APRUEBA "MODIFICACION Y PUBLICACION AL PROYECTO PLAN REGULADOR COMUNAL DE CALDERA, SECTOR PUNTA PESCADORES, BAHIA INGLESA, CALDERA"

    Núm. 297.- Caldera, 16 de julio de 2002.- Vistos: El Ord. Nº 005 de fecha 16.03.99 del Concejo Comunal en que se aprueba la tramitación legal del proyecto "Modificación al Plan Regulador de Caldera, Sector Punta Pescadores, Bahía Inglesa, Caldera", el Dto. Nº 863 de fecha 16.07.99 que aprueba Acta, el Ord. Nº 738 de fecha 26.06.02 del Minvu, y las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades con sus modificaciones posteriores.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase: La "modificación al Plan Regulador Comunal de Caldera, Sector Punta Pescadores, Bahía Inglesa, Caldera".
    2.- Apruébase: La publicación en el Diario Oficial de su Ordenanza respectiva.

    3.- Tómese conocimiento, anótese, comuníquese y archívese. Brunilda González Anjel, Alcaldesa. Waldo Wong General, Secretario Municipal.

MUNICIPALIDAD DE CALDERA ORDENANZA LOCAL ESPECIAL PSPPC

ORDENANZA LOCAL ESPECIAL

PLAN SECCIONAL PUNTA PESCADORES COMUNA DE CALDERA III REGION DE ATACAMA

    CAPITULO I

    Disposiciones Generales


    Artículo 1.1: La presente Ordenanza del Plan Seccional Punta Pescadores de la Comuna de Caldera, contiene normas referentes a límite del Plan Seccional, Zonificación, Usos de Suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación, de vialidad y urbanización , recomendaciones para el mejor resultado ambiental del sector, normas que regirán dentro de los limites del Plan, situación graficada en el Plano PSPPC que complementa la información del presente texto y plano de detalles PSPPC-DET1.
    Artículo 1.2: El área territorial en que se aplicará este Plan Seccional corresponde a una faja costera en la comuna de Caldera, sector Punta Pescadores de Bahía Inglesa , delimitada por la línea Poligonal cerrada que une los puntos 1 al 9 graficados en el plano, cuya descripción se indica en el Artículo 2.1 de la presente Ordenanza.
    Artículo 1.3: Este Plan Seccional y su Ordenanza Local Especial modifican el actual Plan Regulador Comunal de Caldera en la zona comprendida dentro de la Poligonal descrita en el Artículo 2.1.
    Artículo 1.4: No estará permitido construir ningún tipo de edificaciones distintas a las señaladas en el Capítulo IV. El objetivo principal del presente Plan Seccional es otorgar una adecuada estructura urbana y regularización de las áreas ocupadas por instalaciones de apoyo a los cultivos marinos.
    Artículo 1.5: Todos los aspectos no resueltos en el presente Plan Seccional se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.
    Artículo 1.6: La Dirección de Obras de la Municipalidad de Caldera aplicará la presente ordenanza y se responsabilizará del cumplimiento de la misma, observando las normas respectivas; la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la III Región de Atacama supervigilará el cumplimiento e interpretación de los contenidos.
    Artículo 1.7: Todo incumplimiento de las disposiciones de este Plan Seccional se sancionará según lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    CAPITULO II

    Descripción de Límites

    Artículo 2.1: LIMITES DEL PLAN SECCIONAL. El área de aplicación del presente instrumento de planificación se detalla gráficamente en el Plano PSPPC  y está definida por los siguientes puntos y tramos:


Punto  Descripción del Punto  Tramo  Descripción del Tramo

  1    Intersección de la
      línea de más baja marea
      con la recta imaginaria
      paralela en 25 metros
      al oriente de la
      proyección del eje de
      calle Arenal.
                              1-2    Línea recta que une
                                    puntos 1 y 2
  2    Intersección línea de
      los 80 m. en línea
      perpendicular al eje
      desplazada al Oriente
      a 25 de calle Arenal.
                              2-3    Línea recta que une
                                    puntos 2 y 3 límites
                                    de propiedades
                                    colindantes con
                                    territorio marítimo.
  3    Quiebre de línea
      paralela en 80 m a la
      línea de la playa
      definida por deslindes
      prediales con territorio
      marítimo.
                              3-4    Limite de propiedades
                                    colindantes con
                                    territorio marítimo
  4    Intersección del eje
      del Pasaje de Martín
      con línea paralela en
      80 m a la línea de la
      playa.
                              4-5    Límite de propiedades
                                    colindantes con
                                    territorio marítimo.
  5    Intersección del eje
      de la Avenida Punta
      Pescadores Oriente con
      línea paralela en 80 m
      a la línea de la playa.
                              5-6    Límite de propiedades
                                    colindantes con
                                    territorio marítimo
  6  Intersección del eje de
      la Avenida Punta
      Pescadores Poniente
      con línea paralela en 80
      m a la línea de la playa.
                              6-7    Línea recta imaginaria
                                    entre puntos 6 y 7.
  7  Intersección de la línea
      de más baja marea con la
      recta imaginaria que se
      produce en la proyección
      de línea recta entre los
      puntos 5 y 6.
                              7-8    Línea recta imaginaria
                                    entre puntos 7 y 8.
  8  Punto más alto del
      primer morro de rocas
      de la Puntilla Punta
      Pescadores.
                              8-9    Línea recta
                                    imaginaría entre
                                    puntos 8 y 9.
  9  Intersección de la
      línea de más baja marea
      con la recta imaginaria
      que se produce en la
      proyección de línea
      recta entre los puntos
      7 y 8.
                              9-1    Línea de más baja
                                    marea entre los
                                    puntos 9 y 1 de la
                                    Polígonal que
                                    encierra la zona
                                    del presente Plan
                                    Seccional.

    Artículo 2.2: LIMITE DE ZONAS. El plano PSPPC es el documento gráfico del presente instrumento que permite identificar en detalle las diferentes zonas que están sujetas de normas específicas, las que están delimitadas por líneas imaginarias o físicas constituidas por bordes de mar, límites o deslindes prediales, accidentes topográficos, cotas de distanciamiento, ejes viales y líneas de referencia, que en conjunto permiten identificar cada una de las zonas del Plan Seccional.

    CAPITULO III

    Definiciones y Normas Generales

    Artículo 3.1: PLAN SECCIONAL. Se debe entender como Plan Seccional este instrumento y su finalidad es definir con precisión la estructura urbana que para la zona identificada en el Artículo 2.1. se debe hacer cumplir. Son parte del Plan Seccional  el Plano Seccional PSPPC y su Ordenanza Local Especial. Complementa el proyecto el Plano de detalles PSPPC-DET1.
    Artículo 3.2: ESTRUCTURA URBANA. Se entenderá por estructura urbana todas las condiciones fïsicas que se derivan de la aplicación del presente Plan Seccional, entre las que son preponderantes las siguientes: Límites del Plan Seccional y Límites de Zonas; Vialidad existente y propuesta; Zonas de edificación; Zonas de mobiliario urbano y ornamentación; Zonas de restricción al uso productivo; Zonas de preservación de la naturaleza; Zonas de balneario.
    Artículo 3.3: ZONAS EDIFICABLES. Se permitirá edificar sólo en las zonas que están expresamente destinadas para tal efecto, no admitiendo ningún tipo de obras similares fuera de los límites de la zona especial ZE (incluidas en ZE las subzonas ZE1 a ZE4).
    Artículo 3.4: CONDICIONES DE EDIFICACION. Se entenderá como condiciones de edificación todas las normas que se detallan en los artículos del Capítulo IV de la presente Ordenanza, además las que pueden ser aplicadas por causa de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General; las edificaciones y todo tipo de obras, ya sean estructurales o de infraestructura, deberán cumplir con los respectivos proyectos autorizados previamente por la Dirección de Obras Municipales y estar realizados por profesionales competentes.
    Artículo 3.5: DISTANCIAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES. Todo edificio que se construya deberá respetar, invariablemente, una distancia mínima de tres metros a los deslindes de la zona o predio de concesión marítima en la que se ubica. No podrá en ningún caso autorizarse modificaciones a esta norma y la Dirección de Obras tendrá la responsabilidad de ordenar la demolición de las partes que no cumplan con esta disposición, lo que será comunicado al afectado mediante decreto municipal en caso de acoger la indicación en primera instancia.
    Se admitirán pavimentos continuos a una distancia mínima de un metro de los deslindes, siempre que no superen en sus aterrazamientos, muros de contención o terraplenes una altura de 1,5 m (un metro y medio); Cuando los terraplenes superen la altura indicada anteriormente deberán considerarse como partes de la edificación y no podrán estar a menos de tres metros del deslinde.
    Artículo 3.6: TERRAPLENES, MUROS DE CONTENCION Y ALTURAS MAXIMAS DE EDIFICACION SOBRE PLATAFORMAS ARTIFICIALES. En todo caso, las obras de aterrazamiento no podrán superar alturas de tres metros en su parte más alta y paralela al borde de mar. Sólo en el caso de ser obras que se introducen en las aguas se admitirán mayores alturas, no pudiendo en ningún caso los terraplenes y/o muros de contención estar por sobre los tres metros sobre el nivel de las más altas mareas. Sobre estas plataformas artificiales no podrán levantarse edificaciones de más de un piso y con menos de cinco metros a las cumbreras de sus cubiertas. Las obras que se introduzcan en la parte inundada por el mar y por ende alteren la morfología natural del borde costero, deberán contar con la expresa autorización de la Dirección del Territorio Marítimo, previamente a la presentación del proyecto en la Dirección de Obras de la Municipalidad.
    Artículo 3.7: ADOSAMIENTOS. No se admitirá ningún tipo de adosamientos a los deslindes de las concesiones, ni tampoco de ninguna obra complementaria que pueda construirse dentro de los límites del presente Plan Seccional.
    Artículo 3.8: ALTURA DE EDIFICACION. Para cada zona en especial se cumplirá lo que en Capítulo IV de la presente Ordenanza se indica. la Dirección de Obras podrá admitir mayores alturas a las señaladas sólo en el caso de instalaciones de equipamiento, tales como grúas o plumas de traslado de materiales de faenas.
    Artículo 3.9: INSTALACIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. Todas las instalaciones de equipamiento de apoyo a las actividades de cultivos marinos deberán cumplir con condiciones básicas de armonía con el paisaje, principalmente observando las siguientes condiciones:


a)  Todas las obras existentes y futuras en las Zonas R21 B-E1 y R21B-E2, quedarán condicionadas a una autorización de la Municipalidad para su instalación y conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
b)  Los colores de las instalaciones de equipamiento no podrán ser de colores agresivos ni reflectantes.
    Los colores permitidos serán el Rojo-Ocre (antióxido rojo azarcón) Negro, Azul, Verde Oscuro, o sus combinaciones.
c)  Los muelles deberán ser seguros y en justa proporción con el paisaje, no pudiendo tener formas agresivas, para este caso sus estructuras no deberán superar los seis metros sobre el nivel de las más altas mareas.
d)  En caso de ser necesaria la instalación de algunas máquinas o sistemas mecanizados, éstos no podrán emitir ruidos que alteren la tranquilidad del sector, debiendo obtener la autorización del Departamento de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud de Atacama, la que determinará los máximos niveles de contaminación acústica admisibles (en Decibeles).

    Artículo 3.10:  INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACION. Las obras de infraestructura que sean necesarias para el desarrollo de la zona de aplicación del Plan Seccional deberán contar con los respectivos proyectos autorizados por las Direcciones Locales, Provinciales o Regionales de las reparticiones técnicas que correspondan a cada unidad de desarrollo (Vialidad; Servicios Sanitarios; Electricidad; Combustibles; Telecomunicaciones; Obras Portuarias, etc.). En forma general los proyectos y ejecución de las obras deberán cumplir con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, además de las normas técnicas emanadas del Instituto Nacional de Normalización.
    Artículo 3.11: CIERROS. La zona de aplicación de la presente Ordenanza y Plano Seccional presenta una especial condición de belleza ambiental que debe ser protegida de todo impedimento visual, para tal efecto los cierros deberán cumplir condiciones de transparencia definidos en el presente artículo:


a)  Cierres Perimetrales: Transparencia mínima de 50%, sin zócalos, se prohiben los cierres de placas y albañilería, se recomiendan cierres de barras de acero o mallas. La altura máxima permitida será de dos metros, medidos en los puntos medios, no debiendo en ningún caso superar 2,5 metros en los extremos más altos cuando se trate de cierres en pendiente.
    Colores prohibidos: Blanco, Amarillo, Verde-claros o celestes, colores eléctricos o superficies reflectantes.
b)  Cierres interiores: deberán cumplir con las mismas condiciones de los cierres perimetrales.

    Artículo 3.12: ANTEJARDINES. Prevalecerá en todos los casos un distanciamiento mínimo de cinco metros rnedidos entre la línea de cierre oficial y la línea de edificación. Será obligatorio mantener la distancia establecida, pudiendo ser mayor si así se propusiera en el proyecto. Esta faja de antejardín no es edificable ni se permitirán instalaciones de ningún tipo que pudieran afectar la estética de la zona, excepto aquellas destinadas a servicios básicos (agua, energía, gas).
    Artículo 3.13: EQUIPAMIENTO CULTURAL. En el presente Plan Seccional se consulta una zona destinada a equipamiento comunitario o para actividades de apoyo al desarrollo turístico.  La Zona ZE3 tiene como objetivo la promoción de las potencialidades del borde costero de Bahía Inglesa y Punta Pescadores. En esta zona se permitirá instalaciones vinculadas principalmente al tema medio ambiental, que sean culturalmente atractivas y a la vez generen una sensibilización de la comunidad por el tema del patrimonio natural.
    Artículo 3.14: ACTIVIDADES ECONOMICAS 0 PRODUCTIVAS. En el presente Plan Seccional se consultan Zonas Especiales R21B- E1 y R21B-E2, destinadas a la instalación de actividades de apoyo a los cultivos marinos, que el Plan Regulador Comunal define como Zona R21B, pero que por causa de ampliación de las construcciones se ha debido normar según el presente Plan Seccional. En estas Zonas Especiales se permitirán las actividades propias de manipulación de los productos de los cultivos marinos, lo que se entenderá como la limpieza, selección, desdoble y calibración de especímenes, estando expresamente vedadas la ejecución de faenas relativas a la limpieza y/o reparación -sean manuales o mecánicas- de sistema de reproducción, crecimiento o soporte, tales como: linternas, perl-nets, cordeles, boyas, contenedores y/o similares. No estará permitido el almacenaje de volúmenes mayores de materiales como los anteriormente indicados, excepto aquellos necesarios para cada faena diaria. No estarán permitidas instalaciones destinadas a la reproducción de especies marinas, sean de tipo animal o vegetal, excepto que ello se hiciere en instalaciones cerradas de tipo Hatchery ni la elaboración de alimentos para consumo humano o animal, en cualquiera de sus formas. No estarán los almacenamientos de grandes volúmenes de sustancias que pudieren contaminar el aire, las aguas o la tierra, tales como químicos pintura, combustibles, lubricantes o similares. Tampoco procederá la instalación de talleres de mantenimiento de equipos propios del cultivo o de su actividades anexas como motores o embarcaciones, la que se deberán realizar en lugares permitidos por la planificación vigente. Con todo, quedará expresamente prohibido hacer uso de terrenos fuera de las áreas solicitadas en concesión de apoyo a los cultivos y de los que considere el presente Plan Seccional, para las actividades prohibidas en cualquiera de los párrafos anteriores.
    Artículo 3.15: CONTAMINACION ACUSTICA Y AMBIENTAL. La emisión de ruidos molestos, ocasionales o permanentes, deberá quedar protegida de modo tal que no sea auditivamente percibida por el vecindario, para tal efecto se tendrá en cuenta lo indicado por el Ministerio de Salud y Código Sanitario. Quedará absolutamente prohibida toda actividad contaminante del medio ambiente, tanto en tierra como en retorno de aguas al mar. Los procesos de manejo de especies de cultivos marinos deberán consultar una completa y satisfactoria solución de ingeniería acuícola, que permita evitar la emisión de partículas contaminantes al aire, al suelo y al agua de mar. Las soluciones de aguas servidas deberán tener proyectos específicos aprobados por el servicio sanitario respectivo. Cuando corresponda, la Dirección de Obras podrá solicitar un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, el que podrá ser actualizado cuando la situación lo justifique. Se tendrá en consideración la ley 19.300 sobre Protección del Medio Ambiente.
    Artículo 3.16: ACTIVIDADES RECREACIONALES. En el presente Plan Seccional se consulta una Zona de Balneario, con la misma característica señalada en el Plan Regulador, designada como Zona R21A. Esta zona está destinada a las actividades propias del esparcimiento de los habitantes y turistas del sector. Se permitirá construir obras de mejoramiento urbano de tipo ornamental, de infraestructura eléctrica y vialidad peatonal. Quedará estrictamente prohibido todo tipo de obras destinadas al paso o estacionamiento de vehículos. Se propenderá a una completa protección del recurso costero, ya sea de la zona de playa de arenas o sector de roqueríos. El acceso a esta zona será abierto, no debiendo permitirse ningún tipo de cercos, cierres o muros que impidan el acceso y libertad visual de todo el sector. Las obras que la municipalidad propiciará realizar en esta zona, directamente o por participación de privados, estarán ajustadas a lo indicado en el Plano de Detalles PSPPCDET1 del presente Plan Seccional.
    Artículo 3.17: BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. En concordancia con la orientación legislativa actual, todos los bordes de mar están considerados como de libre acceso público, que en este caso por intermedio del presente Plan Seccional, la zona R21A pasa a constituirse en un Bien Nacional de Uso Público que debe ser reservado exclusivamente para el fin propuesto y vigilado dicho destino por la Gobernación respectiva.
    Artículo 3.18: ZONA DE PLAYA DE MAR. Esta zona, comprendida entre la más baja marea y la más alta marea, es un Bien Nacional de Uso Público y constituye una faja de alto valor medio ambiental y económico que debe ser protegida de todo tipo de intervenciones ajenas a las propias acciones de la naturaleza. En esta zona, que en el presente instrumento de planificación constituye uno de los límites perimetrales, no se permitirá la extracción de ningún tipo de elementos, minerales, vegetales o animales. Especial atención se tendrá sobre la mantención de la pureza de las arenas de esta zona. En forma contigua y paralela, en toda la longitud del presente Seccional, se respetará una faja de ocho metros de ancho, medidos desde la más alta marea, tanto en propiedad privada como en la fiscal, para efectos de ser utilizada libremente como Servidumbre de Pescadores.
    Artículo 3.19: ESTACIONAMIENTOS. Cada proyecto deberá solucionar particularmente sus requerimientos de espacio para estacionar y evolucionar. En caso de instalaciones de apoyo a cultivos marinos se exigirá contar al menos con el espacio para estacionar un camión y estacionamientos permanentes para dos vehículos personales (camioneta o similar). No se permitirá que las actividades productivas utilicen la vía pública para realizar actividades de carga, descarga y/o mantenimiento de vehículos de transporte de productos marinos, transporte colectivo o automóviles personales. En la zona destinada a Balneario R21A se permitirán los estacionamientos indicados en el plano de estructura urbana del Plan Seccional.
    Artículo 3.20: ORNAMENTACIÓN. Toda obra de ornamentación deberá contar con los proyectos aprobados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Caldera. Para efectos de lograr la unidad estética del entorno urbano se consultarán las siguientes recomendaciones generales en la zona comprendida por el presente Plan Seccional:

a)  Tratamiento de suelo: los pavimentos peatonales de la zona sólo podrán ser ejecutados en materiales análogos al material lítico del sector, ya sean de tipo natural o reconstituidos, o en módulos para ser dispuestos en forma regular. Quedará prohibido el uso de hormigón a la vista en calzadas, ya sean hormigones de concreto o asfálticos.
b)  Tratamiento de muros y paramentos de contención y/o aterrazamientos: Sólo se permitirán construcciones que presenten a la vista mamposterías de piedras de la zona. Estará prohibido pintar con cualquier tipo de pinturas, emulsiones o barnices. Las alturas máximas de terraplenes, muretes y cualquier tipo de paramentos serán de un metro y medio. En caso excepcional la Dirección de Obras admitirá muros de mayor altura cuando se trate de esculturas u obras de ornato que forman parte de un conjunto armónico, especialmente en el caso de los miradores que rematan los ejes de las vías de acceso a la zona R21A.
c)  Elementos de iluminación y otros: los faroles, postes de iluminación, escaños, recipientes de basura y otros que se consulten en la zona de esparcimiento y paseos peatonales deberán ser objeto de un proyecto aprobado por la Dirección de Obras de la Municipalidad, ya que deberán ser armónicos con el diseño del conjunto de obras de ornato.
d)  La ornamentación con vegetales deberá ser con especies que se adapten bien al clima de la zona y que estén colocadas en jardineras para su más fácil mantenimiento y riego.

    Artículo 3.21: ELEMENTOS DE PUBLICIDAD E INFORMACION. No se permitirán en vias públicas ningún tipo de letreros o instalaciones con finalidad publicitaria. Sólo podrá la Municipalidad de Caldera instalar letreros de señalización de calles, caminos o de información cultural y/o turística que no constituyan una agresión al diseño ambiental de la zona, con una altura máxima de tres metros. En los predios particulares o concesiones marítimas sólo podrán instalar letreros a una distancia mínima de tres metros de la línea oficial de cierre y no podrán ser mayores a 3 m2. Ni estar a más de 3 metros de altura.

    CAPITULO IV

    Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas

    Artículo 4.1: El presente Plan Seccional, constituido por su Ordenanza Local Especial y Plano PSPPC, además del Plano de detalles PSPPC-DET1, estarán relacionados directamente con las normas que en el presente capítulo se detallan.
    Artículo 4.2: ZONIFICACIONES. Condiciones Generales: Toda la zona del Plan Seccional está constituida por la franja costera al mar territorial incluida dentro de los limites del Plan Regulador Comunal de Caldera que la designa como "Zona R21- Restricción para la Preservación del Recurso Costero".
    En esta zona regirán, cuando corresponda, entre otras, las disposiciones establecidas en el artículo 613 del Código Civil; el Art. 64 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458 V. y U. de 1975); Ley sobre Concesiones Marítimas D.F.L. 340 de 1960; Reglamento sobre Concesiones Marítimas (D.S. 660 D.O. 28/11/88). Se observará mantener las condiciones medio ambientales que la ley 19.300 establece proteger.
    Según este Plan Seccional se dejan sin efecto las zonificaciones señaladas en el Plan Regulador Comunal y se reemplazan por las siguientes a continuación.
    Se definen tres tipos de Zonas:


a)  ZONA R22: Zona de recurso natural protegida. Los usos prohibidos y permitidos son los establecidos para esta zona por el Plan Regulador Comunal Vigente de Caldera, ya que no se modifica lo especificado en el presente Plan Seccional.
b)  ZONA R21 A-E: Corresponde a la zona destinada a Balneario y por lo cual se constituye en un Bien Nacional de Uso Público.
e)  ZONA R21 B-E: Esta es una zona especial, que según Plan Regulador Comunal está definida en parte como R21 B y su destino es la instalación de actividades de apoyo a los cultivos marinos. En este caso adquiere condición especial por los ajustes introducidos que permiten regularizar las actividades que sobrepasaron los límites originales de la zona R21B y se incluyen otras actividades de apoyo al borde costero (turismo y equipamiento comunitario). Se subdivide en subzonas indicadas más adelante.

    Los límites de cada zona están contenidos en los Planos PSPPC y PSPPC-DET1, que forman parte del presente Plan Seccional.

ZONA R22A ZONA DE RECURSO NATURAL PROTEGIDO

USOS PERMITIDOS
Equipamiento: Areas Verdes, Miradores, senderos peatonales. Sólo se permiten las construcciones menores al uso especifico, tales como, Kioscos, juegos infantiles, embarcaderos y otros similares aprobados por la Dirección de Obras Municipales.

USOS PROHIBIDOS
Todos aquellos no indicados o que produzcan efectos deteriorantes del tipo auditivo, visual, olfativo y contaminante.

ZONA R21A-E / ZONA DE BALNEARIO PUBLICO

USOS PERMITIDOS
Esta zona está destinada a reposo y esparcimiento de las personas, asoleamiento, paseo peatonal, desarrollo de actividades recreacionales y deportivas estivales.

USOS PROHIBIDOS
Todos los no indicados como permitidos. No se permitirán kioscos ni obras provisorias destinadas al comercio ambulante. No se permitirá el acceso de vehículos de ninguna naturaleza.

CONDICIONES DE EDIFICACION

Sector de Playa: Se preservará el recurso playa sin permitir ningún tipo de obras, instalaciones o elementos de ornamentación. Tendrá carácter de reserva ambiental, sin permitir la extracción de arena o agregación de ningún material extraño que pudiera perjudicar el suelo. Queda prohibido el acceso de todo tipo de vehículos motorizados o a tracción animal. Sector de Rocas: No se permitirá la alteración de la situación natural, debiendo protegerse el recurso de cualquier impacto negativo o acción extractiva que disminuya el recurso existente. Sólo en el sector poniente, en forma contigua a la zona R21B-E de apoyo a cultivos marinos se permitirá la construcción de un aterrazamiento del terreno según se define gráficamente en el plano de detalles PSPPC-DET1.
Sector de explanada sobre borde de Rocas. Se permitirá la instalación de obras de ornamentación y mobiliario de balneario, tales como escalinatas ejecutadas en materiales naturales del lugar, iluminacíón mediante faroles, escaños, jardineras con especies apropiadas al lugar. No se permitirá la forestación con árboles de ningún tipo. El proyecto deberá estar aprobado por la municipalidad. Se respetará al máximo las condiciones naturales del suelo, admitiendo senderos de paso que no superen un ancho de 2 mts ejecutados con material calcáreo (conchuelas) o pavimentos ejecutados en piedras. Las zonas de construcción de estas obras están detalladas en el plano de detalles PSPPC- DET1; se contemplan tres miradores naturales que rematan las vías de acceso al sector, los que están designados como C1, C2 y C3.

MIRADORES NATURALES C1, C2 y C3.
Se consulta la consolidación de tres zonas de intervención controlada en la zona R21A-E. En estos lugares no se permitirá la instalación de ningún tipo de obras ajenas al destino del bien nacional de uso público. No se permitirá la forestación con árboles de ningún tipo. Los pavimentos peatonales y paramentos de las obras deberán ser tratados en lo posible con material pétreo de la zona. No se permitirá estacionar vehículos.

ZONA ESPECIAL R21B-E Y ZE3
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE APOYO A LOS CULTIVOS MARINOS Y DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Y COMPLEMENTARIO AL TURISMO:

USOS PERMITIDOS R21B-El y R21B-E2.-
Se permitirán, en forma exclusiva, las actividades complementarias a los cultivos marinos; instalaciones necesarias para el buen desarrollo del apoyo en tierra a la acuicultura, según condiciones mínimas establecidas.

USOS PROHIBIDOS ZONAS R21B-E1 y R21B-E2.-
Estará prohibido destinar parte o la totalidad de los terrenos bajo esta zonificación a construcción de viviendas u otras instalaciones para alojamiento ocasional o permanente de personas.
No se permitirán instalaciones molestas, que puedan ocasionar perjuicio al vecindario.
Se excluirán todas las actividades diferentes a las indicadas como permitidas, expresamente instalaciones de cultivos marinos en depósitos o estanques; no se permitirán construcciones destinadas a la producción de semillas de moluscos, peces o algas. No se permitirán actividades contaminantes, almacenamiento y/o uso de productos tóxicos o que pudieran afectar el equilibrio medioambiental y ecosistema costero.

CONDICIONES DE EDIFICACION Y SUBDIVISION PREDIAL PARA LAS ZONAS R21B-E1 y R21B-E2:
Tamaño predial mínimo: 3.000 m2 - No se admite subdividir estas zonas.
Frente predial mínimo: 20 m
Ocupación máxima de suelo: 80%.Tipo de edificación Aislada
Altura máxima de fachadas: 1 Piso = 3 metros no incluye muros de contención.
Altura máxima de cumbreras de techos: 5 metros, con una pendiente máxima de 15%, en lo posible techo plano.
Distanciamiento a medianeros: 5 metros mínimo en Zona R21E-E1 y Zona R21B-E2, aun en muros sin vanos.
Adosamientos: No se aceptarán construcciones ni instalaciones adosadas a medianeros.
Antejardines: 5 metros en Zonas R21B-E1 y R21 B-E2
Cierres perimetrales: Transparencia mínima de 50%, sin zócalos, se prohiben los cierres de placas y albañilería.
Colores prohibidos: Blanco, Amarillo, rojo, anaranjados, Verde-claros o celestes, colores eléctricos o superficies reflectantes.
Materiales de paramentos y/o cubiertas prohibidos: los materiales luminosos, reflectantes o de formas ajenas al contexto paisajista. Terraplenes, terrazas y muros de contención: se aplicarán las normas generales señaladas en el artículo 3.6 de la presente Ordenanza Local Especial.

CONDICIONES ESPECIALES PARA LAS ZONAS R21 B-E1 y R21 B-E2

ZONA R21B-E1.- Esta zona deberá consultar un tratamiento especial de fachadas hacia la zona de balneario, que en ningún caso podrá ser discordante con el rol asignado a la zona R21A de Bien Nacional de Uso Público.
Corresponde a la zona que limita con Avenida Punta Pescadores por el norte y con la zona R21A por el oriente. El tratamiento de fachadas consultará disminuir los impactos negativos de una arquitectura industrial, procurando diseños compatibles con el sector urbano que enfrenta al oriente, y específicamente Bahía Inglesa. Se recomienda utilización de muros zócalos de piedra cuyos perfiles se asimilen a la forma del terreno. Esta misma condición afectará a las fachadas que enfrenten la Avenida Punta Pescadores.

ZONA R21B-E2: Corresponde a la zona que limita con la zona R22 por el poniente y con el borde rocoso marino por el sur. Las condiciones especiales de edificación para esta zona son de estricto respeto al mantenimiento, preservación y protección de la zona rocosa R22, la que según Plan Regulador es una zona de protección del recurso natural. Para dar cumplimiento a lo indicado anteriormente las obras cumplirán con las siguientes condiciones:

a)  En ningún caso las obras de construcción podrán estar edificadas sobre la cota 6 (seis) metros sobre el nivel del mar, nivel que podrá ser intervenido con terraplenes, terrazas y/o muros de contención que cumplan con lo señalado en el artículo 3.6 de la presente Ordenanza local Especial.
b)  Las alturas máximas de la edificación no podrán superar en ninguno de los casos una cota mayor a los 12 metros sobre el nivel del mar, y en forma especial cuando la situación lo justifique se respetarán los perfiles naturales del sector rocoso para la silueta arquitectónica del conjunto.
c)  Los materiales predominantes de las edificaciones no podrán ser contrapuestos a la textura y color natural del sector. Quedan prohibidos los paramentos y cubiertas luminosas, reflectantes o de formas ajenas al contexto paisajístico del lugar, principalmente por ser este lugar un punto escenográfico de gran importancia en toda la Bahía Inglesa.

ZONA ESPECIAL ZE3
USOS PERMITIDOS ZONA ZE3
Se permitirán, en forma exclusiva, las actividades destinadas a equipamiento comunitario y de apoyo al turismo. Específicamente relacionadas con la preservación del recurso ambiental (museos, acuarios, centro de observación de la naturaleza, exposiciones y similares). Estas actividades se permitirán en cualquier nivel, ya sea a escala nacional, regional o local, siempre que el impacto no se contraponga con los objetivos generales del presente Plan Seccional, en cuanto a la preservación del medio ambiente y armonización con otras actividades del sector, ya sean productivas como de tipo recreacionales. Tendrá especial relevancia el pronunciamiento de la I. Municipalidad de Caldera, por intermedio de la Dirección de Obras, para otorgar permisos de obras para las instalaciones que en esta zona se promuevan. Podrá solicitarse informes de CONAMA cuando sea pertinente (impacto Ambiental).

USOS PROHIBIDOS ZONA ZE3
No se admitirá ningún uso distinto al señalado como permitido. Se prohibe especialmente en esta zona la construcción de edificios habitacionales, hoteles, moteles, apart-hotel o cualquier tipo de instalación que tenga como propósito la pernoctación en el lugar. Quedan excluidas las viviendas, excepto la del cuidador, que no podrá exceder el máximo permitido por el DFL Nº 2.

CONDICIONES DE EDIFICACION Y SUBDIVISION PREDIAL PARA LA ZONA ZE3:
Tamaño predial mínimo: 3.000 M2 - No se admite subdividir esta zona. Frente predial mínimo: 20 m.
Ocupación máxima de suelo: 30%. Tipo de edificación: Aislada
Altura máxima de fachadas: 1 Piso = 3 metros no incluye muros de contención.
Altura máxima de cumbreras de techos: 5 metros, con una pendiente máxima de 15%, en lo posible techo plano.
Distanciamiento a medianeros: 5 metros, aun en muros sin vanos. Adosamientos: No se aceptarán construcciones ni instalaciones adosadas a medianeros.
Antejardines: 5 metros.
Cierres perimetrales: mínimo 50% transparentes, sin zócalos, se prohíben los cierres de placas y albañilería.
Colores prohibidos: Blanco, Amarillo, Verde-claros o celestes, colores eléctricos o superficies reflectantes.
Materiales de paramentos y/o cubiertas prohibidos: los materiales luminosos, reflectantes o de formas ajenas al contexto paisajístico. Terraplenes, terrazas y muros de contención: se aplicarán las normas generales señaladas en el artículo 3.6 de la presente Ordenanza.

ZONA ESPECIAL R21A-E4

ZONA R21A-E4: Esta zona no podrá ser edificada. Su destino y uso será la libre circulación de vehículos y personas. Tendrá la condición de Bien Nacional de Uso Público y no podrá ser cercada ni impedido el uso por parte de los visitantes al lugar y de paso a la zona R22, procurando mantenerla libre de vehículos de transporte estacionados en forma permanente que constituyan obstáculo al propósito de la zona. El centro de esta zona está identificado en el Plano Seccional con la designación C4 y su destino formal es la construcción de una plaza dura que sirva de centro ordenador a la zona de instalaciones de apoyo a los cultivos marinos.

C4: Plaza dura de acceso a zona de cultivos marinos. En esta plaza sólo se permitirá la construcción de pavimentos e iluminación. Las edificaciones que tengan frente a esta plaza deberán consultar un cierre sólido en material rocoso, tipo pirca de contención de una altura no superior a un metro ni inferior a 50 cm. Sobre este zócalo se podrán disponer cierres con un 50% de transparencia mínimo. En el centro de la plaza se admitirá la ornamentación con material pétreo del lugar, no permitiéndose la forestación de ningún tipo. Desde el centro de la rotonda se habilitará el acceso al borde del mar, no permitiéndose cierres de ninguna naturaleza. Las edificaciones que tengan frente a esta rotonda deberán respetar las condiciones de antejardín establecidas para cada zona.

DESLINDES ESPECIALES ZONAS R21A-E y R21B-E

Para efectos de una exacta definición en terreno de las zonas R21B-E1, R21B- E2, R21A-E4 y ZE3, se incluyen los deslindes de cada zona, los que deberán respetarse y la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Caldera supervigilará el estricto cumplimiento con lo dispuesto. La zona ZE4 (uso público) es resultante residual de las otras zonas.

SITUACION RESULTANTE SEGUN POLIGONO PLAN SECCIONAL
VER PLANO SECCIONAL PSPPC Y PLANO DE ESTRUCTURA URBANA PSPPC-DET1


Zona o  Descripción del Sector                Superficies
Sector        Polígonos                          m2

R21 B  Se cambia la denominación R21B por
        las que la reemplazan                      --
        (R21 B-E 1 y R21 B-E2) puesto que
        las nuevas normas no corresponden a
        lo señalado en el Plan Regulador
        vigente a la fecha.

R 21 A  1-2-3-4-5-E-D-C-1                        33.702
        Esta zona mantiene las condiciones
        originales señaladas en
        Plan Regulador vigente.

R 22    9-L-K-J-Y- Y'-K-9                          2.358
        Esta zona mantiene las condiciones
        originales señaladas en Plan Regulador
        vigente

R21 B-E1  A-B-C-D-A                                3.944
        Esta zona queda destinada a mantener
        la actividad existente de apoyo a
        cultivos marinos. Se normaliza tamaño
        predial.

R21 B-E2  J-K-L-M-J                                2.293
        Esta zona queda destinada a mantener
        la actividad existente de apoyo a
        cultivos marinos. Se normaliza tamaño
        predial.

ZE3    f-g-h-i-f                                  2.072
        Esta zona se destina a instalaciones
        de equipamiento comunitario o de apoyo
        al turismo

R21A-E4  A-D-E-F-I-H-Y-J-M-B-A                    6.955
        Esta zona queda declarada de Uso Público

TOTAL  1-2-3-4-5-6-7-8-9-1                      51.324
        Polígono total del Plan Seccional
        Punta Pescadores PSPPC

    MEDICIONES ESPECIALES PARA LAS ZONAS R21
    B-E1 - R21 B-E2 y ZE3

  TRAMO  MEDIDA  TRAMO  MEDIDA  TRAMO  MEDIDA
            mts              mts              mts

  A-B    70 ml*    J-K    35 ml    F-G    87 ml*
  B-C    (58 ml*)  K-L    71 ml*    G-H  (28 ml)*
  C-D    64 ml*    L-M  (35 ml)*  H-I    60 ml*
  D-A    58 ml    M-J    56 ml*    I-F    33 ml
R21B-E1
      3.944 m2*  R21B-E2  2.293 m2*  ZE3  2.72 m2*
                                              2.73

    NOTA: Las distancias y superficies están medidas, en el caso de zonas colindantes con el mar, hasta la más baja marea- ml* (medidas máximas).
    Las mediciones de deslindes por línea de más baja marea son variables y están entre paréntesis (ml)* considerando anchos por paralelismo de costados. Medición en plano topográfico realizado por CONTEC - 1996.

    CAPITULO V

    Vialidad

    Artículo 5.1: En conformidad a los artículos 41 y 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se declaran de utilidad pública los espacios viales identificados en el Plano PSPPC, tanto los existentes, los ensanches y las aperturas de avenidas, calles, pasajes y sendas o paseos peatonales.
    Artículo 5.2: Los perfiles geométricos y particularidades del diseño de ingeniería de las obras de vialidad serán definidas en cada uno de los proyectos de pavimentación que la Municipalidad exija a los formadores de la zona urbana.
    Artículo 5.3: Los anchos de las vías existentes y proyectadas que forman parte del presente Plan Seccional se señalan en el Plano PSPPC y se detallan en el cuadro siguiente:


                          Ancho mínimo entre
Nombre de la Vía  Tramo    Líneas oficiales  Observaciones

Avda. Punta
Pescadores        Desde extremo
                  oriente          20        Apertura de
                  Hasta extremo              Avda.
                  poniente
                  Tramo proyectado

Pasaje de Martín  Desde el límite
                  predial            6        Prolongación
                  Hasta mirador
                  Tramo proyectado

Paseo Las Rocas  Desde Arenal      4        Sendero
                                              Peatonal
                                  Mín. 2    Apertura
                  Hasta Punta Pescadores
                  Tramo Proyectado

    Artículo 5.4: Será obligación de los concesionarios y ocupantes de las Zonas R21B-E1 y R21B-E2 en su conjunto, trazar y habilitar la Avenida Punta Pescadores en el tramo comprendido entre los puntos 5 y 6 de la poligonal, de tal manera que queden unidos los extremos de las Avenidas Pescadores Oriente y Pescadores Poniente.