APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 002.- Doñihue, 4 Enero 1993.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo N° 43 y demás sobre rentas municipales y en uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal por concesiones, permisos y servicios, los cuales regirán a contar del día 02 de Enero de 1993.-
Artículo N° 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan en la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo N° 2: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar el pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda, acreditando el pago en el boletín de Ingresos con el timbre de caja correspondiente, posteriormente el Departamento Municipal otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
Artículo N° 3: Todo pago de derechos por sumas inferiores a 0,10 Unidad Tributaria Mensual, podrá pagarse mediante estampillas adquiridas en la Tesorería Municipal de Doñihue, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.
Artículo N° 4: Cuando por cualquiera causa corresponderá devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente departamento respectivo, para su anotación a los libros en registros correspondientes.
Artículo N° 5: Los contribuyentes que por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
Artículo N° 6: Derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras:
a) Subsidivisiones y Loteos 2% Avalúo Fiscal Vigente
del terreno.
b) Obras nuevas y
ampliaciones 1,5% del Presupuesto.
c) Certificados de línea,
Número y Recepción. 0,02 de una U.T.M.
d) Alteraciones, reparaciones,
obras menores y
provisorias, con un mínimo
de 0,2 U.T.M. 1% del Presupuesto.
e) Planos tipos autorizados
por MINVU 1% del Presupuesto.
f) Reconstrucción 1% del Presupuesto.
g) Modificación de Proyectos 0,75% del Presupuesto.
h) Demoliciones 0,50% del Presupuesto.
i) Certificado de no
expropiación, venta de
pisos, planos, etc. sin
perjuicio del costo del
documento cuando proceda. 0,02 de una U.T.M.
j) Ocupación de vía pública
para ejecución de obras
menores y provisorias 1% del Presupuesto.
k) Extracción de áridos por
m3. 0,003 U.T.M.
l) Exceptúanse del pago de
estos derechos Municipales
a las personas favorecidas
por el "Subsidio del
Programa de Mejoramiento de
Vivienda Rural".
Artículo N° 7: Unidad de patentes comerciales, derechos que deben ser cobrados por esta unidad de perjuicios de la contribución de la patente comercial:
1) Transferencia de patentes
comerciales y de alcoholes 0,03 UTM
2) Propaganda no luminosa m2
semestral 0,07 UTM
3) Letreros, carteles o avisos
luminosos m2 semestral 0,05 UTM
4) Derechos feria libre, semestral 0,50 UTM
5) Venta de frutas y verduras,
mensual 0,15 UTM
6) Comerciantes ambulantes
Dario 0,04 UTM
Mensual 0,10 UTM
Semestral 0,45 UTM
7) Comerciantes ambulantes, en
vehículos, tales como Camión,
Camioneta, etc.
Diario 0,08 UTM
8) Permiso de circo, diario 0,10 UTM
9) Derechos por realización de
baile, reuniones sociales,
beneficios y similares. 0,30 UTM
10) Permisos para espectáculos
públicos (Festival, show,
rodeo, etc.), diario 0,15 UTM
11) Parque de entretenciones,
semanal 0,25 UTM
7.1 Los permisos para fondas, cocinerías en Fiestas Patrias, Aniversarios, etc., se adjudicarán mediante remate de pisos.
7.2 No estarán efectos al pago de derechos de propaganda, aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, cultura, deportes, beneficencia. Tampoco están efectos los avisos anteriores de los establecimientos comerciales.
7.3 Los derechos de propaganda se pagarán, cuando proceda en las mismas ocasiones y por los mismo períodos que se paga la patente municipal.
Artículo N° 8: Dirección de Tránsito:
8.1 El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley N° 18.290 y demás normas lo permitan estarán gravados con los siguientes derechos semestrales:
1) Estacionamiento de automóvil de alquiler en un lugar determinado de uso público (6 taxis), semestral cada uno 0,50 U.T.M.
8.2 Servicio de Bodegaje:
Los servicios de bodegaje que señala el artículo 161 de la Ley 18.290, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o que se encuentran estacionados sin conductor, o contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día de bodegaje.
1.- Motocicletas, motonetas,
bicicletas: Diario 0,005 U.T.M.
2.- Automóviles, camionetas, buses,
otros similares: Diario 0,010 U.T.M.
3.- Certificado empandronamiento de
permiso de circulación 0,05 U.T.M.
4.- Certificado de verificación de
N° de motor y transformaciones,
clasificaciones y otros servicios 0,05 U.T.M.
5.- Señalizaciones en la vía pública
solicitado por particulares sin
perjuicio del valor de la señal:
Anual 0,20 U.T.M.
6.- Duplicado de permiso de circulación
a causa de extravíos, destrucciones,
transferencia. 0,10 U.T.M.
7.- Duplicado por destrucción del sello
de pago de Permisos de Circulación 0,10 U.T.M.
8.- Certificado de empadronamiento de
carros de remolque 0,20 U.T.M.
9.- Duplicado de certificado de
empadronamiento carros de remolques 0,05 U.T.M.
10.- Certificado de modificación en el
registro (*) de carros remolque 0,10 U.T.M.
11.- Placas provisorias (incluye costo
duplicado de placa) carros de
remolque 0,20 U.T.M.
12.- Sellos, según D.S. 211/91
Mintratel. C/u. 0,10 U.T.M.
* No se cobrarán aquellos que correspondan a una rectificación de error u omisión administrativa.
Artículo N° 9: Derechos Varios:
9.1 Los Servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para cada caso se señala:
1.- Informe hecho por funcionario municipal
a petición de particulares 0,20 U.T.M.
2.- Certificado de cualquier naturaleza,
no contemplado en esta ordenanza 0,02 U.T.M.
3.- Copia autorizada de planos municipales
sin incluir valor de la copia 0,02 U.T.M.
4.- Bases administrativas y técnicas y sus
antecedentes de propuesta pública y
privada. 0,50 U.T.M.
Hasta
5.- Guía de libre tránsito c/u $20.-
6.- Derechos por guía de libre tránsito por:
Cada vacuno o caballar $60.-
Cada cerdo, lanar y otro similar $50.-
7.- Inscripción de mano de fuego para
animales c/u. 0,20 U.T.M.
8.- Servicio por recibir, pago a
consignación u otros legales 0,10 U.T.M.
Artículo N° 10: Cementerio Municipal:
1.- Nichos (perpetuo) (Venta) 12,00 U.T.M.
2.- Tierra Adulto (perpetuo) 5,00 U.T.M.
Tierra Párvulo (perpetuo) 3,00 U.T.M.
3.- Terreno para mausoleo m2 (perpetuo)
(7,5) 4,00 U.T.M.
4.- Autorización para ocupar 1 nicho por
1 año 1,50 U.T.M.
5.- Autorización para sepultar en tierra
1 año 50% U.T.M.
Las infracciones de la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará las multas que proceda, según las leyes y normas vigentes.
Artículo 11: Se entenderá por Unidad Tributaria Mensual la vigente en el momento de que el contribuyente cancele sus derechos.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Escamilla Cornejo, Alcalde.- Lilian Contreras-Barrios, Secretaria Municipal.