DEROGA DECRETO ALCALDICIO EXENTO No. 35, DE 1980 Y DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 16 exento.- Peumo, 20.01.89.- Vistos: El Art. 43 del DL No. 3.063 de 1979, sobre rentas Municipales y el Art. 5to. letra e) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Derógase el decreto alcaldicio exento No. 35 al 10.06.80 y díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se hará o fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingresos y su fecha.
Artículo 3.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese en su caso, se liquidarán y pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 4.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del derecho de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 5.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el decreto supremo No. 458 MINVU publicado en el Diario Oficial del 13 de abril de 1976:
1.- Subdivisión 1% sobre avalúo
fiscal del terreno.
2.- Loteos 1,5% sobre avalúo
fiscal del terreno.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto.
4.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
5.- Planos tipo autorizados por el MINVU
1% del presupuesto.
6.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
7.- Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto.
8.- Demoliciones 0,50% del presupuesto.
9.- Aprobación de planos para 2 cuotas de ahorro para
venta por pisos la vivienda por unidad
a vender.
10.- Certificado de número, línea, venta por piso, etc.
1 cuota de ahorro para
la vivienda.
11.- Remoción de pavimento por cada metro cuadrado
1 UTM mensual.
12.- Ocupación temporal o permanente de paseos, plazas,
calles y demás lugares de uso público:
a) Mantención de escombros o materiales de
construcción 50% UTM mensual.
b) Extracción de ripio, arena u otro material de
construcción de los bienes nacionales de uso
público 1 UTM semestral
c) Extracción de materiales de pozos lastreros de
propiedad particular 2,5% UTM semestral.
d) Instalación de construcciones varias en
bienes nacionales de uso público, por m2
3% UTM anual.
12.- Por cada hoja de solicitud o expediente cuando
corresponda 2% UTM hoja.
13.- Varios:
a) Informes hechos por funcionarios municipales
a petición de particulares 20% UTM informe.
b) Copia de planos 10% UTM copia.
c) Copia de resoluciones 5% UTM copia.
d) Copia simple por páginas de expedientes
1% UTM copia.
e) Copias autorizadas, por páginas 2% UTM copia
f) Certificado de deslindes de propiedades con
el plano catastral 1 cuota de para
la vivienda.
g) Levantamiento de plano catastral, por cada
inmueble 3% UTM cada inmueble.
h) Otros no identificados precedentemente
50% UTM mensual
TITULO IV
Derechos relacionados con patentes por ejercicio
transitorio de actividades lucrativas
Artículo 6.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos.
1.- Funcionamiento de circo 2,5% UTM diario.
2.- Funcionamiento de parques de entretención
1 UTM mensual.
3.- Puesto por venta de frutas y verduras de
la temporada por productores o revendedores
25% UTM mensual.
4.- Ferias de artesanos, de juguetes, libros,
vestuarios promocionales y similares
50% UTM mensual o
fracción de mes.
5.- Comercio ambulante:
a) En vehículos 5% UTM, diario.
b) En forma peatonal 2% UTM diario.
15% UTM mensual.
40% UTM Semest.
6.- Reparto leche, pan u otros 30% UTM Semest.
7.- Uso puesto feria libre ,70% UTM semestral.
8.- Propaganda que se realiza en la vía pública:
a) Letreros, carteles o avisos luminosos por m2.
25% UTM anual.
b) Letreros carteles o avisos no luminosos, por m2
30% UTM anual.
c) Vehículos anunciadores con altoparlante
5% UTM diario.
30% UTM mensual.
60% UTM semestral.
9.- Autorizaciones para bailes sin expendio de bebidas
alcohólicas:
a) Particulares 40% UTM diario.
b) Instituciones deportivas, comunitarias
y funcionales 30% UTM diario.
10.- Certificados de patentes por término de giro y
para el Registro Nacional de Vehículos Motorizados
3% UTM
11.- Autorizaciones por cambio de domicilio de locales
comerciales u otros 5% UTM
12.- Funcionamiento de fondas y ramadas, etc. con
venta de bebidas alcohólicas con motivo
de F. Patrias Se decreta en
su oportunidad.
13.- Talaje de animales en corrales municipales
4% UTM diario.
14.- Transferencia de patentes:
a) Alcoholes 50% UTM
b) Comerciales e industriales 25% UTM
15.- Instalación de toldos, techos y refugios de
material ligero, sin perjuicio de los derechos de
propaganda 50% UTM anual.
16.- Otros no indicados en este título 5% UTM
TITULO V
Derechos relacionados con permisos de circulación, trá nsito y transporte
Artículo 7.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que en cada caso se señalan:
1.- Certificado e informes extendidos por el
Departamento a petición de particulares
3% UTM
2.- Duplicado y cambios de permisos de circulación
por transferencia 10% UTM
3.- Estacionamiento de vehículos en puntos
determinados de calles o lugares de uso público:
a) Automóviles, St. Wagon y otros 1 UTM anual.
b) Carga y descarga 50% UTM anual.
4.- Tarjetón tarifa taxis 10% UTM
5.- Autorizaciones provisorias para conducir vehículos
motorizados que otorga el Juzgado de Policía Local
5% UTM
6.- Duplicados sellos de permiso de circulación de
vehículos 10% UTM
7.- Autorizaciones no consultadas especialmente 10% UTM
8.- Empadronamiento de bicicletas, triciclos y
similares 10% UTM
9.- Empadronamiento de carromano y carretones 15% UTM
TITULO VI
Artículo 8.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de hasta tres Unidades Tributarias Mensuales.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Martínez Lira, Alcalde (S).- Isabel Lagos Moreno, Secretario Municipal (S).