ESTABLECE ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA COMUNA DE CALAMA
    Calama, 29 de Julio de 1985.- Con esta fecha, la Alcaldía ha dictado la siguiente ordenanza:
    Núm. 10.- 1°.- Establécese la siguiente ordenanza municipal, para la comuna de Calama, destinada a la cobranza de contribuciones, patentes y derechos municipales morosos.

                      TITULO I
                Normas Generales

              REAJUSTES E INTERESES


    Artículo 1°.- Las contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos en la ley, se entenderá que están en mora, y su pago se regirá por las normas de esta ordenanza.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la presente ordenanza no será aplicable respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.

    Artículo 2°.- Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior quedarán afectos al pago de los reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes.
    Artículo 3°.- Toda contribución, patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
    Las contribuciones, patentes, permisos o derechos fuera de plazo, pero, dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.
    El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal de dos coma cinco por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora, en el pago de todo o parte de lo adeudado. Este interés se calculará en forma compuesta sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero, y podrán expresarse en Unidades Tributarias Mensuales.
    El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.
    Artículo 4°.- No proceder  reajuste ni se devengarán intereses penales, a que se refiere el artículo anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido a causas imputables a la Municipalidad, lo cual deberá ser declarado expresamente por el Alcalde.
    Artículo 5°.- Para el pago de reajuste e intereses regirán además los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, en lo que fueran aplicables. Existiendo oposición entre dichas disposiciones legales y las normas contenidas en la presente ordenanza, regirá lo estipulado en esta última.
                      TITULO II
              De los Convenios de Pago


    Artículo 6°.- La Municipalidad, previo informe de los Departamentos de Finanzas y de la Unidad a quien corresponda la fiscalización del pago, fundado, podrá otorgar facilidades en el pago adeudado; dicho pago comenzará a regir desde el momento de la firma del convenio a que se alude más adelante. Si él o los contribuyentes desearan efectuar pagos parciales, lo deberán hacer a través de la modalidad del convenio que en esta ordenanza se establece.
    Estas facilidades se establecerán en un convenio tipo a ser confeccionado por el Departamento Jurídico del Municipio y será suscrito por el interesado y el Alcalde.
    En estos convenios será obligatorio el pago de contado de a lo menos el veinte por ciento de la deuda, actualizada, incluidos sus intereses, conforme al Título I de la presente ordenanza. Sólo por razones fundadas el Alcalde podrá variar este porcentaje, en cada caso.
    La periodicidad de las cuotas se determinará por el Departamento de Finanzas a proposición de la unidad a la cual corresponda la fiscalización del pago del tributo respectivo, atendido el monto del mismo y su naturaleza.
    El pago de cada cuota se considerará un abono a lo adeudado y, en consecuencia, las cuotas pagadas no seguirán devengando interés ni serán susceptibles de reajuste.
    La celebración de un convenio, para el pago de contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales atrasados implicará la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentre al día en el pago de sus cuotas y mantenga vigente su convenio de pago.
    En caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas pactadas en el convenio, éste quedará sin efecto ipso facto, haciéndose exigible la totalidad del saldo de la deuda y se efectuará la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local correspondiente.

                        TITULO III
      De la Cobranza y Denuncias Administrativas


    Artículo 7°.- Corresponderá al Departamento de Finanzas las cobranzas de las obligaciones en dinero por contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales. Corresponderá a la Tesorería Municipal la recepción de dichos dineros, en base a los listados actualizados que al efecto deberá preparar el mencionado Departamento de Finanzas.

    Artículo 8°.- El Departamento de Finanzas preparará los roles de cobros que consistirán en un listado o nómina de los deudores y su domicilio, con especificación del período y cantidad adeudada por concepto de contribución, patente, permiso o derecho municipal.
    Podrán excluirse de dicho listado aquellas obligaciones de montes inferiores a un veinticinco por ciento del valor de la Unidad Tributaria Mensual.
    Artículo 9°.- Los morosos incluidos en dicho listado, serán notificados por personal del Departamento de Subsistencias e Inspección, acorde con lo señalado en la ordenanza N° 7 de fecha 13.04.84.
    Artículo 10°.- Los afectados una vez notificados conforme al artículo anterior, deberán dentro del plazo de diez días corridos y fatales, celebrar un convenio de pago de acuerdo a las normas de la presente ordenanza, en el Departamento Jurídico de este Municipio.
    Los contribuyentes que no celebren convenio o pagaren dentro de este plazo, serán denunciados al Juzgado de Policía Local por infracción a la Ley de Rentas y a la presente ordenanza.
    Artículo 11°.- El Tesorero Municipal, en cualquier momento, de oficio o a petición podrá corregir los errores o vicios de que adolezca la nómina de contribuyentes morosos, tales como duplicidad, modificación, boletines u órdenes de ingreso u otros pertinentes.
    Artículo 12°.- La Tesorería Municipal exigirá el pago total de contribuciones, patentes, permisos o derechos morosos, que obren en su poder, cuando los contribuyentes se presenten a cancelar el último período, salvo que los morosos se hubieren acogido a convenio con anterioridad.
    En caso que el contribuyente no pudiese pagar toda su deuda morosa, deberá acogerse a convenio.
                        TITULO IV
                  De las Sanciones


    Artículo 13°.- Las infracciones a la Ley de Rentas Municipales y a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local correspondiente.

    Artículo 14°.- Las infracciones señaladas serán castigadas con una multa no inferior a una Unidad Tributaria Mensual, ni superior a tres Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo 15°.- Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá decretar la inmediata clausura del negocio o establecimiento que estuviere en mora en el pago de las contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales, por todo el tiempo que duro la mora y sin perjuicio de las acciones que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado.
    Del mismo modo, podrá el Alcalde decretar la clausura de los negocios cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que le fueron impuestas.
El Alcalde.