DEJA SIN EFECTO Y DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS Núm. 3.- Calbuco, 1° de Marzo de 1995.- Vistos: El artículo 6to. transitorio y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorga la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones, dicto las siguientes:
    O r d e n a n z a :
    1.- Déjase sin efecto la Ordenanza N° 002 del 28 de Junio de 1993.
    2.- Díctese la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".

    Artículo 1°: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    LIQUIDACION Y PAGOS DE LOS DERECHOS
    Artículo 2°: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y le dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
    Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
    DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
    Artículo 3°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
    Copia del Decreto de devolución se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
    Artículo 4°: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distinto de los indicados en los artículos 6° y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante:
    1.- Retiro de escombros, por metro cúbico:
    Sector Rural 30% U.T.M.
    Sector Urbano 20% U.T.M.
    2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines por metro cúbico. 15% U.T.M.
    3.- Corte de ramas y arbustos 30% U.T.M.
    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS
    Artículo 5°: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
    1.- Automóviles, station wagon, jeep, por cada uno 2 U.T.M.
    2.- Vehículos de transporte pasajeros, carga y otros, cada uno 3 U.T.M.
    Artículo 6°: Los servicios Municipales por revisión técnica de vehículos efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán 10% U.T.M.
    Artículo 7°: Los servicios por exámenes, anotaciones otorgamiento de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:
    1.- Permisos de circulación, duplicado o por transferencia 10% U.T.M.
    2.- Inscripción para conducir buses, taxibuses, taxis 15% U.T.M.
    3.- Duplicado, distintivo, permiso de circulación 5% U.T.M.
    4.- Duplicado de licencias de conducir 25% U.T.M.
    5.- Examen psicotécnico, cuando no se trate del que debe rendirse para otorgamiento de licencias 25% U.T.M.
    6.- Licencia de conducir con una o varias de las siguientes clases:
    A1, A2, B, C, D 50% U.T.M.
    7.- Licencia de conducir clase E 20% U.T.M.
    8.- Permiso para cuidador de auto station wagon o camionetas
    en la vía pública, semestral 15% U.T.M.
    9.- Señalización solicitada por particulares 100% U.T.M.
    10.- Control para licencias de conducir A1 25% U.T.M.
    11.- Control cada 6 años para conducir con licencia A2, B, C y D 50% U.T.M.
    12.- Cambio de domicilio, control de antecedentes y examen práctico cuando no se trate de lo establecido anteriormente 10% U.T.M.
    13.- Certificado de empadronamiento para carros y remolques.. 20% U.T.M.
    14.- Duplicado certificado de empadronamiento para carros y remolques 5% U.T.M.
    15.- Certificado de modificación en el Registro para carros y remolques 10% U.T.M.
    16.- Placa Provisoria (incluye costo duplicado placa) para carros y remolques 20% U.T.M.
    17.- Certificado de antigüedad u otros, cada uno 10% U.T.M.
    18.- Duplicado autoadhesivo verde DS. 211/91- vehículos con catalizador 5% U.T.M.
    Artículo 8°: Los servicios de Bodega respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
    1.- Camionetas de carga, buses y microbuses 20% U.T.M.
    2.- Automóviles furgones 10% U.T.M.
    3.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 5% U.T.M.
    4.- Vehículos a tracción humana o animal 3% U.T.M.
    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

    Artículo 9°: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso público:
    1.- Funcionamiento de circos, diarios 30% U.T.M.
    2.- Frutas de temporada, diarios 7% U.T.M.
    3.- Bailes, rodeos, torneos, carreras, diario 50% U.T.M.
    4.- Parque de entretenciones, diario 10% U.T.M.
    5.- Ferias artesanales y libros, diarios 3% U.T.M.
    6.- Baratillos, por día 5% U.T.M.
    7.- Exposiciones y venta u otros similar de carácter comercial, diarios 3 U.T.M.
    8.- Las Instituciones que tienen personalidad Jurídica pagarán el 50% de los Derechos Municipales.
    9.- Cada Institución que solicite permisos para realizar beneficios, deberá cancelar los siguientes valores a beneficio del Comité de Navidad:
                              Sector Rural Sector Urbano
a) Con bebidas alcohólicas    30% U.T.M. 50% U.T.M.
b) Con bebidas analcohólicas  15% U.T.M. 25% U.T.M.
10.- Permisos varios del comercio, diario 30% U.T.M.

    DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCION O INSTALACION EN BIENES NACIONALES DE USO
PUBLICO
    Artículo 10°: El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:
    1.- Bomba de bencina, estaciones de servicios y otros combustibles, por metro cuadrado o fracción anual:
50% U.T.M.
    2.- Kiosko o instalaciones para ventas menores adheridas o no al suelo, por, metro cuadrado fracción ocupada anual: 25% U.T.M.
    3.- Funcionamiento de circos, por día 40% U.T.M.
    4.- Puestos de ferias libres de chacareros u otros similares, por metro cuadrado o fracción, ocupada anual 25% U.T.M.
    5.- Ventas de frutas de temporada, por día 25% U.T.M.
    6.- Bailes sociales, carreras, torneos por día 50% U.T.M.
    7.- Parque de entretenciones por día 5% U.T.M.
    8.- Vidrierías o vitrinas salientes destinadas a propaganda o exhibición, sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda anual por metro cúbico o fracción 50% U.T.M.
    PERMISOS OCASIONALES ESPECIALES
    Artículo 11°: Los permisos con autorización transitoria de funcionamiento en días de Fiestas Patrias y otras oportunidades especiales con venta de bebidas alcohólicas serán determinadas en cada oportunidad por el Alcalde, de acuerdo al Art. 159, inciso 3° de la Ley N° 17.105.
    DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
    Artículo 12°: De acuerdo con sus respectivas características, los avisos se clasificarán como sigue:
    1.- a) Adosados: Son aquellos cuyo material es diferente al muro, estructura, marquesinas, cornisas, etc., que lo sustente y cuya superficie interna esté sobrepuesta o incrustada en los muros de la fachada, puertas, vidrieras, etc.
    b) Sobresalientes: Son las que exceden del perfil exterior de los edificios que las sustentan.
    c) Sobre el techo: Azoteas, camineros o estructuras especiales y vía pública para sustentarse en cualquier ubicación.
    d) Adhesivos: Son aquellos que se colocan sobre postes escaños, aceras, kioskos u otros elementos del mobiliario que se mantiene en la vía pública.
    2.- a) Auditivos: Son los sensibles al oído y transmitidos por cualquier medio.
    b) Luminosos: Son aquellos que tienen luz interior.
    c) Iluminados: Son aquellos que reciben luz desde el exterior.
    d) Proyectados: Son aquellos que mediante un dispositivo especial son reflejados a distancia.
    e) Pintados: Son aquellos que se pintan directamente en los muros, cortinas metálicas y ventanales.
    Artículo 13°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
    1.- Letreros, carteles o avisos luminosos, por metro cuadrado o fracción ocupado, anual 70% U.T.M.
    2.- Letreros, carteles u avisos no luminosos, por metro cuadrado o fracción ocupada anual 40% U.T.M.
    3.- En papeleros u otros elementos de servicio público anual 25% U.T.M.
    4.- Propaganda especial no señalada 50% U.T.M.
    5.- Propaganda en la vía pública con altoparlantes por día 10% U.T.M.
    6.- Letreros camineros, semestral 1 U.T.M.
    DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
    Artículo 14°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, por mes o por fracción:
    1.- Ambulante en vía pública, diario 10% U.T.M.
    2.- Ventas en carros de mano o triciclos 10% U.T.M.
    LOS SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS QUE SE PRESTAN
U OTORGAN A TRAVES DE LA DIRECCION DE OBRAS
    Artículo 15°: Los derechos, servicios, concesiones, permisos relativos a la urbanización y construcción, se regirán en cuanto a su naturaleza y monto por las disposiciones vigentes, Art. 130 y 131 de Ley General de Urbanismo y Construcción, D.S. 458 MINVU, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de Abril de 1976 y sus modificaciones.
    Artículo 16°: Los derechos aludidos en el Art. 130 del D.S. 458 de 1976, se suprimirán en los siguientes casos:
    1.- Cuando se trate de personas de escasos recursos, previo informe social y de instituciones de carácter social o deportiva, con personalidad jurídica.
    2.- Las construcciones de viviendas en el sector rural, cuya superficie no exceda de 39 m2.
    Las exenciones de pago de derechos, deberá ser solicitada por los interesados en el momento de presentar los antecedentes para el permiso de Construcción respectivo.
    Artículo 17°: Otros derechos girados a través de la Dirección de Obras:
    1.- Derecho de remoción de escombros, ocupación de vía pública con mantención de escombros, materiales de construcción, andamios cierros, etc., por cada metro cuadrado, diario. 5% U.T.M.
    2.- Copias de planos del Plan Regulador Comunal o copias de planos archivados, por cada uno. 20% U.T.M.
    3.- Certificados de cualquier naturaleza, salvo de Informaciones previas y de recepción de obras, por cada uno. 10% U.T.M.
    JUZGADO DE POLICIA LOCAL
    Artículo 18°: Permisos para conducir autorizados por el Juzgado de Policía Local. 10% U.T.M.
    DERECHOS VARIOS

    Artículo 19°: Los servicios señalados que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos:
    1.- Informe hecho por funcionarios Municipales a petición de particulares 10% U.T.M.
    2.- Certificado de cualquier naturaleza, salvo que la Ley lo deje exento 10% U.T.M.
    3.- Copia de los acuerdos, resoluciones, decretos Municipales por hoja, o cualquier documento solicitado. 0,5% U.T.M.
    4.- Inscripción de marca, para animales vacunos 25% U.T.M.
    5.- Guía de libre tránsito de animales, por cada 100 10% U.T.M.
  6.- El impuesto a pagar por transporte de animales es el siguiente:
a)  Vacuno        0,5% U.T.M.
b)  Porcinos      0,4% U.T.M.
c)  Lanares        0,3% U.T.M.
d)  Gallinas      0,2% U.T.M.
    7.- Toda solicitud o petición estará afecta a impuesto Municipal en estampilla de $100.- (cien pesos).
    8.- Todos aquellos derechos que se hubieren omitido en la presente ordenanza serán regulados por el Sr. Alcalde de la Comuna, mediante un Decreto, y su monto variará de exento a 50% U.T.M.

    Nelson Villarroel Castrillón, Alcalde.- Leonel Villarroel Villarroel, Secretario Municipal.