MUNICIPALIDAD DE LUMACO MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES,PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1.- Lumaco, 27 de Enero de 1989.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el Art. 43 del DL N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;
2.- Ordenanza N° 01 de 05.01.88, de Municipalidad de Lumaco, sobre uso de recintos municipales;
3.- Ordenanza N° 02 de 18.01.88, de Municipalidad de Lumaco, sobre derechos municipales par concesiones, permisos y servicios;
4.- Ordenanza N° 03 de 31.08.88, de Municipalidad de Lumaco, sobre modificación de derechos municipales;
5.- En uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Ordeno:
Fíjanse los siguientes valores sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios otorgados por la I. Municipalidad de Lumaco para el año 1989, según la presente Ordenanza:
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por las concesiones, permisos y servicios que obtengan de la Municipalidad.
Los derechos contenidos en la presente Ordenanza no se aplicarán respecto de actos realizados por la Municipalidad.
TITULO I
De la liquidación y giro de los derechos
Artículo 2°.- Los montos están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), cuyo valor será el vigente a la fecha de efectuarse la liquidación o giro. Las liquidaciones se harán en pesos y ajustándose a la decena más próxima.
TITULO II
De la devolución de los derechos municipales
Artículo 3°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá hacerse por decreto de pago, previo informe del departamento correspondiente.
Artículo 4°.- Los contribuyentes que, por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos municipales relacionados con el ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo5°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas pagara los siguientes derechos municipales, cuando ocupen Bienes Nacionales de Uso Público:
1. - Funcionamiento de circos, por día 15% UTM
2.- Venta de frutas y verduras de
temporada en vehículo,por día 10% UTM
3.- Venta de mariscos y pescados
en vehiculo, por día 10% UTM
4.- Bazares, baratillos y kioskos, sólo
mercadería de escaso valor, por día 10% UTM
5.- Exhibición de películas cinematográficas 15% UTM
6.- Permisos no consultados expresamente y no exentos por
Ley, diario 5% UTM
Para su otorgamiento serán requisitos la presentación de boletas de compraventa y certificado del Servicio de Salud del Ambiente de la mercadería, según corresponda, documentos que deberán quedar registrados en los permisos respectivos.- Quedan exentas del pago de los derechos de este artículo, las organizaciones comunitarias, del voluntariado y de beneficencia, sin perjuicio de solicitar el permiso respectivo, cuyo otorgamiento será efectuado por Alcaldía Municipal.- Alcaldía y Tesorería Municipal, serán responsables del estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 6°.- Los derechos municipales por el otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas señaladas en el artículo anterior, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público, serán rebajados en un 50% de su valor.
TITULO IV
Derechos relativos al comercio ambulante
Artículo 7°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagara los siguientes derechos:
1.- Ambulante con venta de productos de escaso valor a
domicilio o én la via pública, por día 35% UTM
Para su otorgamiento serán requisitos la presentación de boletas de compraventa y certificado del Servicio de Salud del Ambiente de la mercadería, según corresponda, documentos que deberán quedar registrados en los permisos respectivos.- Quedan exentas del pago de los derechos de este artículo, las organizaciones comunitarias, del voluntariado y de beneficencia, sin perjuicio de solicitar el perrniso respectivo, cuyo otorgamiento será efectuado por Alcaldía Municipal, como asimismo las ventas de ropa usada, de leña y carbón, de cochayuyo, verduras y legumbres y suplementeros ambulantes o a domicilio.
Alcaldía y Tesorería Municipal, serán responsables del estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
TITULO V
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 8°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Propaganda por letreros, avisos no luminosos, anual m2
25% UTM
2.- Propaganda especial no señalada 15% UTM
Quedan exentas del pago de los derechos de este artículo, las organizaciones comunitarias, del voluntariado y de beneficencia, sin perjuicio de solicitar el permiso respectivo, cuyo otorgamiento será efectuado por Alcaldia Municipal.- Alcaldía y Tesorería Municipal, serán responsables del estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Queda prohibida la circulación de vehículos anunciadores y la propaganda hablada por altoparlantes, para actividades lucrativas.
TITULO VI
Derechos relativos a cementerios
Artículo 9°.- En los cementerios de Lumaco y Capitán Pastene, mientras éstos permanezcan bajo la administración directa de la Municipalidad, pagarán los siguientes valores por concepto de derechos:
1.- Derechos de sepultación adultos 20% UTM
2.- Derechos de sepultación párvulos (hasta 12 años)
10% UTM
Estarán exentos de estos derechos los adultos y párvulos
de escasos recursos, debidamente certificados por el
Departamento de Desarrollo Comunitario.
3.- Venta de terreno para construcción de jardinera, por m2.
25% UTM
4.- Venta de terreno para construcción de nichos por m2.
70% UTM
5.- Derechos de exhumación y extracción de cadáver del
cementerio, previa autorización sanitaria 30% UTM
Exceptúanse de estos derechos las órdenes judiciales.
TITULO VII
Derechos por prestación de servicios administrativos
Artículo 10°.- Fíjanse los siguentes derechos municipales por prestación de servicios administrativos:
1.- Guías de libre tránsito, por cada animal 1% UTM
2.- Inscripción marca a fuego 5% UTM
3.- Permisos provisorios (por licencias retenidas por el
Tribunal), otorgadas por el Juzgado de Policia Local
15% UTM
4.- Duplicado de Padrón 10% UTM
5.- Certificado de empadronamiento 20% UTM
6.- Duplicado de certificado de empadronamiento 5% UTM
7.- Placa provisoria (incluye costo duplicado de placa)
20% UTM
8.- Certificado de modificación en el Registro ( * )
10% UTM
( * ) No se cobrarán aquellos que correspondan a una rectificación de error u omisión administrativa.
TITULO VIII
Derechos relativos a urbanización
Artículo 11°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que, en cada caso se indican:
1. - Subdivisiones Tasa Sup.
2.- Loteos Tasa Sup.
3.- Obras nuevas y ampliaciones Tasa Sup.
4.- Alteraciónes, reparaciones, obras menores y provisorias
Tasa Sup.
5.- Planos tipos, autorizados por MINVU Tasa Sup.
6. - Reconstrucción Tasa Sup.
7.- Demoliciones Tasa Sup.
8.- Andamios y cierros para construcción por cada m2 de
acera ocupado, mensual 2% UTM
9.- Certificado de número, línea y recepción Tasa Sup.
10.- Vivienda beneficiada con el subsidio rural
Tasa Sup.
TITULO IX
Otro derechos
Artículo 12°.- Establécense los siguientes derechos municipales por permisos para actividades durante festividades nacionales, comunales u otras:
1.- Carreras a la chilena 50% UTM
2.- Instalación de ramadas, por tendido por día 5% UTM
3.- Rodeos 60% UTM
4. - Torneos deportivos, diario 10% UTM
5.- Bailes sociales, diario 20% UTM
Si las actividades señaladas en este artículo se realiza en beneficio de instituciones comunitarias, del voluntariado o de beneficencia, estarán exentas del pago de derechos, sin perjuicio de solicitar el permiso respectivo, cuyo otorgamiento será efectuado por Alcaldía Municipal.
Alcaldía y Tesorería Municipal, serán responsables del estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
TITULO X
De los recintos municipales
Artículo 13°.- Los recintos municipales como salones, gimnasios u otros similares tienen, por finalidad exclusiva, la realización de actividades culturales y/o deportivas.
Artículo 14°.- Prohíbese su uso como lugar de reuniones de carácter político partidista.
TITULO XI
De las sanciones
Artículo 15°.- Funcionarios municipales y Carabineros de Chile velar n por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza y, en casos de contravención, los infractores serán denunciados y sancionados con multa de media a tres UTM, aplicada por el Juzgado de Policia Local
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Artículo 16°.- Déjase sin efecto las Ordenanzas N° 01 de 05.01.88, N° 02 de 18.01.88 y N° 03 de 31.08.88.
Artículo 17°.- La presente Ordenanza empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial de la República.
Anótese, infórmese a Intendencia IX Región, Gobernación Provincial de Malleco, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las Unidades Municipales y archívese.- Ezzio Enrique Fulgeri Barbieri, Alcalde.- María E. Dufeu Delarze, Secretaria.
Lo que me permito transcribir a US. (Ud.), para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a US. (Ud.).- María E. Dufeu Delarze, Secretaria.