un secretario, quien registrará los acuerdos y los traducirá en un informe final.
    Artículo 43º.- Corresponderá a las comisiones:

a)  Solicitar y recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio del tema o problema sometido a su conocimiento. El Vicepresidente del CESCO, será el encargado de cumplir esta función, en conjunto con el coordinador de cada comisión.
b)  Comprobar los hechos y antecedentes necesarios.
c)  Informar con el mérito de estos antecedentes y d)  Las demás tareas que le pueda encomendar el Consejo.
    Artículo 44º.- Las Comisiones deberán dejar constancia en un Acta, si sus informes o conclusiones son unánimes o si existen posiciones de minoría las cuales deberán ser informadas al Consejo.
    Artículo 45º.- Las conclusiones e informes de las comisiones serán elevadas a conocimiento del Consejo mediante un Acta o informe escrito, el que deberá además consignar el nombre de los participantes y el número de reuniones efectuadas en carácter de proposiciones, por intermedio del Vicepresidente. Las comisiones designarán a uno de sus integrantes para exponer en la respectiva sesión de Consejo.
    Artículo 46º.- El Consejo fijará a las Comisiones un plazo determinado para emitir su informe, el que deberá ser entregado por escrito al Vicepresidente del Consejo, quien a su vez lo informará al Alcalde para ponerlo en tabla en la Sesión siguiente del Consejo Económico y Social.
      TITULO VI: De las Sesiones en General
    Artículo 47º.- El Consejo Económico y Social celebrará sesiones Ordinarias y Extraordinarias, las que serán presididas por el Alcalde y en su ausencia por el Vicepresidente del Consejo. El Secretario Municipal actuará en este caso solamente como Ministro de Fe.
    Las citaciones a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias requerirán necesariamente de citación por cédula, indicando la o las materias a tratar y el día, hora y lugar de convocatoria.
    Artículo 48º.- El Consejo Económico y Social Comunal celebrará las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, a menos que el Alcalde, por razones de fuerza mayor, señale otro lugar, en cuyo caso el Secretario Municipal notificará por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación del cambio de lugar a todos los integrantes del Consejo.
    Esta notificación deberá señalar de manera precisa el lugar y hora en que se celebrará la sesión.
    Artículo 49º.- Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Económico y Social Comunal serán públicas y podrán asistir a ellas las personas naturales, jurídicas y organizaciones que lo deseen, pudiendo hacer uso de la palabra al término de la hora de incidentes de las Sesiones Ordinarias hasta por (30) treinta minutos, previa inscripción y siempre y cuando cuente con un acuerdo por simple mayoría de la Sala.
    Artículo 50º.- Los miembros del Concejo Municipal podrán participar con derecho a voz en cualquier sesión o reunión de comisiones del Consejo Económico y Social previa aprobación por parte de la asamblea.
    Artículo 51º.- Para celebrar sesiones se requerirá de la mayoría de los Consejeros en ejercicio, y los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría de los Consejeros presentes en la sala.
    En caso de empate en la votación de un Acuerdo, se tomará una segunda votación, de persistir el empate, corresponderá al Alcalde el voto dirimente; en el caso que la sesión esté presidida por el Vicepresidente será éste quien ejercerá la acción del voto dirimente y para lo cual deberá de abstenerse en las votaciones primera y segunda.
    Artículo 52º.- Las citaciones y la tabla de convocatoria serán elaboradas por el Secretario Municipal en acuerdo con el Vicepresidente del Consejo y distribuidas por cédula en la dirección que se haya consignado a todos los Consejeros titulares. Este trámite deberá realizarse con a los menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha fijada para sesionar.
    Artículo 53º.- Las sesiones tendrán una duración de hasta (120) ciento veinte minutos, pudiendo prorrogarse por hasta otros (30) treinta minutos, si no hay acuerdo contrario en la Sala.
    Las sesiones podrán ser suspendidas por el Alcalde, por el Vicepresidente si estuviere presidiendo, o por la Sala, en cualquier momento, hasta por (30) treinta minutos, extendiéndose la sesión por este solo hecho, aumentando la duración de ella, por igual tiempo.
    En todo caso, la duración de las sesiones no excederá en su tiempo máximo los (180) ciento ochenta minutos.
    Artículo 54º.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias tendrán las siguientes características:

a)  Serán sesiones ordinarias aquellas que fije el propio Consejo en su sesión de instalación o por acuerdo posterior. Las sesiones ordinarias se efectuarán en días hábiles y a lo menos una vez por mes y serán calendarizadas al inicio de cada año por el Alcalde y el Vicepresidente del Consejo.
    Si uno de los días acordados para sesionar fuese festivo o no laboral, dicha reunión se efectuará el primer día hábil siguiente, a la misma hora y con igual procedimiento.
    La hora de segunda y última citación será de (30) treinta minutos después de la primera citación, y si no hubiese número en la sala; el que debiera presidirla declarará que no hay sesión.
b)  Serán sesiones extraordinarias aquellas a que convoque el Alcalde por sí, o a petición de, por no menos de un tercio de los Consejeros Titulares en ejercicio y en ellas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria.
    Artículo 55º.- La Sala, por mayoría de los asistentes, podrá alterar el orden de las materias consignadas en la Tabla de acuerdo a las prioridades que estime conveniente.
      TITULO VII: De las Sesiones y sus Partes
    Artículo 56º.- La tabla de las sesiones se subdividirá en cinco partes:

a)  Aprobación de Acta de las sesiones
b)  Cuenta
c)  Tabla Ordinaria
d)  Hora de incidentes
e)  Período de Audiencia Local.
    Artículo 57º.- El Presidente abrirá la sesión mediante la expresión.
    "En nombre de Dios, de la Patria y de la Comunidad se abre la sesión".
    Artículo 58º.- Aprobación de Actas:
    Abierta la sesión el Presidente someterá a la aprobación de la Sala el Acta o las Actas anteriores.
    Si hubiese reparos, estos se harán dentro del término de hasta (15) quince minutos. Se dejará constancia de las rectificaciones de la correspondiente Acta y con estas observaciones se dará por aprobada.
    En caso de no haber observaciones, el Presidente dará por aprobada la o las Actas respectivas.
    Las observaciones efectuadas al Acta respectiva deberán ser consignadas en el Acta de la sesión siguiente.
    Las Actas deberán ser firmadas por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario Municipal.
    Artículo 59º.- El Acta de las sesiones deberá ser confeccionada de acuerdo al siguiente esquema:

a)  Día y hora de la sesión indicándose si ésta fue Ordinaria o Extraordinaria.
b)  Presidente de la sesión y Secretario de la misma.
c)  Nómina de los asistentes con indicación de nombre, estamento o cargo que ostentan.
d)  Aprobación de la, o las actas.
e)  Nómina de las materias de las que deberá dar cuenta, con su correspondiente numeración (cuenta).
f)  Nómina de las materias que deberán tratarse, siguiendo un orden numérico (Tabla).
g)  Indicación de la "Hora de Incidentes", que es el tiempo en el que los Consejeros plantearán sus inquietudes y presentarán a la Mesa o a la Sala sus indicaciones o proposiciones.
h)  Lo tratado o acordado en el "Período de Audiencia Local", se debe de consignar en el Acta respectiva, incluyendo, el nombre de las personas que intervienen, además del cargo y organización a la cual pertenecen.
i)  Hora de término de la sesión.
    Artículo 60º.- Un ejemplar del Acta de la sesión se compaginará por estricto orden de fecha en el Archivo Oficial de Actas del Consejo Económico y Social, el que se mantendrá bajo custodia del Secretario Municipal.
    Cada Consejero recibirá una copia del Acta de la sesión anterior, con a lo menos una semana de anticipación para que la revise.
    Se le proporcionará un ejemplar del Acta a la Secretaria del CESCO para archivarla y mantenerla como documento de consulta del Consejo y de quien así lo solicite.
    Artículo 61º.- Cuenta:
    La cuenta es la numeración de los temas que debe conocer el Consejo Económico y Social.
    El Presidente dará a los documentos de la Cuenta la tramitación que corresponda y ordenará previo conocimiento del Consejo el archivo de aquellos asuntos que no requieren un pronunciamiento del Consejo Económico y Social. Asimismo, de los que hayan sido informados desfavorablemente.
    Artículo 62º.- Tabla Ordinaria:
    La Tabla Ordinaria incluye materias respecto de las cuales la Sala debe emitir su opinión.
    Dicha tabla se dividirá en Fácil Despacho, Orden del Día y en Otro u Otros que acuerde incluir el Consejo y el Presidente.

a)  Fácil Despacho: Tratándose como tales a aquellos antecedentes administrativos de rutina.
b)  Orden del Día, consistentes en aquellos asuntos que, por su envergadura, precisan de un quórum especial o sean materias de alta discusión o acabado estudio.
    Artículo 63º.- Hora de Incidentes:
    La Hora de Incidentes corresponderá a la parte de la sesión destinada a la libre intervención de los Consejeros, a continuación de tratada la Cuenta y la Tabla Ordinaria.
    Su tiempo, en el caso de pedirse la palabra, podrá ser hasta el lapso que reste para el término de la sesión, el que en ningún caso podrá ser inferior a (30) minutos.
    Los Consejeros previa inscripción al inicio de la Hora de Incidentes, se distribuirán el tiempo para presentar, ordenadamente y sin otras intervenciones, cada una de sus inquietudes o indicaciones.
    En la Hora de Incidentes del Consejo Económico y Social, los Consejeros podrán formular y discutir todas aquellas observaciones y nuevos proyectos sobre materias específicas o generales de interés local que tiendan a reforzar lo señalado en el Artículo Nº 4 de este Reglamento. Las observaciones y proyectos serán elevados al Alcalde y al Concejo para su conocimiento en calidad de proposiciones.
    Se podrán además tratar los asuntos que se encuentren en tramitación; o pedir que figuren en la Tabla de la Sesión Ordinaria siguiente, los nuevos proyectos, indicaciones u observaciones, que se encontraren en situación de ser tratadas por la Sala.
TITULO VIII: De la Discusión de los Acuerdos
    Artículo 64º.- El Consejo Económico y Social conocerá el Proyecto de Acuerdo inserto en la Tabla y se dará lectura íntegra a su texto solamente en el caso de ser solicitado por la Sala.
    De igual forma se procederá cuando se pida conocer los informes correspondientes.
    Artículo 65º.- Los Consejeros, para hacer uso de la palabra, deberán previamente solicitar la venia del Presidente.
    En el caso que la intervención de un Consejero vaya a exceder de lo considerado como tiempo prudencial, deberá este dirigirse al Presidente para requerir la venia de la Sala indicando, previamente, el tiempo máximo que precisa para el término de su exposición.
    Artículo 66º.- Ningún integrante del Consejo Económico y Social podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra; salvo la facultad del Presidente para llamarlos al orden, o para exigirle el cumplimiento de alguna otra disposición reglamentaria.
    Artículo 67º.- La segunda discusión de todo asunto que se encuentre en el debate deberá ser solicitado a lo menos por un treinta por ciento (30%) de los Consejeros presentes en la Sala.
    Ningún asunto podrá tener tercera discusión.
    Artículo 68º.- El Consejo Económico y Social adoptará los Acuerdos por la mayoría de los votos de los Consejeros presentes en la Sala al momento de adoptar el o los Acuerdos.
    Los Acuerdos serán redactados por el Secretario Municipal, quien los suscribirá; de igual forma lo harán el Presidente y el Vicepresidente.
    Los Acuerdos se cumplirán o ejecutarán sin esperar la aprobación del Acta correspondiente; salvo indicación en contrario del Consejo Económico y Social.
    Artículo 69º.- Los Acuerdos tomados en contravención o con omisión de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, serán nulos; sin embargo, serán válidos los que se aprueben previa iniciativa del Alcalde y por la unanimidad de los Consejeros en ejercicio.
TITULO IX: De las Atribuciones del Presidente
    Artículo 70º.- El Presidente podrá tomar la palabra en todas las ocasiones que estime oportuno, para reorientar la dirección y aclaración de los debates y para hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento.
    Artículo 71º.- Son atribuciones del Presidente durante las sesiones:

a)  Poner en discusión las materias según procediere b)  Declarar cerrado el debate, cuando ningún Consejero pida el uso de la palabra y después de haberla ofrecido por dos veces consecutivas
c)  Poner en votación los asuntos o materias correspondientes, verificar el escrutinio y vigilar el cómputo de las votaciones y,
d)  Llamar la atención o aplicar sanciones por faltas que se cometan durante la sesión.
    Artículo 72º.-Toda persona que asista a las sesiones del Consejo Económico y Social y que usare de la palabra, se dirigirá al Presidente y este al Consejo Económico y Social.
    El Presidente podrá ofrecer la palabra a alguien del público siempre que cuente con la venia de la simple mayoría de la Sala y  que se enmarque en los términos señalados en el Artículo Nº 49 del presente Reglamento.
        TITULO X: Disposiciones Finales
    Artículo 73º.- El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por iniciativa del Alcalde, y, o a solicitud de una mayoría del setenta y cinco por ciento de los miembros del Consejo Económico y Social en sesión especialmente citada para tal efecto.
    Aprobada una modificación de la forma indicada, ésta sólo surtirá efecto a partir de la Sesión Ordinaria siguiente y una vez aprobada el Acta y firmada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario Municipal y los Consejeros Titulares que lo deseen.
    Con el fin de satisfacer el cumplimiento de las normas y Artículos del presente Reglamento existirá un Comité Normativo de carácter permanente e integrado por el Vicepresidente, el Secretario Municipal y (3) tres Consejeros.
    Florentino Flores Armijo, Alcalde.