APRUEBA ORDENANZA SOBRE EXTRACCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

    Núm. 1.- Litueche, julio 16 de 1996.- Considerando:
    La necesidad que la I. Municipalidad de Litueche cuente con una Ordenanza Municipal que determine el cobro de derecho de extracción de residuos domiciliarios, con el objeto de financiar un servicio acorde con las necesidades de la comuna.
    El acuerdo N° 1 del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de julio de 1996.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 2° bis Ley 19.388, publicada en el Diario Oficial el 30.05.95, que modifica la Ley 3.063 sobre Rentas Municipales.
    Las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, díctase el siguiente:

    D e c r e t o:

    Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre extracción de residuos domiciliarios, determinación de tarifa, cobro y exenciones totales y/o parciales.


    Artículo N° 1°: La presente Ordenanza tiene como norma determinar el costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponda cancelar en la comuna de Litueche, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitios eriazos. Además norma las condiciones necesarias para la exención de su pago, ya sea en forma parcial o total.

    Artículo N° 2°: La fijación de tarifas o montos y el procedimiento de cobro que la Municipalidad de Litueche utilizará para el servicio, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 48° de la Ley y sus modificaciones y por las normas de la presente Ordenanza.

    Artículo N° 3°: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a números de artículos, corresponde al Decreto Ley 3.063, de 1979, y a sus modificaciones y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, y la expresión servicio, al servicio de aseo domiciliario.

    Artículo N° 4°: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que realice la Municipalidad, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura, como también los costos relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control del mismo.
    Se excluirá del costo del servicio las siguientes
funciones:
    - Construcción y mantención de Jardines.
    - Labores de emergencia.
    - Otras, que no tengan el carácter de permanentes.

    Artículo N° 5°: La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con las Unidades Municipales que corresponda, prepararán el estudio del costo real del servicio y sus tarifas respectivas, comprendiendo un período de doce meses, del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, anterior a su aplicación, el cual será propuesto al Sr. Alcalde y Concejo dentro del mes de octubre de cada año, requiriendo el acuerdo del Concejo Municipal para su aprobación.
    El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda al 30 de junio del año anterior a su puesta en vigencia.

    Artículo N° 6°: Los gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio, son los siguientes:
    a) Gastos en Personal: Comprende los gastos del personal municipal, en jornada total o proporcional, según corresponda, relacionados con la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, con las labores de supervisión y control de su correcta ejecución, como también las labores administrativas relativas al cobro del servicio.
    b) Servicios Prestados por Terceros: Corresponde a los servicios prestados por terceros en la recolección, transporte y disposición final de la basura, que se contrate con empresas privadas. Igualmente los gastos en que se incurra con el Servicio de Impuestos Internos o a otras instituciones públicas o privadas para formular el giro y cobranza de los derechos a los usuarios del servicio.
    c) Gastos por Bienes y Servicios de Consumo: Comprende los gastos de vestuario, elementos de trabajo, materiales de oficina, combustibles y lubricantes, mantención y reparación de vehículos, seguros y otros, necesarios para el cumplimiento de la función.
    d) Gastos por Bienes y Servicios para Producción: Los gastos que se incurra por concepto de disposición final de la basura, tales como mantención de vertedero, arriendo de maquinaria, desinfectantes, etc.
    e) Gastos de Inversión Real: Las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, tales como compra de vehículos recolectores de basura, y vehículos menores, equipos complementarios y Otros.

    Artículo N° 7°: el valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales, los predios destinados a viviendas, exentos y no exentos del impuesto territorial, incluyendo sitios eriazos, enrolados por el Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro de aseo.
    De acuerdo a convenio suscrito entre la Asociación Chilena de Municipalidades y el Servicio de Impuestos Internos, este último entregará anualmente a la Municipalidad, en el mes de marzo de cada año, la información disponible, relativa a la identificación de los predios habitacionales, exentos del impuesto territorial, que tenga un avalúo igual o superior a 25 U.T.M.

    Artículo N° 8: Tratándose de locales comerciales, oficinas de profesionales u otros, definidos en los artículos 23 y 32 de la Ley, que paguen dos o más patentes comerciales, en locales diferentes, el cobro de extracción de basura se aplicará a cada uno de ellos.
    Artículo N° 9: Las propiedades que se utilicen como vivienda y además, como local comercial, industria, oficina profesional u otro, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial o en el cobro directo y en la Patente Comercial respectiva, cuando se trate de distinto usuario.

    Artículo N° 10: El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial o en el cobro directo, en los predios exentos de contribución y semestralmente en las patentes gravadas a que se refieren los artículos 23° y 32° de la Ley.

    Artículo N° 11: La Dirección de Administración y Finanzas, en conjunto con las demás unidades municipales que corresponda, además de calcular, efectuar la emisión y distribución de las boletas, deberán mantener actualizado el control de pagos y una cuenta por predio o usuario.

    Artículo N° 12: La Dirección de Administración y Finanzas y las demás unidades municipales que corresponda, deberán efectuar la cobranza administrativa y judicial que proceda, respecto a los usuarios del servicio.

    Artículo N° 13: Quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales.

    Artículo N° 14: El Alcalde podrá excepcionalmente conceder exenciones parciales o totales del pago del derecho de aseo, en caso de carácter social que él determine y por el lapso que el Decreto de Exención señale. Para resolver las solicitudes que se presenten el Alcalde deberá considerar el informe que evacue la asistente social, donde certificará la concurrencia de las circunstancias que habiliten las mencionadas exenciones.

    Artículo N° 15: Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de cincuenta y cuatro kilos de residuos diarios.

    Artículo 16: La extracción de escombros o residuos de fábricas o talleres o de servicio domiciliario, en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el artículo anterior y cualquier otra clase de extracción de basura no comprendidas en el presente artículo, pagarán una tarifa de acuerdo a la establecida en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.
    En todo caso, las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros la extracción de los desperdicios, siempre que su disposición final sea en lugares autorizados por la Municipalidad.

    Artículo 17: La Secretaría Municipal certificará a petición de cualquier persona que lo solicite, el monto del derecho de aseo que corresponde a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de estos derechos.

    ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo N° 1: Este Municipio para el año 1996 aplicará la cobranza del servicio de aseo de los predios destinados a vivienda o unidades habitacionales, por períodos trimestrales y a contar del segundo semestre del presente año. El primer vencimiento corresponderá al día 30 de septiembre y comprenderá los meses de julio, agosto y septiembre de 1996. El segundo vencimiento será el 30 de diciembre y comprenderá los meses de octubre, noviembre y diciembre del mismo año.
    Lo anterior sin perjuicio del cobro efectuado a través del Servicio de Impuestos Internos, a contar del primer semestre del presente año, a los predios afectos al pago de contribuciones, a los calificados como sitios eriazos y a las Patentes Municipales.

    Artículo N° 2: El monto de los derechos a cobrar para el año 1996 se determinará de la Circular del Ministerio del Interior N° 72, de fecha 26 de septiembre de 1995, el que deberá al Alcalde y al Concejo, para el acuerdo correspondiente, en el momento de aprobar la Ordenanza.
    El valor de la tarifa determinada para el año 1996 es la suma de $7.396.

    Artículo N° 3: La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Armando Echeverría Pino, Alcalde.- Juan Arellano Olguín, Secretario Municipal.