ORDENANZA SOBRE TARIFAS DEL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO
    Talagante, 22 de Diciembre de 1995.- Núm. 3.- Vistos:
    1.- Que es necesario que la Municipalidad de Talagante cuente con una Ordenanza Municipal que regule las tarifas de aseo domiciliario y todos los demás asuntos vinculados a ello.
    2.- Que el artículo 7 del D.L. N° 3.063 modificado por la Ley N° 19.388 publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de Mayo del año en curso, permite a los municipios cobrar directamente un derecho trimestral por el servicio de aseo domiciliario.
    3.- El acuerdo N° 629, de fecha 07 de Diciembre de 1995, del Honorable Concejo Municipal.
    Y Considerando, además lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    D e c r e t o:

NOTA:
      El artículo 29 de la ORZ 5, publicada en el D.O. 31.12.1998 derogó el presente decreto.
    Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre tarifas del servicio de aseo domiciliario.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.354 DE 30 DE        |
|      DICIEMBRE DE 1995 PAGINAS 32 Y 33.            |
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    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Octavio Leiva Opazo, Alcalde.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.