APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE CIERRE DE CALLES Y PASAJES
    Maipú, 24 de julio de 2002.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

    Núm. 2.378.- Vistos: El certificado Nº890 del Sr. Secretario Municipal, de 24 de julio en curso, que da cuenta del acuerdo Nº699, de 17 de julio pasado, adoptado en sesión ordinaria del H. Concejo Municipal de Maipú Nº484, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, 65 letra j) y 63 del DFL 1/19.704, que fija el texto refundido de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando: La necesidad de fijar requisitos básicos que permitan regular el cierre de calles o pasajes en la comuna de Maipú,

    D e c r e t o:

    Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobre Cierre de Calles y Pasajes.

    Artículo primero.- Los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título, con autorización de los respectivos dueños, que habiten propiedades ubicadas en calles y pasajes de una sola entrada o salida, o pasajes peatonales, excepto cuando estas calles o pasajes converjan en una avenida o calle principal, podrán solicitar permiso de ocupación de la respectiva calle o pasaje con el propósito que se les autorice el cierre, siendo requisito previo para su otorgamiento, que la solicitud que se presente en tal sentido sea suscrita por a lo menos el 75% de los residentes de dichas propiedades.
    El mismo permiso precario de ocupación lo podrán solicitar los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título que habiten en propiedades ubicadas en pasajes abiertos, es decir, aquellos que tienen acceso por dos vías públicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:


-    El pasaje no debe ser usado para acceder o evacuar otras calles, pasajes o conjuntos habitacionales que carezcan de otros accesos.
-    Debe ser de uso interno de una población, villa o conjunto habitacional.

    La calidad de propietario se acreditará mediante declaración jurada simple, en formularios proporcionados por la Dirección de Obras Municipales, y los arrendatarios u ocupantes, a cualquier título, deberán acompañar esta declaración firmada por los propietarios de sus respectivas residencias que los autoricen.
    Artículo segundo.- Las calles y pasajes a que se aluden en la cláusula precedente y que sean objeto de un permiso de ocupación, deberán permanecer abiertos diariamente para el desplazamiento de personas y vehículos entre las 07:00 horas y las 21:30 horas. El cumplimiento de esta obligación constituye un elemento de la esencia, tanto al momento de otorgarse el permiso como durante su vigencia, de manera que su incumplimiento será causal de término del mismo.
    Artículo tercero.- La solicitud de ocupación de la calle o pasaje con los requisitos antes señalados, se dirigirá al Alcalde por intermedio de la Dirección de Obras Municipales, y en ella se expresará que se presenta por la voluntad mayoritaria de a lo menos el 75% de los vecinos residentes, si la hubiere, y será suscrita por ellos con indicación completa de sus nombres, apellidos, cédula de identidad, domicilio y la calidad en virtud de la cual ocupen el inmueble, incluyendo un proyecto de cierre que cumpla las siguientes condiciones:


-    El material empleado deberá ser metálico y ajustarse a modelos autorizados por el municipio, entre los que se encuentran abatibles y de corredera.

    En caso de ser de corredera, ésta no deberá llevar riel superior, ni dintel, los cuales obstaculizan la entrada de vehículos de altura, como camiones de servicio y de emergencia.
-    Altura máxima: 2.50 metros. Ancho mínimo: el correspondiente al ancho de la calzada de circulación vehicular.
-    No podrá tener zócalo ni punta de lanza y deberá ser totalmente transparente.
-    El cierro deberá contar con un adecuado sistema de comunicación al exterior y al interior de la calle o pasaje.
-    Cada pasaje afecto a los cierres establecidos en esta ordenanza deberán tener en su acceso señalética clara y precisa sobre el nombre del o los pasajes interiores y la numeración correspondiente.
-    En dicho proyecto deberá graficarse el ancho y largo de la calle o pasaje, las viviendas que la enfrentan, su número y el nombre de las vías de acceso.
-    El cierre deberá contar con un portón principal y una puerta lateral para el acceso peatonal.
-    En aquellos casos que el cierre se encuentre al lado de un establecimiento educacional, éste deberá tener acceso y salida por la calle o pasaje que no se encuentre afecto al cierre; en caso que el colegio sólo tenga salida a la calle o pasaje en cuestión, no procederá la instalación de cierre en ese lugar. No obstante lo anterior, en los casos en que si proceda, deberá el encargado del establecimiento educacional contar con la llave del acceso.
-    Asimismo, la solicitud deberá incluir una carta compromiso, suscrita por todos los vecinos solicitantes, en virtud de la cual ellos asumen la responsabilidad exclusiva por cualquier daño, lesión, dificultad o inconveniente que afectaren a personas o bienes, con motivo del cierre de la calle o pasaje.
-    En caso de existir un grifo en la esquina, éste deberá quedar fuera del cierre del pasaje, en caso contrario, no se podrá establecer el cierre en ese lugar, salvo la existencia de otro en la calle transversal y a no más de una cuadra de distancia.

    Artículo cuarto.- La Dirección de Obras analizará el proyecto presentado y se pronunciará sobre él.
    Tratándose del cierre de pasajes abiertos, este pronunciamiento se efectuará previo informe técnico de la Dirección de Tránsito y Transporte.
    Si lo estima adecuado, la Dirección de Obras Municipales, informará favorablemente los antecedentes al Alcalde, solicitando la dictación del respectivo decreto que otorgue el permiso precario, debiendo fundamentar su proposición negativa, en caso contrario.
    Artículo quinto.- La Dirección de Obras Municipales podrá asimismo, formular las observaciones que estime procedentes, desde el punto de vista urbano en el diseño de la reja o portón, así como las establecidas en el artículo tercero inciso segundo, las cuales deberán ser acogidas por los solicitantes, quienes deberán modificar el proyecto de acuerdo a tales observaciones, dentro del término de 30 días contados desde la fecha en que les sean comunicadas por la Dirección de Obras Municipales. Efectuadas las modificaciones, se procederá a informar al Alcalde la aprobación de la solicitud.
    Una vez otorgado el permiso precario por decreto alcaldicio, los beneficiarios tendrán un plazo de 90 días corridos, contados desde la notificación por carta que les haga la Dirección de Obras Municipales para instalar los cierres de acuerdo a la aprobación del respectivo proyecto hecho por la Dirección de Obras Municipales. Los beneficiarios deberán comunicar por escrito a dicha unidad municipal el término de los trabajos, a fin de que se proceda a la recepción de los mismos conforme al proyecto aprobado.

    Artículo sexto.- Todos los gastos que se originen con motivo de la construcción e instalación del cierre metálico, serán de cargo de los beneficiarios, además de la disposición de escombros y materiales producto de la misma.

    Artículo séptimo.- Para los efectos de la recolección de residuos sólidos domiciliarios, deberán otorgarse las máximas facilidades a los camiones recolectores, en los días y horas de recolección. Concordante con lo establecido en el inciso precedente, los portones deberán permanecer especialmente abiertos los días y horas de recolección previamente fijados por la Municipalidad, cuando éstos sean fuera de los horarios de apertura y cierre señalados en el artículo segundo. El incumplimiento de esta obligación esencial será causal de término del permiso.

    Artículo octavo.- En todo caso, los beneficiarios deberán arbitrar las medidas necesarias para garantizar el acceso a los demás habitantes a la calle o pasaje objeto de cierre, a fin de asegurar la debida fluidez de tránsito desde y hacia dicha vía, en especial tratándose de funcionarios o empleados de servicios públicos y privados, tales como: municipalidades, empresas de electricidad, teléfonos, agua potable y alcantarillado, correos, bomberos, ambulancias, carabineros, etc.
    Artículo noveno.- Los beneficiarios deberán organizarse con la finalidad de cumplir con las exigencias de la normativa legal vigente y tener una buena administración del pasaje o calle sujeto al cierre. Para estos efectos, deberán nombrar un representante, quien, entre otras labores, se encargará de recaudar y pagar los derechos municipales que correspondan en la oportunidad que fije la Ordenanza Local correspondiente, supervigilar la adecuada mantención del cierre, lo que involucrará preocuparse de que se efectúen las reparaciones necesarias, y que se mantengan las condiciones exigidas, según el proyecto aprobado por el municipio, y además revisar que se esté dando cumplimiento a las exigencias indicadas, especialmente las contenidas en los artículos segundo y octavo de la presente ordenanza.
    El nombramiento de dicho representante o su reemplazo por otro, en su caso, deberá ser comunicado a la Dirección de Obras del municipio, Carabineros de Chile, en la Comisaría respectiva y Bomberos, dentro del plazo de 15 días, los que se contarán a partir del nombramiento. En tanto no se informe el cambio de representante, será interlocutor válido para la Municipalidad, el último representante que conste en los registros municipales; registros que serán abiertos a las instituciones de seguridad y/o emergencias que sean necesarios.

    Artículo décimo.- Los permisos que se otorguen en conformidad a la presente ordenanza, serán esencialmente precarios y podrán ser dejados sin efecto por la autoridad alcaldicia, unilateralmente sin derecho de acción ni indemnización alguna para los vecinos cuando las necesidades municipales o el interés público así lo exijan. Para efectos de calificar el concepto de necesidades municipales, se solicitará opinión al Concejo Municipal antes de resolver sobre el término del permiso.
    En caso que el Alcalde ponga término al permiso precario, los beneficiarios deberán proceder, a su costa, al retiro del cierre y cualquier otro elemento que hubiese sido colocado en la calle o pasaje, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación del decreto que pone término al permiso, bajo apercibimiento de que proceda la municipalidad a retirarlo a costa de los vecinos.
    Dicha notificación se practicará mediante el envío de carta certificada al domicilio  del  representante de los beneficiarios.

    Artículo décimo primero.- El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Ordenanza, dará derecho al municipio a poner término inmediato al permiso, para lo cual se procederá a dictar y notificar el decreto alcaldicio de término, de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente.
    Artículo décimo segundo.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza estará a cargo de la Dirección de Obras Municipales y/o de la Dirección de Tránsito y Transporte, quienes coordinarán su acción con las unidades que corresponda.
    Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados a comparecer ante cualesquiera de los Juzgados de Policía Local de Maipú, quienes podrán aplicar multas de hasta 5 UTM en conformidad a la ley.
    Artículo décimo tercero.- En el caso de las calles o pasajes que a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza, se encuentren cerrados, se otorgará a sus residentes un plazo de un año que se contará a partir de la entrada en vigencia del presente texto normativo, para que obtengan el correspondiente permiso de acuerdo a las disposiciones contenidas en este documento.
    Artículo décimo cuarto.- Los derechos que se devenguen por el cierre de calles o pasajes serán los dispuestos en la Ordenanza Local de Derechos Municipales.
    Estos derechos se entienden establecidos sin perjuicio de aquellos derivados del correspondiente permiso de obra menor.

    Artículo décimo quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia en el plazo de seis meses a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo transitorio: Concédese a los residentes deDTO 5084, MAIPU
D.O. 11.09.2004
los inmuebles ubicados en calles y pasajes de la comuna, que a esta fecha aún mantengan instalados portones o rejas en la vías públicas, el plazo de un año contado a partir de la publicación de este precepto, para que obtengan el correspondiente permiso municipal de acuerdo con las disposiciones que se contienen en la presente ordenanza.

    Comuníquese, transcríbase a todas las direcciones municipales, publíquese por Secretaría Municipal y archívese.- Roberto Sepúlveda Hermosilla, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., Secretario.