EXTRACTO DE LA ORDENANZA PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO


                    TITULO I

        Del comercio en Vía Pública

      Artículo 1°: El comercio estacionado estará facultado para ejercer sus labores en kioskos o carros, determinándose precisamente en el permiso que los conceda su ubicación.

                    TITULO II

    Tramitación y Concesión del Permiso para ejercer el Comercio Estacionado o Ambulante

      Artículo 3°: Todo interesado en obtener una concesión para ejercer el comercio en la Vía Pública en cualquiera de sus formas, deberá dirigir una solicitud al Alcalde en la cual exprese y acredite lo siguiente:

a) Identificación del compareciente.
b) Acreditar tener 18 años de edad a lo menos.
c) Indicar en forma precisa la actividad que pretende desarrollar.
d) Acompañar certificado de antecedentes, en el cual no deben figurar anotaciones; ni tener extracto criminal. e) Certificado de capital propio con que iniciará su actividad.

f) Acreditar estar en condiciones de adquirir en un plazo no superior a 30 días, un carro o kiosko, de acuerdo a la Ordenanza correspondiente, para ejercer sus labores.
g) Si el comercio que pretende desarrollar requiere de autorización previa del Servicio Nacional de Salud; deber acompañar dicha autorización.

    Artículo 6°: Todo permiso otorgado para ejercer el comercio estacionado o ambulante en la Vía Pública tendrá necesariamente el carácter de precario, pudiendo la Municipalidad modificarlo, trasladarlo o darlo por terminado en cualquier momento.
    Artículo 7°: El comercio en la vía pública deberá ser realizado personalmente por el titular, pudiendo en todo caso contar con un ayudante el que deberá tener algunos de los siguientes parentescos con el titular: cónyuge, hijos, ascendientes o colateral en primer grado.
    Artículo 9°: El permiso se extingue, por razones de interés público y además:

a) Por término del plazo cuando corresponda.
b) Por infracción a las prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza y en la que rija la actividad comercial, industrial y de servicios.
c) Por aplicación de más de tres sanciones en el período de un año.
d) Por no ejercerse por lapsos superiores a siete días seguidos la actividad para la que se le otorgó el permiso, sin causa justificada ante la Municipalidad.
En ningún caso la inactividad podrá ser superior a treinta días en un año calendario.
e) Por el no pago oportuno de los decretos municipales que correspondan.
f) Por renuncia del permisionario y
g) Por fallecimiento del titular del permiso, o por cancelación de la personalidad jurídica, en su caso.

    Artículo 11° Los comerciantes en la Vía Pública podrán ejercer exclusivamente sus actividades, ya sea en comercio estacionado o ambulante y dentro de los giros que se señalan a continuación:

a) Comercio Estacionado: Sólo se podrán desarrollar las siguientes actividades comerciales en los kioskos; venta de:

1. Diarios y Revistas.
2. Confites, galletas, dulces envasados.
3. Bebidas y helados envasados.
4. Souvenir.
5. Cigarrillos.
6. Artesanía.
7. Plastificados de documentos.
8. Copia de llaves y grabados.
9. Maní, barquillos, cereales inflados o similares.
10. Globos, insignias, calcomanías.
11. Frutas y verduras.
12. Utiles de escritorio.
13. Yerbas medicinales y condimentos.

    Artículo 19° Se podrán otorgar patentes provisorias para ejercer el comercio en lugares considerados de recreación o para la venta de productos de la estación.

                  TITULO VII

    Prohibiciones a que se encuentran sujetos los comerciantes ambulantes o estacionados

    Artículo 22° Le es absolutamente obligatorio a los comerciantes, cualquiera sea su calidad, efectuar lo siguiente:

a) Mantener alrededor de los kioskos o carros, cajones y otros objetos, o tender lonas o plásticos sobre los mismos.
b) Ocupar mayor espacio, o extensión que la que les corresponde.
c) Preparar alimentos, tanto fuera como dentro de los kioskos o carros.
d) Extender la exposición de diarios, revistas o folletos fuera del kiosko en que se vende.
e) Exhibir o vender publicaciones pornográficas.
f) Colocar o mantener propaganda en los kioskos o carros y que no se encuentren autorizadas por la Dirección de Obras Municipales, o que no hayan cancelado los derechos que correspondan.
g) Preparar confituras o frituras.
h) Extender instalaciones de cables eléctricos provisorios que atenten contra la seguridad de las personas.
i) Usar altoparlantes o tocadiscos.
j) No usar uniforme que corresponda, según la actividad.
k) Vender artículos comestibles no estando autorizados por el Servicio Nacional de Salud.
I) Ejercer otra actividad comercial en los kioskos que la señalada en el giro para el cual fue autorizado expresamente en su permiso.

    Toda contravención a este artículo será sancionada en la caducidad de la patente y el término del contrato de concesión.

    Cualquier infracción de las anteriores prohibiciones será causa inmediata para caducar el permiso concedido y sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan.

                    TITULO VIII

                De las sanciones

    Artículo 23° Cualquiera infracción a la presente Ordenanza en especial a las señaladas en el artículo 22° se sancionarán con una multa de 1/2 a 3 UT.
    Artículo 25° Todo comerciante estacionado o ambulante, que sea condenado por el Juzgado de Policía Local por tres infracciones a esta Ordenanza, dentro de un plazo de un año, le será caducado su permiso en forma definitiva.
    Artículo 31° El comerciante que por enfermedad, feriado o cualquier otra causa justificada, requiera mantener su kiosko o carro cerrado por más de 7 días, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de Obras Municipales.

                      TITULO X

    Del Comercio Clandestino en la Vía Pública

    Artículo 32° Se entiende por comercio clandestino para esta Ordenanza, aquel que se efectúa sin permiso ni autorización municipal.
    Artículo 33° Los comerciantes clandestinos sufrirán las siguientes sanciones:

a) El cierro inmediato de su actividad.
b) El comiso de todas las instalaciones, mercaderías y especies que utilizare.
c) Con la aplicación por parte del Juzgado de Policía Local de una multa equivalente de una a tres UTM.

    Artículo 35° La Dirección de Obras Municipales podrá denegar el permiso de ubicación en lugares determinados.
    Artículo transitorio: Los kioskos actualmente instalados en la comuna y que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza, tendrán plazo para presentar los antecedentes para obtener la concesión y la ubicación definitiva hasta el 30 de Julio de 1989. En caso de no dar cumplimiento dentro de dicho plazo, no se les renovará la patente comercial y se procederá a retirar el kiosko por parte de la I. Municipalidad, con cargo al propietario.
    Los kioskos COD más de 10 años de antigüedad en la comuna podr n conservar su ubicación actual pero deberán cumplir todos los dem s requisitos de la presente Ordenanza, siempre y cuando no contravengan las disposiciones del Plan Regulador.
    NOTA: La Ordenanza completa estará a disposición del público en la Secretaría Municipal.-

    El Alcalde (S).