MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 213 (MD).- Rengo, 20 de mayo de 2002.- Considerando:

    La Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, que se aplica por concesiones, permisos y derechos por servicios que presta el Municipio a la comunidad;
    La necesidad de modificar algunos valores y establecer nuevos cobros que permitan tener actualizada dicha ordenanza;
    El acuerdo del Honorable Concejo Municipal tomado en sesión: sesión ordinaria Nº18, celebrada el día 15 de mayo de 2002.

    Vistos: El DFL Nº3.063 de 1979 y sus modificaciones; y, en uso de las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido fijado por DFL Nº1/19.704, del 27/12/2001, del Ministerio del Interior y la resolución Nº55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:

    Modifícase la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, aprobada por decreto alcaldicio Nº46 (MD), del 23/01/1995, en los siguientes términos:


1.-  En el artículo segundo:
    1.1.- Se modifica el Nº12.
    Nº12.- Libre tránsito de animales:

a)  Estampillas municipales derecho a guía, por cada animal, vacuno, caballar, cerdo, lanar u otro: $100.-
b)  Valor guía de libre tránsito      2% UTM

    1.2.- Se agrega el Nº22.
    Nº22.- Aplíquese la tasa de un tres por mil del capital propio, según lo establece el artículo 24º del DL Nº3.063, a aquellos contribuyentes clasificados como Sociedades de Inversión y Administración de Fondos de Terceros, exclusivamente.
2.-  En el artículo tercero:
    2.1.- Se modifican los Nos 3, 4 y 5.
    Nº3.- Derecho uso de terreno para niños, largo plazo (individual m²) por 20 años, renovables por una vez por igual período con un máximo de 40 años  2 UTM
    Nº4.- Derecho uso de terreno para adultos, largo plazo (individual m²) por 20 años, renovables por una vez por igual período con un máximo de 40 años  3 UTM
    Nº5.- Derecho uso de terreno familiar, seis m², largo plazo por 20 años, renovables por una vez por igual período con un máximo de 40 años  7 UTM 2.2.- Se elimina el Nº6.
    2.3.- Se modifica el Nº10.
    Nº10.- Arriendo por nichos largo plazo, por 20 años renovables por una vez por igual período, con un máximo de 40 años:

a)  Primera Corrida                2 UTM
b)  Segunda Corrida                3 UTM
c)  Tercera Corrida                3 UTM
d)  Cuarta Corrida                  2 UTM
e)  Quinta Corrida                  1 UTM

    2.4.- Se incorporan los Nos 11, 12, 13 y 14.
    Nº11.- Arriendo por nichos corto plazo, por 5 años renovables por una vez por igual período, con un máximo de 20 años:

a)  Primera Corrida                1 UTM
b)  Segunda Corrida                2 UTM
c)  Tercera Corrida                2 UTM
d)  Cuarta Corrida                  1 UTM
e)  Quinta Corrida                0.5 UTM

    Nº12.- Derecho uso de terreno para niños corto plazo (individual m²) por 5 años renovables por una vez por igual período, con un máximo de 20 años  1 UTM Nº13.- Derecho uso de terreno para adultos corto plazo (individual m²) por 5 años renovables por una vez por igual período, con un máximo de 20 años 2 UTM Nº14.- Derecho uso de terreno familiar, seis m², corto plazo por 5 años renovables por una vez por igual período, con un máximo de 20 años  4 UTM.

    Estas modificaciones empezarán a regir a contar del 1º de enero de 2003.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase a las unidades municipales y archívese.- Marcos Gatica Muñoz, Alcalde.- América Lizama Jiménez, Secretaria Municipal.