APRUEBA ORDENANZA SOBRE SERVIDUMBRE DE TRANSITO VEHICULAR Y PEATONAL EN AVENIDA SANTIAGO ARATA GANDOLFO, PANAMERICANA NORTE RUTA A-5
Núm. 1.- Arica, 2 de enero de 1995.- Considerando:
a) La necesidad urgente e inmediata de asegurar el libre tránsito de vehículos y personas, en el trazado recto, adyacente a la carretera Panamericana Norte, como también su seguridad e integridad física;
b) El peligro cierto que se produce para los vehículos motorizados que transitan en dirección norte-sur, en la faja de terreno iniciada en la Avda. Antártica y que culminan en la Avenida Luis Beretta Porcel, los cuales se ven obligados a maniobrar súbitamente al enfrentar la curva inicial en la Avda. Antártica, con grave riesgo de colisiones de accidentes.
c) Los innumerables accidentes de tránsito y muerte producidos, por el obstáculo que representa la curva ya aludida.
d) El derecho que le asiste a la Municipalidad y a cualquier persona, cuyo objetivo es dar seguridad a los transeúntes de bienes de uso público, consagrado en el Art. 948, del Código Civil.
e) La facultad conferida a la Municipalidad para dictar ordenanzas constitutivas de servidumbres legales relativas al uso público, consagradas en el Art. 838, del Código Civil.
f) La necesidad de llevar a efecto el Plan Regulador Comunal, seccional Centenario, aprobado por Resolución N° 05-068, de fecha 04 de Noviembre de 1993, que permite el ensanchamiento de las calles, acorde a la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Vistos:
a) Las normas contenidas en los artículos 4, letra i), Art. 5, letra a) y Art. 10 y Art. 58, letra j) de la Ley N° 18.695 y,
b) El artículo 27, del Decreto Supremo N° 294, Ministerio de Obras Públicas, que presume público a todo camino que esté o hubiere estado en uso público.
c) El acuerdo N° 001, del Honorable Concejo, de fecha 02 de Enero de 1996, dicto el siguiente:
D e c r e t o:
Apruébase la siguiente Ordenanza sobre "Servidumbre de Tránsito Vehicular y Peatonal en Avenida Santiago Arata Gandolfo, Panamericana Norte Ruta A-5".
Artículo 1° Constitúyase servidumbre legal de tránsito de uso público, sobre la faja de terreno de 7 metros de ancho por 115 metros de largo, ubicado sobre el predio situado entre la Avda. Antártica y Avda. Luis Beretta Porcel, adyacente a la Avenida Santiago Arata Gandolfo y que representa 805 mt.2 aproximadamente.
Artículo 2° La servidumbre de tránsito así constituida, se limitará a dar seguridad de los vehículos y personas que por ella transitan y realizar o mantener las obras de nivelación y asfalto del terreno.
Artículo 3° El trazado de este camino se constituirá sobre el inmueble escrito a fojas 10 vta., N° 22 vta. del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 1935.
Artículo 4° Esta servidumbre legal de tránsito público, no implica afectar el derecho de dominio.
Artículo 5° Las mejoras introducidas en el inmueble quedarán en beneficio inmediato de su dueño sin derecho a recompensa.
Anótese, comuníquese y archívese.- Luis I. Paredes Fierro, Alcalde y Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines procedentes.- Saluda a Ud., Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.