APRUEBA MODIFICACION Y PUBLICACION AL PROYECTO "MODIFICACION PLAN REGULADOR DE CALDERA, ZONAS U3ACB, R21A, R21B, R22, SECTOR PLAYA RAMADA"

    Núm. 296.- Caldera, 16 de julio de 2002.

    Vistos: El Dto. Nº 1.382 de fecha 24.08.01, publicaciones de fecha 27.08.01 y 04.09.01 Diario Chañarcillo, Ord. Nº 243 de Conama, Res. exenta Nº 82 de fecha 13.09.01, Ord. Nº 0077 de fecha 20.02.02, Conama, Res. exenta Nº 19 de fecha 06.02.02, memorándum Nº 70 Secretario Municipal en el cual se informa que se aprueba proyecto "Modificación Plan Regulador de Caldera, zonas, U3ACB, R21A, R21B, R22, Sector Ramada, Caldera", el Ord. Nº 801 de fecha 09.07.02 en el cual se informa favorablemente el plan en su versión actual y las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica  Constitucional de Municipalidades, con sus modificaciones posteriores.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase: La "Modificación al Plan Regulador Comunal de Caldera, zonas U3ACB, R21A, R21B, R22 Sector Ramada, Caldera".
    2.- Apruébase: La publicación en el Diario Oficial de su Ordenanza respectiva.

    Tómese conocimiento, anótese, comuníquese y archívese.- Brunilda González Anjel, Alcaldesa.- Waldo Wong General, Secretario Municipal.

                    ORDENANZA LOCAL

        MODIFICACION PLAN REGULADOR DE CALDERA
              ZONA U3ACB - R21A - R21B - R22
                    SECTOR PLAYA RAMADA

ORDENANZA LOCAL

PRIMERA PARTE

CAPITULO I  : Disposiciones Generales.
CAPITULO II : Descripción del Límite de la Zona U3ACB.
CAPITULO III: Definición de Zonificación - Usos de
              Suelos y Normas Específicas.
CAPITULO IV : Vialidad.

    CAPITULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1: La presente Ordenanza Local, modifica la zona U3ACB-R21A-R21B-R22 del Plan Regulador de Caldera de 1990, en el sentido de establecer 12 nuevas sub zonas con sus correspondientes normas sobre: límites, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad. Dichas normas regirán dentro del Límite territorial del Plan descrito en el artículo 6º y, graficado en el Plano P-MOD-CAL-RAMADA (Plano de BBNN Plano Nº III-2-4347C.U) en adelante el plano, y que complementa la información contenida en él.
    Artículo 2: El área de aplicación del Plan de Modificación al P.R.C. corresponde al área urbana de la zona U3ACB-R21A-R21B-R22, definida por la poligonal graficada en el plano, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6º de esta Ordenanza.
    Artículo 3: Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren reglamentadas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
    Artículo 4: De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Caldera, la responsabilidad de la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
    Artículo 5: La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    CAPITULO II

    Descripción del Límite Urbano de la Zona de Playa Ramada

    Artículo 6: El límite urbano del área de aplicación del plan de modificación, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción


Punto  Descripción del Punto  Tramo  Descripción del Tramo

1      Intersección entre
      las líneas rectas      1-2    Línea Oficial Poniente
      imaginarias de                Carretera Panamericana
      coordenadas UTM              que une los
      7.010.113,68-N y              puntos 1 y 2.
      322.830,67-E            .

2      Intersección entre
      L.O Poniente          2-3    Corresponde a la
      Carretera Panamericana        línea recta
      y el acceso Norte            imaginaria de
      de proyección Av.            coordenadas UTM
      Punta Ramadas.                7.012.446,37-N que
                                    une los puntos
                                    2 y3.

3      Intersección entre la  3-4    Corresponde a la
      línea recta                  línea sinuosa
      imaginaria de                de la línea de
      coordenadas UTM              la baja marea.
      7.012.446,37-N y la          que une los puntos
      línea sinuosa de la          3 y 4.
      baja marea.

4      Intersección de la
      línea sinuosa de la    4-5    Corresponde a la
      baja marea y la              línea recta
      línea recta imaginaria        imaginaria de
      de coordenadas                coordenadas UTM
      UTM 7.011.503,06-N.          7.011.503,06-N que
                                    une 4 y 5.

5    Intersección entre
      coordenadas UTM        5-6    Corresponde a la línea
      7.011.503,06-N y              Recta imaginaria
      321.507,29-E.                  que une 5 y 6.

6    Intersección entre
      coordenadas UTM        6-1    Corresponde a la línea
      7.010.634,57-N y              Recta imaginaria
      321.575,82-E.                  que une 6 y 1.

    CAPITULO III

    Definición de Zonificación Usos de Suelo y Normas Específicas

    PARRAFO PRIMERO

    Artículo 7: El plan de Modificación de la zona U3ACB-R21A- R21B-R22, comprende su transformación en doce subzonas. Los límites se grafican en el plano definido en el artículo 1 de la presente Ordenanza. La presente modificación del Plan Regulador Comunal modifica los límites de las Zonas U3ACB - R21A-R21B-R22, en Playa Ramada.

    PARRAFO SEGUNDO

    Artículo 8: El área de consolidación de la modificación comprende las siguientes subzonas.


ZONAS URBANAS
Zona U3ACB-1    Zona Baja Densidad.
Zona U3ACB-2    Zona Densidad Media.
Zona U3ACB-3    Zona Alta Densidad (Edif. en altura).
Zona U3ACB-4    Zona Equipamientos y Servicios.
Zona U3ACB-5    Zona Servicios a la Carretera.
Zona U3ACB-6    Zona Camping.
Zona U3ACB-7    Zona Hotelera.

ZONAS DE PROTECCION
Zona ZP-1        Zona Protección Playa Arenosa.
Zona ZP-2        Zona Protección Circulación Peatonal.
Zona R22b        Zona Protección Ecológica.
Zona A.V        Zona Areas Verdes.
R21B-a          Zona Caleta, apoyo acuicultura.

    NORMA ESPECIAL
    Las cesiones destinadas a áreas verdes correspondientes a los loteos del sector Playa Ramada graficados en el Plano, deberán materializarse en las áreas declaradas como A.V. (áreas verdes) por el presente instrumento. Por consiguiente las edificaciones que estén adyacentes a la zona descrita como A.V (áreas verdes) deberán responder a sus dos frentes con el antejardín exigido. Al frente de la calle proyectada y al frente del área verde declarada en el presente plan.

    USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS MODIFICACION ZONA U3ACB-R21A-R21B-R22 SECTOR PLAYA RAMADA

    ZONA U3ACB-1
    Corresponde a las zonas de baja densidad destinadas preferentemente a vivienda en extensión y equipamiento de esparcimiento y turismo.

USOS DE SUELO
Vivienda y equipamiento de esparcimiento y turismo a escala regional y comunal.
Equipamiento a escala regional:
Esparcimiento y Turismo: Cines, Clubes Sociales, Parques de entretenciones, Zonas de picnic, Hoteles, Moteles.
Equipamiento a escala comunal:
Esparcimiento y Turismo: Restaurantes, Hosterías, Moteles, Hospederías, Hoteles.


INTENSIDAD DE OCUPACION

a.-)  Superficie predial mínima:          300 m2
b.-)  Frente predial mínimo:                15 m.
c.-)  Ocupación máxima de suelo:              50%
d.-)  Coeficiente máximo de
      constructibilidad:                      1.5
e.-)  Sistema de agrupamiento: aislado y pareado.
f.-)  Distanciamiento: Según O.G de U. y C.
g.-)  Altura máxima de edificación: 10.5 m.
h.-)  Antejardín mínimo: Según O.G de U. y C.
i.-)  Estacionamiento: de acuerdo al artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
j.-)  Cierros exteriores y perimetrales: Para ésta zona se contemplará los siguientes tipos: a) Zócalo de mampostería en piedra, altura mínima 50 cm., y un 50% de transparencia en todo su frente. Altura máxima 2 m.; b) Cierro vivo con 50% de transparencia y altura máxima de 2 m.
k.-)  Densidad poblacional máxima viviendas: 200 hab/Há.

ZONA U3ACB-2
Corresponde a las zonas destinadas a vivienda de media densidad y equipamiento.
USOS DE SUELO
Vivienda y equipamiento a escala vecinal y equipamiento de esparcimiento y turismo a escala comunal
Educación: Escuelas Básicas, Jardines Infantiles, Parvularios. Culto: Capillas
Cultura: Bibliotecas. Organización Comunitaria: Juntas de Vecinos, Centros Sociales. Areas Verdes: Plazas, Jardines, Juegos Infantiles. Deportes: Canchas.
Esparcimiento y Turismo: Cines, Juegos Electrónicos, Bares, Fuentes de Soda. Servicios Profesionales: Oficinas en general.
Esparcimiento y Turismo a escala comunal: Restaurantes, Hosterías, Moteles, Hospederías, Hoteles.

INTENSIDAD DE OCUPACION

a.-)  Superficie predial mínima:          400 m2
b.-)  Frente predial mínimo:                20 m.
c.-)  Ocupación máxima de suelo:              50%
d.-)  Coeficiente máximo de
      constructibilidad:                      1.5
e.-)  Sistema de agrupamiento: aislado.
f.-)  Distanciamiento: según O.G de U.y C.
g.-)  Altura máxima de edificación: 10.5 m. o por rasante.
h.-)  Antejardín mínimo: Según O.G de U. y C.
i.-)  Estacionamiento: de acuerdo al artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
j.-)  Cierros exteriores y perimetrales: Para esta zona se contemplará los siguientes tipos: a) Zócalo de mampostería en piedra, altura mínima 50 cm., y un 50% de transparencia en todo su frente. Altura máxima; 2 m.; b) Cierro vivo con 50% de transparencia y altura máxima de 2 m.
k.-)  Densidad poblacional máxima: 320 hab/Há.

ZONA U3ACB-3
Corresponde a las zonas destinadas equipamiento en un primer piso y a vivienda en densidad alta desde el segundo en adelante.

USOS DE SUELO
Vivienda y equipamiento a escala vecinal.
Educación: Escuelas Básicas, Jardines Infantiles, Parvularios. Culto: Capillas. Cultura: Bibliotecas. Organización Comunitaria: Juntas de Vecinos, Centros Sociales. Areas Verdes: Plazas, Jardines, Juegos Infantiles. Deportes: Canchas. Esparcimiento y Turismo: Cines, Juegos Electrónicos, Bares, Fuentes de Soda. Servicios Profesionales: Oficinas en general. Comercio Minorista: Centros comerciales, Mercados, Supermercados, Ferias libres, Locales comerciales, Playas de estacionamiento.

INTENSIDAD DE OCUPACION


a.-)  Superficie predial mínima:          900 m2
b.-)  Frente predial mínimo:                20 m.
c.-)  Ocupación máxima de suelo:              60%
d.-)  Coeficiente máximo de
      constructibilidad:                        3
e.-)  Sistema de agrupamiento: aislado.
f.-)  Distanciamiento: según O.G de U. y C.
g.-)  Altura máxima de edificación: 17.5 m o por rasante
h.-)  Antejardín mínimo: Según O.G de U. y C.
I.-)  Estacionamiento: de acuerdo al artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
j.-)  Cierros exteriores y perimetrales: Para esta zona se contemplará los siguientes tipos: a) Zócalo de mampostería en piedra, altura mínima 50 cm., y un 50% de transparencia en todo su frente. Altura máxima; 2 m.; b) Cierro vivo con 50% de transparencia y altura máxima de 2 m.
k.-)  Densidad poblacional máxima: 720 hab/Há.

ZONA U3ACB-4
Corresponde a las zonas destinadas a equipamiento a toda escala

USOS DE SUELO
Equipamiento a escala regional Cultura: Museos, Salas de Concierto Teatros, Auditoriums. Areas Verdes: Santuarios de la Naturaleza. Deportes: Centros Deportivos, Canchas. Esparcimiento y Turismo: Cines, Clubes Sociales, Parques de entretenciones, Zonas de picnic, Hoteles, Moteles. Equipamiento a escala comunal Cultura: Bibliotecas, Salas de Concierto, Teatros, Casas de la Cultura. Areas Verdes: Parques. Esparcimiento y Turismo: Cines, Discotecas, Restaurantes, Hosterías, Hoteles, Hospederías, Residenciales, Moteles. Comercio Minorista: Centros comerciales, Mercados, Supermercados, Ferias libres, Locales comerciales, Playas de estacionamiento. Equipamiento a escala vecinal Cultura: Bibliotecas. Areas Verdes: Plazas, Jardines, Juegos infantiles. Esparcimiento y Turismo: Cines, Juegos electrónicos, Bares, Fuentes de Soda.

INTENSIDAD DE OCUPACION


a.-)  Superficie predial mínima:        2.000 m2
b.-)  Frente predial mínimo:                40 m.
c.-)  Ocupación máxima de suelo:            100%
d.-)  Coeficiente máximo de
      constructibilidad:                        2
e.-)  Sistema de agrupamiento: aislado.
f.-)  Distanciamiento: 10 m a los medianeros.
g.-)  Altura máxima de edificación: 14 m.
h.-)  Antejardín mínimo: no contempla.
i.-)  Estacionamiento: de acuerdo al artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
j.-)  Cierros exteriores y perimetrales: Para esta zona se contemplará los siguientes tipos: a) Zócalo de mampostería en piedra, altura mínima 50 cm., y un 50% de transparencia en todo su frente. Altura máxima; 2 m.; b) Cierro vivo con 50% de transparencia y altura máxima de 2 m.

ZONA U3ACB-5
Corresponde a la zona adyacente a la ruta 5, que contemplan equipamiento y servicio a la ruta.

USOS DE SUELO
Equipamiento a escala comunal tipo comercio: Comercio: Centros Comerciales, Mercados, Supermercados, Ferias, Libres, Locales Comerciales, Servicentros, Playas de Estacionamiento.

INTENSIDAD DE OCUPACION


a.-)  Superficie predial mínima:        1.800 m2
b.-)  Frente predial mínimo:                50 m.
c.-)  Ocupación máxima de suelo:            100%
D.-)  Coeficiente máximo de
      constructibilidad:                        3
e.-)  Sistema de agrupamiento: continuo en el primer piso y aislado del segundo en adelante
f.-)  Distanciamiento: según O.G de U.y C., cuando corresponda.
g.-)  Altura máxima de edificación: 10.5 o según rasantes.(se aplica la más exigente)
h.-)  Antejardín mínimo: no contempla
i.-)  Estacionamiento: de acuerdo al artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
j.-)  Cierros exteriores: Zócalo de mampostería en piedra, altura mínima 50 cm. y un 50% de transparencia en todo su frente. Altura máxima: 2 m.

ZONA U3ACB-6
Corresponde a las zonas destinadas a equipamiento a escala regional, comunal y vecinal.

USOS DE SUELO
Esparcimiento y Turismo: Clubes Sociales, Parque de Entretenciones, Zonas de Camping, Moteles, Casinos. Comercio: Centros Comerciales, Supermercados. Equipamiento a escala comunal: Culto: Templos, Parroquias. Areas Verdes: Parques, Plazas. Deportes: Estadios, Canchas, Piscinas, Gimnasios, Centros Deportivos. Esparcimiento y Turismo, Teatros, Cines, Discotecas, Restaurantes, Hosterías, Moteles, Hospederías, Residenciales, Zonas de Picnic.

INTENSIDAD DE OCUPACION


a.-)  Superficie predial mínima:        5.000 m2
b.-)  Frente predial mínimo:                100 m
c.-)  Ocupación máxima de suelo:              80%
d.-)  Coeficiente máximo de
      constructibilidad:                        1
e.-)  Sistema de agrupamiento: aislado.
f.-)  Distanciamiento: 5 mt. en torno a su deslinde.
g.-)  Altura máxima de edificación: 7 m.
h.-)  Antejardín mínimo: Según O.G de U. y C.
i.-)  Estacionamiento: de acuerdo al artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
j.-)  Cierros exteriores y perimetrales: Para esta zona se contemplará los siguientes tipos: a) Zócalo de mampostería en piedra, altura mínima 50 cm., y un 50% de transparencia en todo su frente. Altura máxima; 2 m.; b) Cierro vivo con 50% de transparencia y altura máxima de 2 m.
k.-)  Norma Especial: Los proyectos emplazados en esta franja, tendrán directa relación con la actividad turística, por lo tanto deberán mantener una concordancia en el diseño y materialidad con el entorno natural de la playa; tendiendo a la transparencia de los proyectos, tanto en los cierros como en los paramentos y muros, con el fin de no entorpecer la vista al mar.

ZONA U3ACB-7
Corresponde a las zonas destinadas a servicio hotelero a escala regional, comunal y vecinal.

USOS DE SUELO
Esparcimiento y Turismo: Clubes Sociales, Parque de Entretenciones, Hoteles, Casinos. Areas Verdes: Parques, Plazas. Deportes: Estadios, Canchas, Piscinas, Gimnasios, Centros Deportivos. Esparcimiento y Turismo: Teatros, Cines, Discotecas, Restaurantes, Hosterias, Moteles, Hospederías.

INTENSIDAD DE OCUPACION

a.-)  Superficie predial mínima:        5.000 m2
b.-)  Frente predial mínimo:                50 m
c.-)  Ocupación máxima de suelo:              80%
d.-)  Coeficiente máximo de
      constructibilidad:                      1.3
e.-)  Sistema de agrupamiento: aislado.
f.-)  Distanciamiento: 5 mts.
g.-)  Altura máxima de edificación: 10.5 m.
h.-)  Antejardín mínimo:, Según O.G de U.y C.
i.-)  Estacionamiento: de acuerdo al artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
j.-)  Cierros exteriores y perimetrales: Para esta zona se contemplará los siguientes tipos: a) Zócalo de mampostería en piedra, altura mínima 50 cm., y un 50% de transparencia en todo su frente. Altura máxima; 2 m.; b) Cierro vivo con 50% de transparencia y altura máxima de 2 m.
k.-)  Norma Especial: Los proyectos emplazados en esta franja, tendrán directa relación con la actividad turística, por lo tanto deberán mantener una concordancia en el diseño y materialidad con el entorno natural de la playa; Así mismo la altura máxima de edificación estará condicionada por la altura del peñón, no pudiendo ser sobrepasada por ningún elemento del proyecto.

ZONA ZP-1
Corresponde a la franja de terreno del borde litoral, destinada a proteger El RECURSO COSTERO, sobre todo aquellas PLAYAS ARENOSAS, característica natural propia y exclusiva de la región. También contempla sectores de borde rocoso.

1)  Sectores de Playa Arenosa.
    Se deberá destinar una franja de 80 metros de ancho, medidos de la línea de más alta marea, para uso de actividades deportivas, recreativas y similares.
2)  Sectores Rocosos.
    Las actividades productivas, económicas o turísticas que requieran de un contacto directo con el mar, podrán emplazarse en los cabezales de playas de arena o márgenes rocosos, respetando la franja de protección de 37 m de circulación.

ZONA ZP-2
Corresponde a la franja de terreno del borde litoral, destinada a proteger LA CIRCULACION PEATONAL en todo la extensión del litoral, teniendo acceso a todas las playas como espacios de uso publico.
En ella queda incorporada una franja de circulación peatonal, ciclística, vehicular de servicios y de área verde, como forma de proteger y resguardar al uso publico, el recurso costero.

USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento recreacional y deportivo abiertos sin edificaciones, cabinas para bañistas, kioskos de temporada y áreas verdes.

*    Los proyectos turísticos que contemplen alojamiento masivo de personas y sus respectivos equipamientos, en los sectores de playas arenosas, deberán ubicarse detrás de la franja de protección.

ZONA R22a
Corresponde a áreas que por su valor ecológico es necesario conservar en su estado natural, para mantener el equilibrio y calidad del medio ambiente.
Constituye una zona de protección de Campos Dunarios y al islote de la península de Ramada, no se permitirá edificación de ningún tipo con el fin de destinarlas a actividades recreativas y científicas.
Restricciones para la preservación del medio natural. Usos de suelo permitidos: Áreas Verdes, miradores, senderos peatonales.

ZONA A.V
Corresponde a las zonas de Áreas Verdes identificadas en el Plano P-MOD-CAL-RAMADA como A.V y su materialización como tal será ejecutada por los propietarios que enfrentan a dicha zona de acuerdo al % de cesión, de cualquier manera será responsabilidad de la D.O.M de la I. Municipalidad de Caldera designar o señalar al propietario cual área deberá ejecutar, para resguardar el diseño de la totalidad del loteo.

ZONA R21B-a
Corresponde a playas de mar, márgenes rocosos naturales o artificiales, terrenos de playa y terrenos fiscales destinados al apoyo en tierra a actividades de pesca artesanal y acuicultura. Esta zona está especificada en el plano P-MOD-CAL-RAMADA. como R21B-a y corresponde a 2.1 há., está emplazada después de los 80 m. de la alta marea y posee un paso de servidumbre que le es común a todos los concesionarios, este paso de servidumbre esta destinado a actividades marítimas y en ningún caso podrá ser cercado o delimitado, resguardando el libre paso de peatones por la costa (zona ZP-2). Usos de suelo permitidos: arrastraderos, embarcaderos, rampas, huinches e instalaciones mínimas relacionadas a la pesca artesanal y cultivos de mar, especificadas en dictámenes de Contraloría Nº 014144 (mayo 1995) Nº 015452 (mayo 1997). No estarán permitidos los almacenamientos de grandes volúmenes de sustancias que pudieren contaminar el aire, las aguas o la tierra, tales como químicos, pinturas, combustibles, lubricantes o similares. La emisión de ruidos molestos, ocasionados o permanente, deberá quedar protegida de modo tal que no sea auditivamente percibida por el vecindario, para tal efecto se tendrá en cuenta lo indicado por el Ministerio de Salud y Código Sanitario. Quedará absolutamente prohibida toda actividad contaminante del medio ambiente, tanto en tierra como en retorno de aguas al mar. Los procesos de manejo de especies de cultivos marinos deberán consultar una completa y satisfactoria solución de ingeniería acuícola, que permita evitar la emisión de partículas contaminantes al aire, al suelo y al agua de mar. Las soluciones de aguas servidas deberán tener proyectos específicos aprobados por el servicio sanitario respectivo. Además toda actividad de Acuicultura deberá dar cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre las condiciones que cautelen el deterioro ambiental, producto de la generación de residuos líquidos en el territorio del Plan, entre otras las siguientes:


-    El artículo 136º del D.S. Nº 430/91 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Ley General de Pesca y Acuicultura.
-    El D.S. Nº 1 (Defensa) de 1992, Reglamento para el Control de Contaminación Acuática.
-    Ley Nº 3.133/16 sobre vaciamiento de residuos industriales.
-    D.S. 351 (MOP) de 1992, Reglamento para la Neutralización y depuración de Residuos Líquidos Industriales.
-    Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento sobre el sistema de evaluación de impacto ambiental, aprobado por D.S. Nº 30 del Ministerio General Secretaría de la Presidencia de 1997.
-    El D.S. Nº 609 (MOP) de 1998 Norma de emisión de contaminantes asociados a descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillados.

INTENSIDAD DE OCUPACION

a.-)  Ocupación máxima de suelo:              80%
b.-)  Coeficiente máximo de
      constructibilidad:                      0.8
c.-)  Sistema de agrupamiento: aislado
d.-)  Distanciamiento: 5 m a medianeros, aún en muros sin vanos.
e.-)  Altura máxima de edificación: 7m
f.-)  Antejardín mínimo: 5 m sin edificaciones ni instalaciones de ningún tipo.
g.-)  Estacionamiento: de acuerdo al artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
h.-)  Cierros exteriores y perimetrales: Para esta zona se contemplarán los siguientes tipos: a) Zócalo de mampostería en piedra, altura mínima 50 cm., y un 50% de transparencia en todo su frente. Altura máxima; 2 m.; b) Cierro vivo con 50% de transparencia y altura máxima de 2 m.
i.-)  Materialidad de instalaciones: Zócalo de mampostería en piedra de 1m, como antepecho. Transparencia en los segundos pisos. Estos proyectos deberán ser aprobados por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Caldera, entidad que deberán velar por que estos proyectos mantengan una concordancia en el diseño y la materialidad con el entorno natural.
j.-)  Normas Especiales: Los proyectos emplazados en esta franja, tendrán directa relación con la actividad turística, por lo tanto deberán mantener una concordancia en el diseño y materialidad con el entorno natural de la playa; tendiendo a la transparencia de los proyectos, tanto en los cierros como en los paramentos y muros, con el fin de no entorpecer la vista al mar.

    CAPITULO IV

    Vialidad

    Artículo 9: La Avenida Punta Ramadas proyectada en el plano de Modificación, P-MOD-CAL-RAMADA, corresponde a la vía proyectada en el P.R.C de Caldera vigente a la fecha y no modifica su perfil entre líneas oficiales, sin embargo modifica su largo, coincidiendo con el término del Loteo.
    Artículo 10: Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos y en estudios según corresponda.
    Artículo 11: A la vialidad estructurante proyectada y definida por la anterior Ordenanza Cap. V Art. 28 agregase la nueva vialidad proyectada conformada por las vías que se señalan a continuación.


Nombre Vía  Tramo              Ancho entre  Observaciones
                              líneas Oficiales
                            (E) Existente. (m)
                              (p) Proyectado.

Perfil 1    Transversal Mayor        40 (p)      Apertura.
            Camino Acceso desde
            Panamericana.

Perfil 2    Transversales Menores    26 (p)      Apertura.
            Perpendiculares entre
            Panamericana y Av. Punta
            Ramadas.

Perfil 3    Avenida Punta Ramadas    40 (p)      Apertura.
            (proyectada en P.R.C)

Perfil 4    Paralelas a Av.Punta
            Ramadas                  12(p)      Apertura.
            Vías segundarias.

    Artículo 12: Declárase de utilidad pública los terrenos necesarios para la formación de calles y áreas verdes indicadas en el plano P-MOD-CAL-O1, que acompaña la siguiente ordenanza, en conformidad a lo establecido en el artículo 59 del D.F.L. 458 (V. y U.), de 1975.
    Artículo 13: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las Normas Técnicas oficiales emanadas de los organismos respectivos.

OTRAS DISPOSICIONES de Normativa ambiental aplicable:


-    Los elementos de iluminación deberán cumplir con la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica .
-    Las emisiones de ruido estarán reguladas por la Norma de Emisión de Ruidos Molestos D.S  Nº 146/97.
-    Se deberá cumplir con la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.