DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE FLIPPERS, POOL Y SIMILARES
    Lota, 14 de Febrero de 1989.- La Alcaldía ha dictado hoy la siguiente resolución en carácter de ordenanza:

    Núm. 1.- Vistos: La necesidad de reglamentar los negocios de entretenimientos electrónicos tales como flippers, pools y otros, tanto en su instalación como funcionamiento; los reclamos recibidos de diversos sectores de la ciudadanía; que es obligación de la Alcaldía velar por la moral y el orden público, en el ejercicio del comercio establecido en su territorio jurisdiccional; y teniendo presente lo dispuesto en el Art. 19, No. 21 de la Constitución Política de la República; en el DL No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipios Art.
46, 10, 47, 53, 54 y 55, vengo en dictar la siguiente resolución en carácter de Ordenanza:

      Ordenanza:

            Entretenimientos electrónicos y otros


    Artículo 1°.- Los entretenimientos electrónicos, tales como flippers, pools y otros, tanto en su instalación como funcionamiento, quedarán sometidos a las prescripciones de la presente Ordenanza.

    Artículo 2°.- El interesado en instalar un establecimiento de este tipo, deberá cumplir con las exigencias que se pasan a señalar:

A) Acreditar que el local en que pretende desarrollar su actividad cumple con las condiciones sanitarias del caso, lo que se acreditará con certificado otorgado por el Organismo competente;

B) Acreditar que el local cumple con el destino indicado por el Plano Regulador de la Comuna;
C) Cumplir con las normas de la Ley de Rentas Municipales establecidas en el DL No. 3.063 y sus Reglamentos.

    Artículo 3°.- Tanto en la instalación como en el funcionamiento de esta actividad, no podrá provocarse ruidos molestos, debiendo tomarse las medidas pertinentes, a juicio de la Dirección de Obras Municipales o el Organismo que ésta designe, a objeto de evitar la ocurrencia de estos ruidos.
    Artículo 4°.- El horario de funcionamiento de estos locales se regirá por las normas establecidas en el DL No. 934, de 1975.
    Artículo 5°.- Durante los respectivos horarios de clases, se prohíbe el ingreso a estos establecimientos de estudiantes, no pudiendo estos hacerlo bajo ningún aspecto de uniforme; será de responsabilidad del dueño o regente acreditar el horario de clases del estudiante mediante la certificación que corresponda del Director del establecimiento educacional.
    La sola presencia de estudiantes con uniforme o útiles de estudios bastará para tipificar la infracción.
    Artículo 6°.- En general, tampoco se admitirá el ingreso de menores de 16 años, entre las 8:30 y 18:00 horas, a menos que dichos menores sean acompañados por sus padres o guardadores, debiendo acreditarse esta circunstancia.
    Lo anterior no regirá en la época de las vacaciones escolares fijadas por el Ministerio de Educación.
    Artículo 7°.- La infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionada con multa de una a tres Unidades Tributarias Mensuales, siendo competente para conocer de las mismas el Juzgado de Policía Local de la Comuna.
    Artículo 8°.- La fiscalización sobre cumplimiento de las normas de esta Ordenanza queda entregada a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, quienes deberán efectuar las denuncias respectivas al Juzgado correspondiente.
    Artículo 9°.- Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen por el incumplimiento de esta Ordenanza, la Autoridad Comunal queda facultada para decretar la caducidad de la patente respectiva, de acuerdo a las  disposiciones legales vigentes.
    Artículo 10°.- El establecimiento sancionado por el Juzgado de Policía Local, por tres veces en el término de doce meses consecutivos, es causal suficiente para determinar el cese de su giro, sin recurso ulterior.
    Artículo transitorio.- Los actuales locales que cuentan con la patente correspondiente deberán acreditar, dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, que cumplen con el requisito indicado en la letra A) de esta Ordenanza
    Anótese, comuníquese y en su oportunidad archívese.-José Manuel Ramírez Rojas, Alcalde.- José Miguel Arjona Ballesteros, Secretario Municipal.