APRUEBA MODIFICACION Y PUBLICACION AL ESTUDIO "MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL, ZONAS U2H, CH, U2E, R21A, R22, SECTOR BAHIA INGLESA, CALDERA"

    Núm. 298.- Caldera, 16 de julio de 2002.- Vistos: El decreto Nº 1.380 de fecha 24.06.02, el cual aprueba Acta de fecha 23.08.01 del Concejo Comunal, en la cual se aprueba Estudio proyecto Modificación Plan Regulador Comunal, ZONAS U2H, CH, U2E, R21A, R22, Sector Bahía Inglesa, el Ord. Nº 727 de fecha 24.06.02 Minvu, en el cual se informa favorablemente del proyecto en mención, y las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica y Constitucional de Municipalidades, con sus modificaciones posteriores.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase: La modificación al Plan Regulador Comunal de Caldera, Zonas U2H, CH, U2E, R21A, R22, Sector Bahía Inglesa, Caldera.

    2.- Apruébase: La publicación en el Diario Oficial de su Ordenanza respectiva.

    3.- Tómese conocimiento, anótese, comuníquese y archívese.

    Brunilda González Anjel, Alcaldesa.- Waldo Wong General, Secretario Municipal.

                    ORDENANZA LOCAL

    MODIFICACION PLAN REGULADOR DE CALDERA ZONA U2H-
      CH- U2E- R21A- R21B-R22 SECTOR BAHIA INGLESA

ORDENANZA LOCAL

PRIMERA PARTE

CAPITULO I  : Disposiciones Generales.
CAPITULO II  : Descripción del Límite de la Zona U2H.
CAPITULO III : Definición de Zonificación - Usos de
              Suelos y Normas Específicas.
CAPITULO IV  : Vialidad.

    CAPITULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1: La presente Ordenanza Local modifica la zona U2H-CH-U2E-R21A-R21B-R22 del Plan Regulador de Caldera de 1990, en el sentido de establecer quince nuevas sub zonas con sus correspondientes normas sobre: límites, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad. Dichas normas regirán dentro del Límite territorial del Plan descrito en el artículo 6º y, graficado en el Plano P-MOD-CAL-01, en adelante el plano, y que complementa la información contenida en él.

    Artículo 2: El área de aplicación del Plan de Modificación al P.R.C. corresponde al área urbana de la zona U2H-CH-U2E-R21A-R21B-R22, definida por la poligonal graficada en el plano, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6º de esta Ordenanza.

    Artículo 3: Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren reglamentadas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

    Artículo 4: De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Caldera, la responsabilidad de la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.

    Artículo 5: La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    CAPITULO II

    Descripción del Límite Urbano de la Zona de Playa Las Machas

    Artículo 6: El límite urbano del área de aplicación del plan de modificación, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:

Punto Descripcion del Punto Tramo Descripción del Tramo

  1  Intersección entre la  1-2  Corresponde a la
      línea sinuosa corres-      línea recta
      pondiente a la línea        imaginaria paralela
      de la más baja marea        a las coordenadas
      y la línea recta            UTM, dirección Este-
      imaginaria paralela        Oeste (N-7.001.000)
      a las coordenadas UTM,      entre los puntos 1 y
      dirección Este-Oeste        2.
      (N-7.001.000)

  2  Intersección entre la  2-3  Eje de la Avda.
      línea recta imaginaria      Camping Corfo entre
      paralela a las              los puntos 2 y 3.
      coordenadas UTM,
      dirección Este-Oeste
      (N-7.001.000) y el
      eje de la Avda.
      Camping Corfo.

  3  Intersección entre    3-4  Eje de Camino Caldera
      eje del Camino Caldera      -Bahía Inglesa entre
      Bahía Inglesa y el eje      los puntos 3 y 4.
      de la Avda. Camping
      Corfo.

  4  Intersección entre el  4-5  Eje de la Ruta Bahía
      eje del Camino Caldera      Inglesa- Ruta 5 C302
      Bahía Inglesa y el          entre los puntos 4 y
      eje de la Ruta Bahía        5.
      Inglesa Ruta 5 C302.

  5  Intersección entre    5-6  Línea de prolongación
      eje Av. Camping Corfo      de Av. Camping Corfo
      Sur y el eje de la          Sur que une los
      Ruta Bahía Inglesa          puntos 5 y 6.
      Ruta 5 C302.

  6  Vértice conformado    6-7  Límite urbano
      por la intersección        paralelo a Ruta B.I
      del Límite urbano          Ruta 5C302 que une
      paralelo a la Ruta          los puntos 6 y 7.
      5 C360 y Prolongación
      Av. Camping Corfo Sur.

  7  Vértice conformado    7-8  Cota +40 msnm
      por la intersección de      (Límite urbano)
      los límites urbanos        Que une los puntos
      Sur y Este.                7 y 8.

  8  Intersección cota +40  8-9  Límite oriente
      m.s.n.m. con la línea      de la línea
      proyectada a 95 m al        proyectada al sur
      sur del eje de la          de la quebrada
      quebrada definida como      definida como R5,
      R5 sector sur de Rocas      que une los puntos
      Negras.                    8 y 9.

  9  Intersección entre    9-10 Eje de la Avda.
      el eje de la Avda.          Bahía Cisnes Ruta
      Bahía Cisnes Ruta          C-302 que une los
      C-302 con la línea          puntos 9 y 10.
      proyectada a 58 m al
      sur del eje de la
      quebrada definida
      como R5 sector sur
      de Rocas Negras.

10  Intersección entre    10-11 Corresponde a la
      eje de la Avda. Bahía      línea recta
      Cisnes Ruta C - 302        imaginaria paralela
      y la línea recta            a las coordenadas
      imaginaria paralela        UTM, dirección
      a las coordenadas          Norte-Sur (E-
      UTM, dirección Norte        312.500) que une
      -Sur (E-312.500).          los puntos 10 y 11.

11  Intersección entre    11-1 Corresponde a la
      la línea sinuosa            línea sinuosa
      correspondiente a la        de la más baja
      línea de la más baja        marea que une
      marea y la línea            los puntos 11 y 1.
      recta imaginaria
      paralela a las
      coordenadas UTM
      Norte, dirección
      Sur (E-312.500).

    CAPITULO III

    Definición de Zonificación Usos de Suelo y Normas Específicas

    PARRAFO PRIMERO

    Artículo 7: El plan de Modificación de la zona U2H-CH-U2E-R21A-R21B-R22, comprende su transformación en quince subzonas. Los límites se grafican en el plano definido en el artículo 1 de la presente Ordenanza. La presente modificación del Plan Regulador Comunal modifica los límites de la Zona U2H en Bahía Inglesa.

    PARRAFO SEGUNDO

    Artículo 8: El área de consolidación de la modificación comprende las siguientes subzonas.

Subzona U2H-1
Subzona U2H-2
Subzona U2H-3
Subzona U2J-1
Subzona U2J-1-a
Subzona U2J-2
Subzona U2J-3
Subzona R-5
Subzona R-18
Subzona R-21A
Subzona R-21B-a
Subzona R-22 a
Subzona E.P. (Espacios Públicos)
Subzona A.V. (Areas Verdes)
Subzona ZP1-6

    NORMA ESPECIFICA: Las cesiones destinadas a áreas verdes correspondientes a los loteos de la zona de Rocas Negras, graficadas en el Plano P-MOD- CAL-01. (U2H1, U2H2, U2J3), deberán materializarse en las áreas declaradas como A.V. (áreas verdes) por el presente instrumento. Por consiguiente las edificaciones que estén adyacentes a la zona descrita como A.V. (áreas verdes) deberán responder a sus dos frentes con el antejardín exigido (al frente de la calle proyectada y al frente del área verde declarada en el presente plan).

USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS

ZONA U2H1
Corresponde a las zonas destinadas preferentemente a vivienda en extensión.

USOS DE SUELO
Vivienda

INTENSIDAD DE OCUPACION

a.-) Superficie predial mínima: 400 m2
b.-) Frente predial mínimo:    20 m
c.-) Ocupación máxima de suelo: 35%
d.-) Coeficiente máximo de
    constructibilidad:        0.5
e.-) Sistema de agrupamiento: aislado y pareado.
f.-) Distanciamiento: Según O.G de U. y C.
g.-) Altura máxima de edificación: 7 m
h.-) Antejardín mínimo: 5 m, libre de todo tipo de edificación. Las edificaciones deberán responder a sus dos frentes con el Antejardín exigido.
i.-) Estacionamiento: de acuerdo al Artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
j.-) Cierros exteriores y perimetrales: Para esta zona se contemplarán los siguientes tipos: a) Zócalo de mampostería en piedra, altura mínima 50 cm., y un 50% de transparencia en todo su frente. Altura máxima: 2 m.; b) Cierro Vivo con 50% de transparencia y altura máxima de 2 m.
k.-) Densidad poblacional máxima: 125 hab/Há.

ZONA U2H2
Corresponde a las zonas destinadas a vivienda y equipamiento.

USOS DE SUELO
Vivienda y equipamiento a escala vecinal y comunal.
Equipamiento a escala vecinal.
Educación: Escuelas Básicas, Jardines Infantiles, Parvularios. Culto: Capillas. Cultura: Bibliotecas. Organización Comunitaria: Juntas de Vecinos, Centros Sociales. Areas Verdes: Plazas, Jardines, Juegos Infantiles. Deportes: Canchas. Esparcimiento y Turismo: Cines, Juegos Electrónicos, Bares, Fuentes de Soda. Servicios Profesionales: Oficinas en general. Equipamiento a escala comunal.
Educación: Liceos, Academias, Institutos, Colegios. Culto: Templos, Parroquias. Cultura: Salas de Concierto, Teatros, Casas de la Cultura. Esparcimiento y Turismo: Restaurantes, Hosterías, Moteles, Hospederías, Hoteles, Zonas de Camping.

INTENSIDAD DE OCUPACION

a.-) Superficie predial mínima: 900 m2
b.-) Frente predial mínimo:    15 m
c.-) Ocupación máxima de suelo: 25%
d.-) Coeficiente máximo de
    constructibilidad:        1
e.-) Sistema de agrupamiento: aislado.
f.-) Distanciamiento: según O.G de U. y C.
g.-) Altura máxima de edificación: 14 m
h.-) Antejardín mínimo: 5 m, libre de todo tipo de edificación. Las edificaciones deberán responder a sus dos frentes con el Antejardín exigido.
i.-) Estacionamiento: de acuerdo al Artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
j.-) Cierros exteriores y perimetrales: Para esta zona se contemplarán los siguientes tipos: a) Zócalo de mampostería en piedra, altura mínima 50 cm., y un 50% de transparencia en todo su frente.
    Altura máxima: 2 m.; b) Cierro vivo con 50% de transparencia y altura máxima de 2 m.
k.-) Densidad poblacional máxima: 280 hab/Há.

ZONA U2H3
Corresponde a las zonas destinadas a equipamiento a toda escala.

USOS DE SUELO
Equipamiento a escala regional: Cultura: Museos, Salas de Concierto, Teatros, Auditoriums. Areas Verdes: Santuarios de la Naturaleza. Deportes: Centros Deportivos, Canchas. Esparcimiento y Turismo: Cines, Clubes Sociales, Parques de entretenciones, Zonas de picnic, Hoteles, Moteles.
Equipamiento a escala comunal: Cultura: Bibliotecas, Salas de Concierto, Teatros, Casas de la Cultura. Areas Verdes: Parques. Esparcimiento y Turismo: Cines, Discotecas, Restaurantes, Hosterías, Hoteles, Hospederías, Residenciales, Moteles. Comercio Minorista: Centros comerciales, Mercados, Supermercados, Ferias libres, Locales comerciales, Playas de estacionamiento.
Equipamiento a escala vecinal: Cultura: Bibliotecas. Areas Verdes: Plazas, Jardines, Juegos infantiles. Esparcimiento y Turismo: Cines, Juegos electrónicos, Bares, Fuentes de Soda.

INTENSIDAD DE OCUPACION

a.-) Superficie predial mínima: 20.000 m2
b.-) Frente predial mínimo:    100 m
c.-) Ocupación máxima de suelo: 5%
d.-) Coeficiente máximo de
    constructibilidad:        0.1
e.-) Sistema de agrupamiento: aislado.
f.-) Distanciamiento: 10 m a los medianeros.
g.-) Altura máxima de edificación: 14 m
h.-) Antejardín mínimo: 10 m, libre de todo tipo de edificación.
i.-) Estacionamiento: de acuerdo al Artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
j.-) Cierros exteriores y perimetrales: Para esta zona se contemplarán los siguientes tipos: a) Zócalo de mampostería en piedra, altura mínima 50 cm., y un 50% de transparencia en todo su frente.
    Altura máxima: 2 m.; b) Cierro vivo con 50% de transparencia y altura máxima de 2 m.

ZONA U2J1
Corresponde a unidades prediales no subdividibles destinadas a equipamiento de tipo esparcimiento y turismo a escala comunal y regional.
Estas unidades prediales están claramente identificadas en el plano
P-MODCAL01, ZONA U2J1, como 1,2.

USOS DE SUELO
Equipamiento de esparcimiento y turismo a escala comunal y regional.
Esparcimiento y Turismo: Hipódromo, Circos, Parques de Entretenciones, Hoteles, Casinos, Teatros, Cines, Clubes Sociales, Discotecas, Restaurantes, Hosterías, Moteles, Hospederías, Residenciales, Zonas de Picnic.

INTENSIDAD DE OCUPACION

                                U2J1(1)= 17.897 m2
a.-) Superficie predial:        U2J1(2)= 51.883,60 m2
b.-) Frente predial mínimo: Determinado según plano
                            P-MODCAL01
c.-) Ocupación máxima de suelo: 50%
d.-) Coeficiente máximo de
    constructibilidad:        2
e.-) Sistema de agrupamiento: aislado, pareado hasta en 2 pisos. Sobre los 2 pisos se contemplará un sistema de agrupamiento aislado
f.-) Distanciamiento: 5 m al deslinde.
g.-) Altura máxima de edificación: 30 m.
h.-) Antejardín mínimo: 5 mts., libre de todo tipo de edificación o paramento
i.-) Estacionamiento: de acuerdo al Artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
j.-) Cierros exteriores y perimetrales: Para esta zona se contemplarán los siguientes tipos: a) Zócalo de mampostería en piedra, altura mínima 50 cm., y un 50% de transparencia en todo su frente. Altura máxima: 2 m.; b) Cierro vivo con 50% de transparencia y altura máxima de 2 m.

ZONA U2J1-a
Corresponde a la franja adyacente al paseo peatonal del borde mar que contempla equipamiento de tipo esparcimiento y turismo a escala vecinal.

USOS DE SUELO
Equipamiento de esparcimiento y turismo a escala vecinal.
Esparcimiento y Turismo: Restaurantes, Zonas de Picnic, Bares, Fuentes de Soda, Pubs.

INTENSIDAD DE OCUPACION

a.-) Superficie predial mínima: 1.200 m2
b.-) Frente predial mínimo:    20 m
c.-) Ocupación máxima de suelo: 30%
d.-) Coeficiente máximo de
    constructibilidad:        0.6
e.-) Sistema de agrupamiento: aislado.
f.-) Distanciamiento: 5m a los medianeros
g.-) Altura máxima de edificación: 7 m
h.-) Antejardín mínimo: no contempla
i.-) Estacionamiento: de acuerdo al Artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
j.-) Cierros exteriores y perimetrales: Para esta zona se contemplarán los siguientes: a) Zócalo de mampostería en piedra, altura mínima 50 cm., y un 80% de transparencia en todo su frente. Altura máxima: 1.50 m.
k.-) Normas Especiales: Los proyectos emplazados en esta franja, tendrán directa relación con la actividad turística, por lo tanto deberán mantener una concordancia en el diseño y materialidad con el entorno natural de la playa; tendiendo a la transparencia de los proyectos,tanto en los cierros como en los paramentos y muros, con el fin de no entorpecer la vista al mar.

ZONA U2J2
Corresponde a las zonas destinadas a equipamiento a escala regional, comunal y vecinal

USOS DE SUELO
Equipamiento a escala regional: Culto: Catedrales, Santuarios. Cultura: Museos, Teatros, Zoológicos, Jardines Botánicos, Salas de Conciertos. Areas Verdes: Santuarios de la Naturaleza, Grandes Parques. Deportes:Grandes Estadios, Centros Deportivos, Canchas. Esparcimiento y Turismo: Clubes Sociales, Parque de Entretenciones, Circos, Zonas de Camping, Hoteles, Moteles, Casinos. Salud: Hospitales, Clínicas. Servicios: Servicios de Utilidad Pública.
Equipamiento a escala comunal: Culto: Templos, Parroquias. Cultura: Bibliotecas, Auditoriums, Salas de Conciertos, Teatros, Casas de la Cultura. Areas Verdes: Parques, Plazas. Deportes: Estadios, Canchas, Piscinas, Gimnasios, Centros Deportivos. Esparcimiento y Turismo: Teatros, Cines, Discotecas, Restaurantes, Hosterías, Moteles, Hospederías, Residenciales, Zonas de Picnic. Salud: Clínicas, Postas. Comercio: Servicentros en torno a la ruta C302.
Equipamiento a escala vecinal: Culto: Capilla. Cultura: Bibliotecas. Areas Verdes: Plazas, Jardines Infantiles. Deportes: Canchas. Esparcimiento y Turismo: Cines, Juegos Electrónicos, Bares, Fuentes de Soda. Salud: Consultorios. Comercio: Locales Comerciales, Ferias Libres, Playas de Estacionamiento.

INTENSIDAD DE OCUPACION

a.-) Superficie predial mínima: 5.000 m2
b.-) Frente predial mínimo:    50 m
c.-) Ocupación máxima de suelo: 80%
d.-) Coeficiente máximo de
    constructibilidad:        1.3
e.-) Sistema de agrupamiento: aislado.
f.-) Distanciamiento: 5 mts en torno a la ruta C302, el resto según O.G de U. y C.
g.-) Altura máxima de edificación: 10.5 m
h.-) Antejardín mínimo: 5 mts. frente a ruta C302; 3 mts. el resto de las vías.
i.-) Estacionamiento: de acuerdo al Artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
j.-) Cierros exteriores y perimetrales: Para esta zona se contemplarán los siguientes tipos: a) Zócalo de mampostería en piedra, altura mínima 50 cm., y un 50% de transparencia en todo su frente.
    Altura máxima; 2 m.; b) Cierro vivo con 50% de transparencia y altura máxima de 2 m.

ZONA U2J3
Corresponde a la zona adyacente a la ruta C360,y a la zona adyacente a la ruta al sur de Rocas Negras,que contemplan equipamiento y servicio a la ruta en un primer piso y vivienda en altura desde el segundo piso en adelante.

USOS DE SUELO
Vivienda desde el segundo piso en adelante.
Equipamiento a escala comunal tipo comercio: Comercio: Centros Comerciales, Mercados, Supermercados, Ferias Libres, Locales Comerciales, Servicentros, Playas de Estacionamiento.

INTENSIDAD DE OCUPACION

a.-) Superficie predial mínima: 1.800 m2
b.-) Frente predial mínimo:    30 m
c.-) Ocupación máxima de suelo: 100%
d.-) Coeficiente máximo de constructibilidad: 4.5
e.-) Sistema de agrupamiento: continuo en el primer piso y aislado del segundo en adelante.
f.-) Distanciamiento: según O.G de U. y C., cuando corresponda.
g.-) Altura máxima de edificación: 28 m, o según rasantes (se aplica la más exigente).
h.-) Antejardín mínimo: no contempla.
i.-) Estacionamiento: de acuerdo al Artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
j.-) Cierros exteriores: Zócalo de mampostería en piedra, altura mínima 50 cm., y un 50% de transparencia en todo su frente. Altura máxima; 2 m.
k.-) Densidad poblacional máxima: 440 hab/Há.

ZONA RS
Corresponde a las zonas de restricción, donde existe mediano riesgo para el asentamiento humano, producto de los eventuales cursos de agua provenientes de las quebradas al oriente del área. Sólo se permitirá el uso en Areas Verdes, Canchas Deportivas, Paseos Peatonales, no se aceptará edificación alguna.

ZONA R18
Corresponde a las zonas de protección de estanques de agua potable y plantas de tratamiento de aguas servidas, ubicada fuera del límite urbano, en lugar a determinar por la I. Municipalidad de Caldera. En ellos sólo se autorizará las construcciones que permita el servicio competente, sin perjuicio de cumplir las normas que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ZONA R21A
Corresponde a playas de mar, terrenos de playa y terrenos colindantes a los terrenos de playa destinados a balnearios.
Usos de suelo permitidos: equipamiento recreacional y deportivo ramblas, cabinas para bañistas, kioskos de temporada, servicios higiénicos públicos y áreas verdes. Todos los usos no indicados como permitidos son prohibidos, así como los que produzcan efectos deteriorantes del tipo auditivo, visual, olfativo y contaminante. La parte correspondiente al territorio marítimo podrá ser solicitada en concesión por la I. Municipalidad de Caldera para destinarla a balneario.
En general los servicios higiénicos se ubicarán en los extremos de las vías de penetración que accedan a las playas. Así, podrán ubicarse como norma general cada 300 m aprox.
Las aguas servidas de éstas instalaciones serán tratadas en una fosa séptica - hermética sin pozo absorbente para asegurar que no contamine el medio ambiente, tanto en la arena como en retorno de aguas al mar. Los residuos sólidos y líquidos deberán ser evacuados cada cierto tiempo por camiones especializados; hasta que exista alcantarillado en la zona donde se ubiquen los S.S.H.H.
También se permite un sistema de tratamiento de aguas servidas por separación de residuos líquidos y sólidos en forma mecánica con cámaras de clonación.

a.-) Sistema de agrupamiento: aislado. b.-) Altura máxima de edificación: 3.5 m de construcción sólida, para albergar los estanques de agua se consulta una altura máxima de 7 m, los 3.5 m desde la construcción sólida hasta el tope de la altura permitida será de carácter transparente, que oculte los estanques, pero que no entorpezca la vista al paisaje más de lo necesario. c.-) Materialidad: Zócalo de mampostería en piedra de 1 m, como antepecho. Transparencia en los segundos pisos. Estos proyectos deberán ser aprobados por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Caldera, entidad que deberá velar por que estos proyectos mantengan una concordancia en el diseño y la materialidad con el entorno natural.

ZONA R21B-a
Corresponde a playas de mar, márgenes rocosos naturales o artificiales y a terrenos de playa destinados al apoyo en tierra a actividades de pesca artesanal y acuicultura. Esta zona está especificada en el plano P-MOD-CAL-01. como R21B-a con una superficie de 5.66 há., resguardando áreas comunes de manejo, 1 vía de servidumbre semi-pública y zona de operación - muelle que le es común a todos los concesionarios.
Usos de suelo permitidos: arrastraderos, embarcaderos, rampas, huinches e instalaciones mínimas relacionadas a la pesca artesanal y cultivos de mar, especificadas en dictámenes de Contraloría Nº 014144 (mayo 1995) Nº 015452 (mayo 1997).
Además no se permitirán almacenamientos de sustancias tóxicas que pudieren contaminar el aire, las aguas o la tierra, tales como químicos, pinturas, combustibles, lubricantes o similares.
La emisión de ruidos molestos, ocasionados o permanente, deberá quedar protegida de modo tal que no sea auditivamente percibido por el vecindario; para tal efecto se tendrá en cuenta lo indicado por el Ministerio de Salud y Código Sanitario. Quedará absolutamente prohibida toda actividad contaminante del medio ambiente, tanto en tierra como en retorno de aguas al mar. Los procesos de manejo de especies de cultivos marinos deberán consultar una completa y satisfactoria solución de ingeniería acuícola, que permita evitar la emisión de partículas contaminantes al aire, al suelo y al agua de mar.
Las soluciones de aguas servidas deberán tener proyectos específicos aprobados por el servicio sanitario respectivo. Cuando corresponda, la Dirección de Obras podrá solicitar un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, el que podrá ser actualizado cuando la situación lo justifique. Se tendrá en consideración la ley 19.300 sobre protección del medio ambiente.
Además toda actividad de Acuicultura deberá dar cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre las condiciones que cautelan el deterioro ambiental, producto de la generación de residuos líquidos en el territorio del Plan, entre otras las siguientes:

-    El artículo 136º del D.S. Nº 430/91 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Ley General de Pesca y Acuicultura.
-    El D.S. Nº 1 (Defensa) de 1992, Reglamento para el Control de Contaminación Acuática.
-    Ley Nº 3.133/16 sobre vaciamiento de residuos industriales.
-    D.S. 351 (MOP) de 1992, Reglamento para la Neutralización y Depuración de Residuos Líquidos Industriales.
-    La ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por decreto supremo Nº 30 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 1997.
-    El D.S. Nº 609 (MOP) de 1998 Norma de emisión de contaminantes asociados a descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillados.

INTENSIDAD DE OCUPACION

a.-) Ocupación máxima de suelo: 80%
b.-) Coeficiente máximo de
    constructibilidad:        0.8
c.-) Sistema de agrupamiento: aislado.
d.-) Distanciamiento: 5 m a medianeros, aún en muros sin vanos.
e.-) Altura máxima de edificación: 7 m.
f.-) Antejardín mínimo: 5 m sin edificaciones ni instalaciones de ningún tipo.
g.-) Estacionamiento: de acuerdo al Artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
h.-) Cierros exteriores/perimetrales: Muro de mampostería en piedra que delimita la zona, diseño del deslinde curvo como aparece en plano P-MOD-CAL-01. Altura 3 m donde hayan construcciones adosadas, 2m en el resto del deslinde.

ZONA R22a

Restricciones para la preservación del medio natural. Corresponde a áreas que por su valor ecológico es necesario conservar en su estado natural, para mantener el equilibrio y calidad del medio ambiente. Usos de suelo permitidos: Areas Verdes, miradores, senderos peatonales. Sólo se permiten las construcciones menores complementarias al uso específico, tales como kioskos, juegos infantiles y equipamiento de culto a escala vecinal aprobados por la Dirección de Obras Municipales.

ZONA E.P.
Corresponde a los Bienes Nacionales de uso público declarados por el presente Plan.

ZONA A.V
Corresponde a las zonas de Areas Verdes identificadas en el Plano P-MOD-CAL-01. Y su materialización como tal será ejecutada por los propietarios que enfrentan a dicha zona.

ZONA ZPI-6
Corresponde a campos dunarios marcados en el Plano P- MOD-CAL01. Constituye una zona de protección de dunas. En el caso que esta zona corresponda a zonas urbanas y de extensión urbana, no se permitirá edificación de ningún tipo con el fin de destinarlas a actividades recreativas y científicas.
    CAPITULO IV

    Vialidad

    Artículo 9: La ruta C302, C360 y las vías colindantes al Camping CORFO, del Plan de Modificación son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre sus líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
    La faja fiscal de la Ruta C-302 es de 70 mts. y son medidos en forma perpendicular al eje del camino (30 mts. hacia el poniente y 40 mts. hacia el oriente). Al interior de esta faja no debe existir nada que no tenga relación con las obras del camino (decreto con fuerza de ley Nº 850 de fecha 12 de septiembre de 1997. Art. Nº 41).

    Artículo 10: Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos y en estudios según corresponda.
    Los empalmes o cruces a nivel de caminos públicos deberán ser presentados a la Dirección Regional de Vialidad para su visación correspondiente.

    Artículo 11: Para futuros diseños de dos pasos a desnivel para regular los accesos, tanto a la Playa Las Machas (Costado Royal House) como a la Playa de Rocas Negras Norte. Se reserva dos áreas de aproximadamente 2 hás. c/u.

    Artículo 12: A la vialidad estructurante proyectada y definida por la anterior ordenanza Cap. V art. 28 agrégase la nueva vialidad proyectada conformada por las vías que se señalan a continuación. Asimismo modifícase el ancho proyectado de la Avda. Bahía Cisnes y Avda. Bahía Inglesa - Ruta 5 C360.
    En el Plano P-MOD-CAL-01, fuera del polígono de modificación del presente instrumento, a pedido de la I. Municipalidad de Caldera, se proyecta la continuación de la vía El Morro de Bahía Inglesa.
    Este pasaje tiene carácter de senda peatonal, debido a su entorno natural rocoso, de gran belleza e identidad para el balneario de Bahía Inglesa.
    Sin embargo lo anterior, este pasaje puede albergar eventualmente y en ocasiones muy singulares, el tránsito de vehículos.

Nombre Vía    Tramo          Ancho entre    Observa-
                          líneas Oficiales  ciones
          (E) Existente.  (E) Existente. (m)
          (p) Proyectado  (p) Proyectado.

Vía 1ª    Entre el paseo      44 (p)      Apertura.
          peatonal Avda.
          Bahía Cisne -
          Ruta C302 hasta
          límite urbano (p)

Vía 1B    Entre camping        35 (p)      Apertura.
          Corfo y límite
          urbano

Vía 2      Avda. Bahía Cisne -  9 (E)      Ensanche.
          Ruta C302 (E)        31 (p)

Vía 3      Camino Rocas        24 (p)      Apertura.
          Negras (p)

Vía 4      (interiores de      25 (p)      Apertura
          loteos) (p)

Vía 5      Entre Paseo          34 (p)      Apertura.
          Peatonal y Avda.
          Bahía Cisne-
          Rocas Negras (p)

Paseo      Relación Paseo-      15 (p)      Apertura.
Peatonal  Playa (p)
6A

Paseo      Relación Paseo-      10 (p)      Apertura.
Peatonal  Rocas (p)
6B

Paseo      Relación Paseo-      15 (p)      Apertura.
Peatonal 7 Duna (p)

Vía 8      Camino Bahía          9 (E)      Ensanche.
          Inglesa-            33 (p)
          Ruta 5 C360 (E)

    Artículo 13: Se incorpora a la Vialidad, Caleteras o vías de servicio a ambos lados de la Ruta C-302, lo cual proporcionará la seguridad y continuidad suficiente a los usuarios de la vía.

    CAPITULO V

    Otras Disposiciones

    Artículo 14: Declárase de utilidad pública los terrenos necesarios para la formación de calles y áreas verdes indicadas en el plano P-MOD-CAL-01, que acompaña la siguiente Ordenanza, en conformidad a lo establecido en el artículo 59 del D.F.L. 458 (V. y U.), de 1975.

    Artículo 15: EDIFICACION DE PREDIOS EXISTENTES. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales los establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

    Artículo 16: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvia de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las Normas Técnicas oficiales emanadas de los organismos respectivos.

    Artículo 17: La generación de residuos sólidos será retirada tres veces por semana en camiones recolectores de la Municipalidad y dispuestos finalmente en el botadero municipal.

    Artículo 18: Los Camping y zonas de Picnic indicados en las Zonas U2H2, U252, U2H3 y U2JI, deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas D.S.Nº 301 (Salud) de 1984.

    Artículo 19: Modifícase, en el Sector de Punta Arroyo, el Límite del área U2H definida en el plano P.R.C. CAL -01 de 1990 y el artículo 25 de su ordenanza, en el sentido de eliminar el Límite que separa la superficie U2H, entrante en Punta Arroyo, de las zonas R21A al S.O. y al N.E. del lugar. Asimismo, modifícase y elimínese los límites Sur-Oeste de la zona R2 1 A al Norte-Este de Punta Arroyo y modifícase y elimínase el límite Nor-Este de la zona R21A al Sur- Oeste de Punta Arroyo. Modifícase y elimínase los límites de la zona R2 1 B.
    Inclúyase a la modificación la Zona CH, modifícase límite sur-este de la Zona R22, amplíase el límite sur-este de la modificación hasta el límite urbano, modifícase el límite este de la Zona U2E. El nuevo límite queda graficado en el Plano P-MOD-CAL-01, correspondiente a la modificación del sector de Playa Las Machas y descrito en el capítulo 11 artículo 6 de su Ordenanza.