MODIFICA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE CERRILLOS

    Núm. 202/499 exento.- Cerrillos, 14 de mayo de 2002.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Sexagésima Séptima Sesión Extraordinaria, de fecha 6 de mayo de 2002; el certificado Nº 70/2002 de la Secretaría Municipal; el decreto exento Nº 202/199/200; y las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:

    1. Modifícase a contar de esta fecha el Reglamento
del Consejo Económico y Social de Cerrillos, aprobado
mediante decreto exento Nº 202/199/2001, conforme al
acuerdo adoptado en la Sexagésima Séptima Sesión
Extraordinaria del Concejo Comunal, el cual consta en el
certificado Nº 70/2002 de la Secretaría Municipal.

    2. Las modificaciones al Reglamento que por este
acto se aprueban se encuentran en documento adjunto y
forma parte integrante del presente decreto.
    3. Publíquese en el Diario Oficial lasDTO 817 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
N° 1
D.O. 26.07.2002
modificaciones al Reglamento de Consejo Económico y
Social de Cerrillos, que por este acto se aprueban.

    4. El Departamento de Abastecimiento velará
por la Publicación del presente decreto.

    5. El gasto que irrogue el presente decreto
deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad
y Difusión" del Presupuesto Municipal.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.

REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

                      TITULO I

      Del Consejo Económico y Social Comunal

    Artículo 1º.- El Consejo Económico y Social Comunal de la Comuna de Cerrillos, denominado también Cesco, es un órgano asesor de la Municipalidad destinado a asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico social y cultural de la comuna y su funcionamiento se regirá por el presente Reglamento.

    Artículo 2º.- El Consejo Económico y Social Comunal de Cerrillos estará integrado por el Alcalde que lo preside y por Consejeros elegidos en conformidad con el sistema establecido en el presente Reglamento, los que durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

    Artículo 3º.- El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado además del Alcalde, integrado por veintinueve (29) Consejeros elegidos de la siguiente forma:

a.  Diez miembros representativos de las Juntas de Vecinos legalmente constituidas; y según el ordenamiento estipulado en el inciso sexto del artículo 10 de este Reglamento.
b.  Cinco miembros representativos de las
    organizaciones comunitarias de carácter funcional.
c.  Once miembros de las organizaciones o actividades relevantes en el proceso económico social y cultural de la comuna.

    Artículo 4º.- Esta Municipalidad abrirá un registro a cargo de la Secretaría Municipal, para inscribir a las organizaciones existentes en la comuna y a las empresas que realicen actividades relevantes dentro de dicho territorio que cumpliendo los requisitos que se señalan en el artículo siguiente, tengan derecho a participar en la elección de los miembros del Consejo Económico y Social Comunal.

    Artículo 5º.- El registro permanecerá abierto treinta días antes del día que corresponda renovar por elección el Cesco de esta Municipalidad. El registro estará a cargo del Secretario Municipal, el que para todos los efectos tiene carácter de ministro de fe.
    Sólo podrán solicitar su inscripción en el registro, las organizaciones que acrediten con certificados:

a.  Personalidad Jurídica y Directorio Vigente, y
b.  Domicilio en la comuna con una antigüedad no inferior a un año a la fecha de solicitar la inscripción.

    Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades empresariales que se considere relevantes, sólo podrán inscribirse cuando acrediten el cumplimiento del requisito señalado en la letra b. del inciso anterior.

    Artículo 6º.- La solicitud de las organizaciones o personas naturales o jurídicas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior, serán rechazadas. El Secretario Municipal dentro del tercer día hábil siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo 5º, publicará una nómina de las organizaciones inscritas y de las rechazadas.
    Dichos carteles se fijarán en el edificio municipal y en la Oficina de Organizaciones Comunitarias.

    Artículo 7º.- Cualquier persona podrá reclamar de la no inclusión o de la inclusión indebida de alguna organización o persona natural o jurídica en la nómina a que se refiere el artículo anterior. La reclamación deberá presentarse dentro de tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina ante la Secretaría Municipal quien reunirá todos los antecedentes y los pondrán en conocimiento de la Dirección Jurídica, quien resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de antecedentes. En caso de que hubiera más de una reclamación, la Dirección Jurídica deberá resolverlas conjuntamente y en un solo acto.

    Artículo 8º.- En el evento de que, transcurrido el plazo al que alude el inciso primero del artículo 5º, no se hubieren inscrito en el registro respectivo más de dos organizaciones o personas naturales o jurídicas que se desempeñen en el estamento de actividades relevantes, o en su caso, quedaren ejecutoriadas las resoluciones denegatorias de la inscripción de las demás organizaciones que la hubiera solicitado, el Concejo Municipal deberá ser informado para proceder a citar a las personas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 5º, no estén incorporadas al registro, a fin de que acrediten sus delegados a las respectivas asambleas citadas en el artículo 10º inciso segundo.

    Artículo 9º.- De no ser aplicable la regla prevista en el artículo precedente o si las organizaciones citadas no concurrieren a la asamblea constitutiva a que se les convoque, el Concejo declarará vacante los cargos no previstos, siempre y cuando las vacantes sean inferior a diez cargos.
    Transcurrido un año desde la fecha de declaración de vacancia, el Concejo llamará, si lo estima pertinente, a nueva inscripción para los efectos de llenar los cargos vacantes.

    Artículo 10º.- El Secretario Municipal, vencido que sea el plazo para presentar la reclamación sin que se haya formulado alguna o, de haberse presentado, notificado que sea de la resolución que la o las resuelva, deberá citar a las organizaciones y a las personas naturales o jurídicas inscritas, para que se constituyan en asamblea a fin de elegir por separado a los miembros del Consejo Económico y Social que a cada estamento corresponda. La citación deberá señalar expresamente el día, hora y lugar de la reunión.
    Se realizarán con los representantes que asistan, las asambleas separadas por cada estamento de los señalados en el artículo 3º. Cada organización o persona natural o jurídica se hará representar, para ser elegido integrante del Cesco, por un delegado debidamente acreditado y autorizado por escrito por su organización, cuando corresponda, documento que deberá venir firmado por tres miembros del directorio, en aquellas organizaciones de carácter territorial o funcional y en el caso del estamento actividades relevantes por el representante legal.
    Los delegados concurrentes a la respectiva asamblea estamental elegirán por simple mayoría un Presidente de la misma, encargado de ordenar y dirigir la votación para nominar a los representantes al Consejo, debidamente asistido para ello por el Secretario Municipal.
    Los representantes serán elegidos en votación directa, secreta y unipersonal por los delegados. Resultarán electos quienes obtengan las primeras mayorías individuales, hasta completar el número de consejeros a elegir por el respectivo estamento. Las mayorías inmediatamente siguientes y hasta completar el número igual de consejeros, quedarán elegidos como consejeros suplentes, según el estricto orden de prelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno.
    En caso de empate de votos, la asignación del o los cargos respectivos se dirimirán por sorteo.
    El Secretario Municipal levantará acta de todo lo obrado en la asamblea constitutiva, como de los resultados obtenidos tanto para los Consejeros titulares como suplentes, dejando constancia además de los votos blancos y nulos.
    Se podrá reclamar la legalidad del procedimiento electoral ante la Secretaría Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebrada la elección mediante presentación escrita debidamente fundamentada. La Secretaría Municipal deberá enviar todos los antecedentes a la Dirección Jurídica para esta última se pronuncie sobre la o las reclamaciones que se presenten, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de éstas.

    Artículo 11º.- Para ser miembro del Consejo Económico y Social Comunal de Cerrillos, se requerirá:

a.  Tener 18 años de edad, excepción de los
    representantes de organizaciones juveniles.
b.  Tener un año de afiliación como mínimo a la organización del estamento que representa, en caso que corresponda, en el momento de la elección.
c.  Ser chileno o extranjero avecindado en el país.
d.  No estar procesado ni cumplimiento pena por delito que merezca pena aflictiva.

    Artículo 12º.- Los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

a.  Renuncia.
b.  Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas y tres alternadas.
c.  Inhabilidad sobreviniente.
d.  Pérdida de algunos requisitos exigidos para ser consejeros.
e.  Incurrir en algún delito que merezca pena aflictiva y
f.  Pérdida de la calidad de socio de la organización que representa.

    Las causales establecidas en las letras b. y f. precedentes, deberán ser declaradas por el Secretario Municipal o a requerimiento de cualquier miembro del Consejo. El Consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia.
    La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez que el Cesco como cuerpo ha tomado conocimiento en sesión.

    Artículo 13º.- Si un consejero titular cesare en su cargo, pasará a integrar el Consejo, el respectivo Suplente, por el período que reste para completar el cuadrienio que corresponda.

                    TITULO II

      Funciones y Atribuciones del Cesco

    Artículo 14º.- El Cesco tendrá las siguientes funciones:

a.  Pronunciarse sobre la cuenta pública de la gestión anual del Alcalde.
b.  Pronunciarse sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna.
c.  Interponer el recurso de reclamación establecido en el título final de la ley 18.695.
d.  Pronunciarse sobre todas aquellas materias que se sometan a su conocimiento, especialmente las señaladas en el inciso final del artículo 94 de la ley 18.695.

    Para pronunciarse respecto de la letra a. del inciso anterior, el Consejo deberá recibir con cinco días de antelación a lo mínimo el documento o informe sobre el cual debe pronunciarse. Las observaciones a dicho informe las realizará en un plazo no superior a cinco días después de efectuada la sesión en que tal informe o documento sea analizado.

    Artículo 15º.- El Cesco podrá autoconvocarse en la forma establecida en el artículo 22 de este Reglamento para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar sus peticiones y opiniones a conocimiento del Alcalde y del Concejo.

    Artículo 16º.- El Cesco podrá solicitar por escrito a la Autoridad Municipal los antecedentes referidos a proyectos y programas de Desarrollo Social, Económico y Cultural que se contemplen dentro de la comuna.
    El Cesco, por acuerdo, designará comisiones permanentes de trabajo, para tratar los diversos asuntos de su competencia, o aquellos que el alcalde o el Consejo sometan a su consideración; los cuales podrán corresponder a temas de la municipalidad, de la comunidad o externos a ellos, pero, que tengan incidencia en la comuna, en especial a aquellos que tengan que ver con la calidad de vida.
    Las comisiones de trabajo serán las siguientes: Régimen Interno, Económica y Social, cada una contemplará los siguientes temas:

Comisión de Régimen Interno

-  Normativas
-  Finanzas
-  Personal
-  Control y Planificación

Comisión Económica

-  Transporte
-  Areas verdes
-  Medio ambiente
-  Infraestructura
-  Patentes
-  Aseo y ornato
-  Comercio e industria

Comisión Social

-  Desarrollo comunitario
-  Cultura
-  Deporte
-  Pueblos originarios
-  Justicia
-  Seguridad ciudadana
-  Educación
-  Vivienda
-  Salud
-  Tercera edad
-  Discapacitados

    Para el mejor funcionamiento técnico de las comisiones el consejo podrá invitar o pedir informes a los organismos y/o funcionarios municipales cuando así lo estime necesario, esto podrá ocurrir en materias de su competencia y que están definidas en el presente Reglamento.
    Las comisiones serán permanentes y estarán integradas por miembros del Consejo.
    Las materias de estudio serán propuestas por los consejeros, por el Alcalde o por el Consejo Comunal. Estas comisiones deberán estar constituidas por un mínimo de tres consejeros y podrán invitar a ellas participantes externos para su mejor desarrollo. Cada comisión elegirá un Presidente, quien la dirigirá, un Vicepresidente quien en ausencia del Presidente la dirigirá y un Secretario, quien registrará los acuerdos y los traducirá en un informe final.
    Las comisiones se reunirán sólo cuando hayan temas que tratar, la citación y tabla correspondiente la hará llegar el presidente de la comisión con 48 horas de anticipación.

Corresponderá a las comisiones:

a)  Solicitar y recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio del tema o problema sometido a su conocimiento. El vicepresidente del consejo será el encargado de cumplir esta función, en conjunto con el presidente de la comisión.
b)  Comprobar los hechos y antecedentes necesarios.
c)  Informar con el mérito de estos antecedentes y
d)  Las demás tareas que le pueda encomendar el Consejo.

    Las comisiones deberán dejar constancia en un acta, si sus informes o conclusiones son unánimes o si existen posiciones de minoría, las cuales deberán ser informadas al Consejo.
    Las conclusiones e informes de las comisiones serán elevadas a conocimiento del Consejo mediante un acta o informe escrito, el que deberá además consignar el nombre de los participantes y el número de reuniones efectuadas, en carácter de proposiciones, por intermedio del Vicepresidente. Las comisiones designarán a uno de sus integrantes para exponer en la respectiva sesión de Consejo.
    El Consejo fijará a las comisiones un plazo determinado para emitir su informe, el que deberá ser entregado por escrito al vicepresidente del Consejo, quien a su vez lo informará al alcalde para ponerlo en tabla en la sesión siguiente del Cesco.

                      TITULO III

                  De la organización

    Artículo 17º El Consejo Económico y Social Comunal elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente, un Vicepresidente Subrogante y un Relacionador Público. El Alcalde es su presidente y lo dirige por derecho propio.
    Artículo 18º Las autoridades del Cesco cumplirán, entre otras, las siguientes funciones:

a.  Presidente: Preside el Consejo Económico y Social Comunal.
b.  Vicepresidente: Presidirá las sesiones en ausencia del alcalde, redactará las actas de las sesiones y solicitará la firma del Secretario Municipal como Ministro de Fe de la sesión. Registrará oportunamente los acuerdos que se tomen y coordinará las actividades del Cesco. Es el encargado de la correspondencia y citaciones que se acuerden. En caso de ausencia será subrogado por el Vicepresidente Subrogante del Cesco, el que será elegido conforme al procedimiento ordinario.

    Artículo 19º En caso de fallar el Presidente del Consejo, éste será presidido por el Vicepresidente elegido de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento.

                    TITULO IV

                De los Consejeros:
            Obligaciones y Atribuciones

    Artículo 20º Son las obligaciones de los Consejeros:

a.  Asistir a las sesiones del Cesco y a las que sean convocadas por el Alcalde, el Vicepresidente o autoconvocantes.
b.  Dar cuenta de su gestión anual a la institución de la cual es representante.
c.  Acatar los acuerdos tomados legalmente por el Cesco en sesión legalmente constituida.
d.  Cumplir los cometidos que se le encomienden.

    Artículo 21º Son atribuciones de los Consejeros:

a.  Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del Cesco y en la discusión de los acuerdos.
b.  Elegir y ser elegido para cualquier cargo del Cesco.
c.  Acceder a la información y documentación que sea de conocimiento del Cesco.
d.  Recibir información de los temas de interés general que entregue el Alcalde, el Concejo Municipal y las Comisiones de estudio.
e.  Presentar ideas, propuestas y proyectos en las sesiones del Cesco y en las comisiones que se formen.
                      TITULO V

              De las sesiones del Cesco

    Artículo 22º El Cesco celebrará su sesión ordinaria mensual con la mayoría de los consejeros en ejercicio, la que se llevará a efecto el segundo lunes de cada mes a las 19:00 horas como primera citación y a las 19:30 horas como segunda citación, bajo la presidencia del Alcalde o en su ausencia por el Vicepresidente, según el procedimiento establecido en el artículo 19, actuará como ministro de fe de la sesión, el Secretario Municipal.
    Las sesiones del Cesco tendrán una duración de sesenta minutos pudiendo prorrogarse hasta por treinta minutos, si no hay acuerdo contrario en la sala.
    Esta sesión se realizará con el fin de tratar cualquier asunto relacionado con las funciones propias que la ley y este reglamento le encomienden al Cesco.

    Artículo 23º Podrán efectuarse sesiones extraordinarias convocadas por el Alcalde o por a lo menos un tercio de los consejeros en ejercicio. En ellas podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias señaladas en la convocatoria.

    Artículo 24º El Cesco podrá convocar a sesiones extraordinarias con la participación especial de organizaciones sociales de la comuna, en fechas predeterminadas, para opinar sobre la cuenta anual del Alcalde y del Concejo Municipal; para evaluar el trabajo del Cesco y para opinar sobre el presupuesto municipal.

    Artículo 25º El quórum para sesionar será el de la mayoría de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los consejeros presentes. En caso de falta de quórum, el Secretario dejará constancia de la imposibilidad de celebrar la sesión, indicando la nómina de los consejeros presentes y de quienes se excusaron de no asistir.

    Artículo 26º Todas las sesiones del Consejo Económico y Social Comunal serán públicas.
    Las actas del Cesco deberán ser firmadas por todos los miembros asistentes a cada reunión.

    Artículo 27º Las sesiones del Cesco se efectuarán en dependencias municipales y en casos especiales donde éste lo disponga en la sesión anterior.

    Artículo 28º Las comisiones se reunirán en las oportunidades y lugares que éstas acuerden.

    Artículo 29º No será necesario cursar citaciones para las sesiones ordinarias, en cambio deberá hacerse llegar con a lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación la tabla correspondiente a dicha sesión. Tratándose de citaciones a sesiones extraordinarias, éstas deberán cursarse en cada oportunidad con la tabla respectiva.
    La citación deberá contener la tabla con el o los temas a tratar, el lugar, día y hora de la sesión y nombres de quien o quienes la convocan, cuando corresponda.

                    TITULO VI

          De la nulidad de ciertos actos

    Artículo 30º Los acuerdos tomados por el Cesco sólo podrán ser modificados por otro acuerdo que deberá contar con el voto de las dos terceras partes de los consejeros en ejercicio, en sesión legalmente constituida.

    Artículo 31º Toda transgresión a lo dispuesto en este reglamento acarrea la nulidad absoluta del acto.

                    TITULO VII

                Disposición Final

    Artículo 32º Las modificaciones a este Reglamento deberán ser aprobadas en sesión extraordinaria especialmente convocada para tal efecto y regirán una vez aprobadas por el Concejo Municipal.

    Artículo 33º El presente Reglamento entrará en vigencia una vez publicado su dictamen en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.