APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

    Núm. 536.- Negrete, 25 de julio de 2002.- Vistos: estos antecedentes:

a)  Lo dispuesto en los decretos supremos Nº 94 y el Nº 148 de 1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, D.O. 10.04.85, que contiene la "Política Nacional de Terminales para Servicios Públicos de Locomoción Colectiva No Urbana".
b)  La circular L-52 de fecha 19 de agosto de 1985, del Depto. de Administración Municipal del Ministerio del Interior.
c)  El Nº 4 y 5 decreto alcaldicio Nº 142 del 13.05.1996, que fija el recorrido urbano y las Paradas de Buses de los Servicios de Locomoción Colectiva en la comuna.
d)  El Nº 1 del decreto alcaldicio Nº 221 del 10.05.2000, que aprueba acuerdos entre Municipio y Empresarios Locomoción Colectiva.
e)  El acuerdo Nº 562/2002, del Honorable Concejo Municipal, inserto en el acta Nº 217 de fecha 06.05.02.
f)  El oficio Nº 2.252 de 23 de julio de 2002 de la Seremitt VIII Región del Bío Bío.
g)  La necesidad de regular el funcionamiento de los Terminales para el servicio público de Locomoción Colectiva No Urbana en la comuna de Negrete.
h)  Y, las facultades que me confiere la ley Nº18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades",
    D e c r e t o:

    1. Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal para Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana para la comuna de Negrete".

    Artículo 1.- Los establecimientos destinados a Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana que funcionen en la comuna de Negrete, sean de Administración propia o entregados en concesión a particulares y los Terminales Privados, se regirán por la presente ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción Colectiva No Urbana, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva ordenanza, lo indicado en el Plano Regulador Comunal y demás cuerpos legales que legislen sobre el tema.

    Artículo 2.- La fiscalización y cumplimiento de la presente Ordenanza dependerán del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal, el que podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde, la colaboración de todos los Organismos Públicos y/o Empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el tránsito público, con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalicen el cumplimiento de las normas o disposiciones que les son propias.

    Artículo 3.- Estos Establecimientos deberán consultar dos áreas totalmente separadas una de la otra. La primera, estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de ventas de pasajes y servicios, y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.

    Artículo 4.- Los contratos de transporte de pasajeros, encargos, encomiendas, servicios y cualquier otro acto de comercio que se realice en los Terminales, quedarán sometidos a las leyes vigentes, Ley de Tránsito, decretos municipales, ordenanzas, decretos y resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que rigen estas materias.
    Artículo 5.- El recorrido de Buses, Taxibuses y Minibuses en la Zona Urbana de Negrete desde y hacia los terminales deberá efectuarse por las calles que están autorizadas por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Región. El Departamento de Tránsito y Transporte Municipal, Carabineros de Chile, inspectores y fiscalizadores del Ministerio de Transportes, podrán fiscalizar y velar por el cabal cumplimiento de esta norma.

    Artículo 6.- Las aceras que circundan los Terminales, deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioskos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aun a pretexto de tener la calidad de ambulantes.

    Artículo 7.- El Departamento de Tránsito y Transporte Público, tendrá la supervigilancia y fiscalización de los Terminales de Buses entregados en concesión a particulares y de los privados.
    Artículo 8.- La Administración de los Terminales deberá mantener una carpeta por Empresa o Empresario con la siguiente información como mínimo, para la revisión y/o fiscalización realizada por Inspectores Municipales, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Carabineros de Chile en las oportunidades que éstos lo requieran:

a)  Individualización, domicilio y teléfono del empresario o de los representantes legales de los empresarios que utilizan el terminal.
b)  Número de máquinas con sus respectivas Placas Patentes, fotocopias de los Permisos de Circulación y de las Revisiones Técnicas al día.
c)  Fotocopia del Seguro de Pasajeros.
d)  Individualización y domicilio de los Conductores y Auxiliares, en el caso de los Conductores, fotocopia de su Licencia de Conducir.
e)  Horarios de Salida ofrecidos por cada empresario o empresa.
f)  Copia de comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales.
g)  Una sección en la que se efectuarán las anotaciones que a juicio de la Administración o la autoridad fiscalizadora sea necesario realizar, por ejemplo atrasos reiterados en los horarios de salida, abandono de los recorridos u horarios sin justificación o aviso y toda contravención a la presente ordenanza.
h)  Otros antecedentes que a juicio de la
    Administración del Terminal y de la autoridad fueran requeridos.
i)  Lo enumerado precedentemente será recopilado por la Administración y será su responsabilidad mantenerlos actualizados.

    Artículo 9.- Las infracciones a las normas de la presente ordenanza, serán sancionadas con multas de hasta tres (3) Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.) vigentes, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local, ante las denuncias de Inspectores Municipales, Carabineros de Chile y Fiscalizadores del Ministerio de Transportes.
    En caso de infracciones reiteradas, las Empresas que no cumplan con las disposiciones de la presente ordenanza, podrán ser sancionadas con clausuras parciales o definitivas de sus oficinas y la prohibición del uso del terminal, refrendada por decreto alcaldicio que así lo disponga.

    Artículo 10.- Corresponderá a la Administración de los Terminales, lo siguiente:

a)  Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como ser extintores de polvo químico seco, red húmeda dotada de un manguerín de emergencia de a lo menos 25 metros, luces de emergencia en los sectores de oficinas, sala de espera y patio.
b)  Efectuar el aseo de recinto en forma permanente, instalando receptáculos de basura de uso público, los que deberán ser cerrados, no se podrá acumular basura en el recinto, esta deberá ser ubicada en otro tiesto y sacada a la vía publica por personal del terminal a objeto de ser retirada por el vehículo recolector en los días y horarios de recolección normal (tres veces a la semana).
    Artículo 11.- Los Terminales Privados serán administrados por sus dueños o por sus representantes según corresponda, situación que se pondrá en conocimiento de la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, señalando al efecto el nombre, dirección y teléfono de los mismos.

    Artículo 12.- La Administración del Terminal deberá tener personal idóneo suficiente para el buen funcionamiento del mismo y cumplir las exigencias de la presente Ordenanza. El personal de administración y los funcionarios de oficina de las diferentes Empresas, portarán en un lugar visible una tarjeta con la foto y los siguientes datos:

*    Nombre de la Empresa
*    Nombre del Funcionario
*    Cargo del Funcionario

    Tanto los funcionarios de la Administración como los de las diferentes Empresas cuidarán su presentación personal y el trato con el público será deferente y respetuoso.

    Artículo 13.- La Administración de los Terminales procurará otorgar igualdad de condiciones a las Empresas de Buses en relación a la ubicación de las oficinas de ventas de pasajes y en la distribución de los andenes.

    Artículo 14.- La Administración hará cumplir en forma perentoria y rígida los horarios de salida establecidos por cada una de las Empresas y su incumplimiento reiterado será sancionado según lo dispone el Artículo Nº 9 de esta ordenanza.
    Artículo 15.- Los Buses estacionados en el Terminal deberán permanecer con su motor apagado mientras los pasajeros acceden al vehículo y una vez que éste hubiere abandonado el Terminal podrá tomar pasajeros solamente en los paraderos autorizados por decreto alcaldicio.

    Artículo 16.- La presente ordenanza podrá sufrir modificaciones en sus artículos, cuando la Municipalidad así lo estime procedente, éstas modificaciones se harán refrendadas por acuerdo fundado del Concejo Municipal y sancionada por decreto alcaldicio el que necesariamente deberá cumplir con las publicaciones que la ley señala.
    Artículo 17.- Los Terminales Privados podrán tener en sus dependencias, secciones para uso exclusivo de venta de pasajes y recepción de correspondencia, así como custodia, recepción de encomiendas y de recepción de carga para lo cual deberá disponerse de las dependencias respectivas.

    Artículo 18.- Tendrán derecho al uso del Terminal de Locomoción Colectiva No Urbana, todas las Personas Naturales o Jurídicas y las Asociaciones de Empresarios legalmente constituidas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 19.- Cada Empresa o Asociación de Empresas de buses, dispondrá en el Terminal de una oficina de venta de pasajes, en el evento que no hubiera disponibilidad de oficinas o éstas estén asignadas, se podrá compartir una oficina entre dos o más empresas de buses, siempre que exista acuerdo entre las partes y la Administración del terminal.
    Artículo 20.- La Municipalidad en coordinación con la Administración del Terminal, podrá establecer restricciones específicas de ingreso a personas que pudieran alterar el orden público, ofender la moralidad de las personas y/o el normal funcionamiento del servicio. La Administración podrá contar con personal de vigilancia, los que ajustarán sus funciones a las normas impartidas por el Ministerio de Defensa y las disposiciones que la Administración bajo aprobación expresa del Depto. de Tránsito y Transporte Público Municipal apruebe.

    Artículo 21.- La Administración mantendrá en un lugar visible y de fácil acceso un Libro de Reclamos para el público y quedará a disposición de la autoridad fiscalizadora que lo solicite.

    Artículo 22.- Cada Empresario o Agrupación de Empresarios deberá anunciar en su sala u oficina de venta de pasajes los horarios y valor de los pasajes.
    Artículo 23.- La Administración del Terminal podrá utilizar algún sistema efectivo para anunciar el arribo, salida, horarios o cualquier otra información que sea atingente a entregar un mejor y más expedito servicio a los usuarios.

    Artículo 24.- Se prohíbe el uso de la bocina, el aseo y lavado de vehículos en el interior del terminal, que no tenga instalaciones habilitadas para ello, debiendo las Empresas realizar esta actividad fuera de la vía pública y/o en recintos especialmente acondicionados para el efecto.

    Artículo 25.- La presente ordenanza entrará en vigencia y será exigible su aplicación a partir del período de 180 días transcurridos desde su publicación en el Diario Oficial o algún diario de mayor circulación en la comuna y corresponderá su fiscalización y exigir su cumplimiento y observancia a Inspectores Municipales, Carabineros de Chile, Fiscalizadores del Ministerio de Transportes y toda autoridad a las que las leyes entreguen competencia en el tema.

    Artículo 26.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se considerarán tácitamente derogadas las autorizaciones otorgadas a las diferentes Empresas para que utilicen la vía pública o los bienes nacionales de uso público, para efectuar sus salidas y llegadas, debiendo a partir de ese momento, utilizar obligatoriamente el Terminal de Locomoción Colectiva No Urbana autorizado y en funcionamiento.

    Anótese, comuníquese, publíquese, dese copia, difúndase y archívese.- Edwin Von-Jenstchyk Cruz, Alcalde.- María Teresa Campos Pradenas, Secretaria Municipal (S).