EXIME DE PAGO DE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA Núm. 99 exento.- Placilla, 30 de Agosto de 1985.
    Teniendo presente:
    a) Los daños de consideración provocados directamente por el sismo del 03 de Marzo de 1985, a las propiedades fiscales y particulares ubicadas en la comuna;
    b) La necesidad urgente de reparar, construir o demoler los inmuebles urbanos o rurales del territorio comunal a mi cargo;
    c) La conveniencia de otorgar el máximo de facilidades a los damnificados durante un período determinado, a fin de acelerar la etapa de reconstrucción;
    d) La Circular No. 06 del 21.03.85 de SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la VI Región.

    Vistos:

    El DL 1.289, de 1975, que aprobó la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, el DFL 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el No. 1 del artículo 42 del DL 3.063, de 1979, que establece normas sobre rentas municipales; el DS 279 (Interior) publicado el 06 de Marzo de 1985, que señala como afectada por la catástrofe derivada del Sismo la totalidad de las comunas entre otras Regiones, la Región Sexta del Libertador General Bernardo O'Higgins, y;
    -Las facultades que me concede el DS No. 899, de fecha 06 de Julio de 1981, que me designa Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Placilla dicto el siguiente:

      Decreto:


    1.- Exímase del pago de derechos municipales establecidos en la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL No. 458 (V. y U.), de 1975 a contar de la fecha de publicación de la presente ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 1985 los proyectos de subdivisiones y loteos, obras nuevas, alteración, reparación, reconstrucción y/o demolición de edificios fiscales o particulares, urbanos o rurales en terrenos que se subdividan loteen o en edificios que se levanten o demuelan en esta comuna.
    2.- Derógase el párrafo 2 del artículo 3° de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios aprobados por decreto No. 10 del 14 de Enero de 1985.


    Anótese, infórmese a la intendencia Regional, Gobernación Provincial, archívese y publíquese en el Diario Oficial.- Mariana Vivanco Marre, Alcalde.

    Lo que transcribo a Ud, para su conocimiento.- Mario Carvajal Correa, Secretario Municipal.