MODIFICA ORDENANZA Nº 2, de 2000

    Núm. 8.- Providencia, 10 de julio de 2002.- Vistos: Lo dispuesto por el decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y, teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la ley Nº 15.231 de 1963, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local,

    Considerando:

    1.- La ordenanza Nº 2 de 6 de marzo de 2000, que fija el texto de la ordenanza comunal sobre la Actividad Comercial, de Alcoholes, Industrial, Profesional y de Servicios.

    2.- La necesidad de modificar la ordenanza citada en el considerando precedente.

    3.- El acuerdo Nº 284 adoptado en sesión ordinaria Nº 51 de 2 de julio de 2002, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

    1.- Modifícase la ordenanza Nº 2 de 6 de marzo de 2000, que fijó el texto de la "Ordenanza Comunal sobre la Actividad Comercial, de Alcoholes, Industrial, Profesional y de Servicios", en la forma que se indica a continuación:
    1.1.- Agrégase al final del artículo 4 del Título II el siguiente inciso:
    "Para la solicitud de patente profesional con domicilio postal tributario, no serán exigibles los antecedentes señalados precedentemente, debiéndose acompañar solamente:
    a) Copia del título profesional o certificado del mismo otorgado por una institución educacional reconocida por el Estado.
    b) Documento que acredite el domicilio (boleta de servicios, recibo de contribuciones u otros)."
      1.2.- Modifícase el Capítulo 4º del Título III "De Ciertas Actividades Especiales" en la forma que sigue:

    1.2.1.- Sustitúyese el inciso 1º del artículo 70 por el siguiente:

    "Artículo 70º.- Sólo se admitirá en la vía pública el comercio que se ejerza en los kioskos, permisos estacionados, carros repartidores motorizados y permisos de ambulantes.".

    1.2.2.- Reemplázase el artículo 72º por el siguiente:

    "Artículo 72º.- El permiso se otorgará por razones de necesidad socio-económicas, a criterio exclusivo del Alcalde, previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario, la que calificará a los postulantes mediante puntajes tomando en cuenta los siguientes aspectos, a lo menos:


a)  Situación socio-económica del postulante
b)  Comportamiento del postulante, en caso de repostulación
c)  Inhabilidad para desarrollar otra actividad (impedimentos de orden físico, síquico u otro)
d)  Certificado de salud compatible con esta actividad.".

    1.2.3.- Elimínase el inciso final del artículo 73º.
    1.2.4.- Sustitúyese la letra b) del artículo 73º por la siguiente:

    "b) Hijos menores de 18 años.".

    1.2.5.- Sustitúyese el artículo 74º por el que sigue:

    "Artículo 74º.- Los comerciantes con permisos en la vía pública no podrán ejercer más de dos de los giros clasificados a continuación, siempre del mismo grupo:

1.- Kioscos
1.1.- No perecibles


62570  Diarios y revistas, cigarrillos, confites envasados de fábricas debidamente autorizados por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
62570  Llaves y chapas.
62511  Artículos de aseo y ganchos de colgar ropa.
62522  Artesanía (madera, metal, lana y cuero), quitasoles y paraguas.
62570  Plastificado de documentos.
62570  Sobres, esquelas, papel de carta.

1.2.- Perecibles

62181  Confites, galletas, helados y dulces envasados de fábricas debidamente autorizados por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente. 62182  Helados y cigarrillos.
11171  Plantas y flores.
62560  Yerbas medicinales.
62161  Verduras.
62162  Frutas.
62111  Bebidas analcohólicas envasadas.

2.- Carros repartidores motorizados

62162  Frutas.
62161  Verduras.
62182  Helados.
62181  Confites.
62141  Pescados y mariscos.
65560  Yerbas medicinales.
62151  Leche y productos lácteos


3.- Permisos estacionados

62199  Ensaladas prepicadas envasadas.
62570  Lustrabotas y venta cordones.


4.- Permisos de ambulantes

62511  Artículos de Aseo y Ganchos de colgar ropa. 62161  Verduras.
62162  Frutas.
95921  Fotógrafos.
11171  Flores y Plantas.
62104  Café en termo en vasos desechables.
62182  Helados.
62522  Artesanía (tejidos artesanales autóctonos, madera, metal, lanas y cuero).
62199  Condimentos.
62181  Confites 62570  Artículos varios (globos, paños de cocina, quitasoles, quitasoles de totora, venta de sacos, compra de diarios usados y botellas)".

    El Departamento de Rentas Municipales deberá mantener un Catastro actualizado de todos los kioscos incluyendo su ubicación y datos del permisionario.

    1.2.6.- Reemplázase el artículo 75º por el siguiente:

    Artículo 75º.- Las personas con permiso para ejercer comercio en la vía pública no podrán vender otros productos que los establecidos en el permiso respectivo y deberán usar una cotona, uniforme, especificada por la Municipalidad.

    1.2.7.- Intercálase el siguiente artículo 76º:

    "Artículo 76º. El mobiliario urbano de los permisos estacionados deberá cumplir con las especificaciones que establezca el Departamento de Asesoría Urbana.".

    1.2.8.- Los artículos desde el 76º al 90º pasan a numerarse 77º, 78º y así sucesivamente hasta el 91º.

    1.2.9.- Reemplázase el antiguo artículo 77º, actual 78, por el siguiente:

    "Artículo 78º.- Los kioscos ubicados en las vías públicas de la Comuna de Providencia pertenecen a la empresa concesionaria y la Municipalidad otorgará permiso de uso sobre ellos en conformidad a las normas de la presente ordenanza."

    1.2.10.- Reemplázase el antiguo artículo 78º, actual 79, por el siguiente:

"Artículo 79º.- Los kioscos son elementos estables emplazados en la vía pública, construidos de acuerdo al modelo establecido por la Municipalidad. Para efectos del cobro de los derechos correspondientes, la comuna se dividirá en:


Zona Comercial A  : Avdas. Providencia y Once de
                    Septiembre, entre calles Antonio
                    Varas y Av. General Bustamante, y
                    Av. Vicuña Mackenna, entre calles
                    Almirante Simpson y Malaquías Concha.

Zona Comercial B  : Zona Comercial de toda la comuna,
                    con excepción de la Zona Comercial A.

Zona Mixta        : Up.R.O.C; Up.R.O.C.I
                    Sector Bellavista  : Up.C.O;
                    Up.I.C; Up.I

Zona Residencial  : UR; UpR; UpRO; UpRO y ES
                    Sector Bellavista: UpR; UpRC; UpRO
                    Sector Pedro de Valdivia
                    Norte: UR; UpR.1; Up.R.2; UpI."
Ver Anexo I

    1.2.11.- Sustitúyese el antiguo artículo 80º, actual 81º, por el que sigue:

    "Artículo 81º.- La ubicación, tamaño, normas de diseño y emplazamiento de los kioscos y otro mobiliario para permisos estacionados serán los señalados en los respectivos planos y especificaciones emanados del Departamento de Asesoría Urbana de la Municipalidad."

    1.2.12.- Reemplázanse las letras b) y d) del antiguo artículo 81º, actual 82º, por las siguientes:


"b)  No se podrán instalar a menos de 20 mts. de la esquina.

d)  Entre solera y kiosco se deberá dejar como mínimo una franja de 0,50 mt."

    1.2.13.- Sustitúyese el antiguo artículo 84º, actual 85º, por el siguiente:

    "Artículo 85º.- Son obligaciones del permisionario:


a)  Pagar puntualmente la patente municipal, el derecho de ocupación de bien nacional de uso público, el derecho de aseo u otros que correspondan.

    Al momento del pago, deberá exhibir los comprobantes de encontrarse cancelados y al día los consumos de servicios que señala la letra b) siguiente.

b)  Mantener al día los gastos de consumos de electricidad y de agua, si corresponde, del interior del kiosco y otros servicios.

    El permisionario deberá mantener en el kiosco los comprobantes de pago de los consumos de servicios a objeto de que los Inspectores Municipales puedan comprobar en cualquier momento la circunstancia de encontrarse cancelados.

c)  En el kiosco solamente podrá permanecer el titular del permiso y un ayudante.

    El permisionario deberá atender personalmente el kiosco, al menos la mitad de la jornada, lo que deberá informarse por escrito al Departamento de Rentas Municipales.

d)  Conservar el permisionario y sus dependientes la debida compostura en la atención al público y usar una cotona uniforme especificada por la Municipalidad.

e)  Mantener completamente libres y descubiertos los espacios autorizados para efectuar publicidad por la concesionaria.

f)  Solamente se podrá exhibir diarios y revistas en las paredes del kiosco destinadas para ello en el diseño y reglamento oficial.

g)  Mantener el aseo del kiosco y de su entorno, debiendo instalar en el exterior un receptáculo para la basura de acuerdo al modelo diseñado por el Departamento de Asesoría Urbana.".

    1.2.14.- Reemplázanse las letras e), i) y k) del antiguo artículo 85º, actual 86º, por las siguientes:

"e)  El uso de elementos, tales como atriles, quitasoles y otros.

i)  Instalar elementos que contengan publicidad, tanto en el interior como en el exterior del kiosco. No se entenderá por publicidad la que contienen los envases displays de cada producto.

k)  Colgar revistas o diarios en cualquier otro lugar que no sean los espacios contemplados para dicho objeto."

    1.2.15.- Reemplázase el antiguo artículo 87º, actual 88º, por el siguiente:

    "Artículo 88º.- El Departamento de Asesoría Urbana y el Departamento de Rentas Municipales podrán solicitar el cambio de ubicación de un kiosco o suspender su funcionamiento en cualquier momento, cuando razones de necesidad o de bien público así lo aconsejen, lo que se dispondrá por decreto alcaldicio. El permisionario no tendrá derecho a indemnización alguna en los casos señalados. Una vez otorgado el permiso e instalado el permisionario, si éste solicita cambio de ubicación y el Departamento de Asesoría Urbana lo aprueba, el permisionario deberá cancelar los derechos correspondientes por el traslado, más el costo de empalme respectivo."

    1.2.16.- Sustitúyese el antiguo artículo 88º, actual 89º, por el siguiente:

    "Artículo 89º.- Los kioscos de venta de flores, en cuanto a su ubicación, superficie a ocupar del espacio público y los elementos que podrán instalarse para la venta de flores, deberán ceñirse a las indicaciones del Departamento de Asesoría Urbana y a las condiciones señaladas en el artículo 82 de esta ordenanza, debiendo, además, mantener al día el pago de los consumos de agua y alcantarillado.

    A estos kioscos les serán aplicables las disposiciones establecidas en el Párrafo 2º del Capítulo 4º, del Título III de la presente Ordenanza en lo que fuere pertinente."

    1.2.17.- Reemplázase el epígrafe del Párrafo 3º por: "De los Carros Repartidores Motorizados".

    1.2.18.- Sustitúyese el antiguo artículo 89º, actual 90º, por el siguiente:

    "Artículo 90º.- Se entenderá por carros repartidores motorizados aquellas instalaciones comerciales que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro por medios motorizados, autorizados expresamente por resolución municipal para circular por los bienes nacionales de uso público de la Comuna y cuyo diseño será aprobado previamente por el Departamento de Asesoría Urbana."

    1.2.19.- Elimínase el antiguo artículo 91º.

    1.3.- Sustitúyese el inciso Nº1 del artículo 130 del Párrafo 3º del Capitulo 8º del Título III, por el siguiente:

    "Artículo  130º.- Las patentes limitadas de alcoholes que se encuentren en  mora, se rematarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Nº 17.105. No obstante, si éstas excedieren el margen del 30% fijado por el Presidente de la República, ellas caducarán."

    1.4.- Reemplázase el artículo 1º Transitorio por el siguiente:

    "Artículo 1º Transitorio: La primera renovación de los permisos a que se refiere el artículo 83º se hará en forma parcial, por sectores, con vigencia de acuerdo al siguiente calendario:


1º Enero de 2005  -  Zona Comercial A, Mixta y Residencial 1º Enero de 2006  -  Zona Comercial B."

    1.5.- Incorpóranse los siguientes artículos transitorios:

    "Artículo 2º Transitorio: Otórgase un plazo de 1 año, a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, para que los actuales carros móviles autorizados en la Comuna se transformen en carros repartidores motorizados, en conformidad con lo establecido en el Capítulo 4º de esta Ordenanza.

    "Artículo 3º Transitorio: Otórgase un plazo de 6 meses a contar de la publicación de esta ordenanza, para que los titulares de permisos en la vía pública den cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 75º y 76º respecto a uniforme y mobiliario."
      2.- En todo lo no modificado continúa vigente la ordenanza Nº2 de 6 de Marzo de 2000.

    3.- Facúltase a la Secretaría Municipal para elaborar el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza a que se refiere el Nº1.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde y Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud. Josefina García Trí as, Secretario Abogado Municipal.

    ANEXO I

    ZONAS USOS DE SUELO

    PROVIDENCIA

SECTOR I

Sector preferentemente habitacional.
Este sector comprende las siguientes Zonas U que establecen las condiciones de uso del suelo.


ZU-R        : Usos de suelo Residencial, con equipamientos
              vecinales restringidos

ZU-pR      : Usos de suelo preferentemente Residencial
              con equipamientos de oficinas restringido.

ZU-p RO    : Usos de suelo preferentemente Residenciales
              y Oficinas.

ZU-p RO y ES: Uso de suelo preferentemente Residencial y
              Oficinas con equipamiento social de nivel
              Metropolitano.

SECTOR II

De uso Mixtos Este sector comprende las siguientes Zonas U de usos de suelo

ZU-p ROC    : Uso de suelo preferentemente Residencial
              con Oficinas y Comercio hasta nivel
              metropolitano.

ZU-p ROC    : Usos de suelo preferentemente Residenciales
              y equipamiento Institucionales de Oficinas
              y Comercio de Nivel Metropolitano.
ZU-p ROCI  : Uso de suelo preferentemente Residenciales
              con Oficinas y Comercio hasta el Nivel
              Metropolitano y Talleres e Industria
              inofensiva

SECTOR III

Z U-p C    : Uso de suelo preferentemente Comercial

              En los tres sectores mencionados
              anteriormente, existe además la siguiente
              Zona.

ZU-Ee      : Corresponde a equipamientos especiales


SECCIONAL BELLAVISTA

ZU-p CO    : Uso de suelo preferentemente Comercial y
              de Oficinas

ZU-p R      : Uso de suelo preferentemente Residencial

ZU-p RC    : Uso de suelo preferentemente Residencial
              y micro-zona con Comercio

ZU-p RO    : Uso de suelo preferentemente Residencial
              y micro-zona con Oficinas

ZU-p I      : Uso de suelo preferentemente Industrial

ZU-p IC    : Uso de suelo preferentemente Industrial y
              micro-Zona con Comercio

ZU-p OR    : Uso preferentemente de Oficinas y
              Residencial

ZU-p ORC    : Uso preferentemente de Oficinas y
              Residencial y micro-zona con Comercio

ZU-PP      : Uso de Plazas y Parques

SECCIONAL PEDRO DE VALDIVIA NORTE

ZU-R        : Uso de suelo Residencial

ZU-p R1    : Zona 1 de usos de suelo preferentemente
              Residencial

ZU-p R2    : Zona 2 de usos de suelo preferentemente
              Residencial

ZU-p I      : Zona de uso de suelo preferentemente
              Institucional