MODIFICA PORCENTAJE PARA CALCULO VALOR PATENTES MUNICIPALES C.I.P.A.

    Núm 354.- Negrete, mayo 30 de 2002.- Vistos: estos antecedentes:

a)  Los incisos segundo y sexto del artículo Nº 24, del decreto ley Nº 3.063, "Ley de Rentas Municipales", publicado en el Diario Oficial el 29.12.1979, que fija el valor de las patentes municipales C.I.P.A. y los considerandos para su modificación.

b)  La intención de la autoridad comunal de hacer más atractivo para las empresas y empresarios inversionistas, el invertir capitales en nuestra comuna, generando con ello más empleo, más recursos y mejores expectativas generales para nuestra localidad.

c)  La proposición del Sr. Alcalde de la comuna al Honorable Concejo Municipal en el sentido de rebajar al cuatro por mil el porcentaje máximo a aplicar por el municipio, el que se encuentra dentro de los márgenes autorizados por la ley y que afectan el capital declarado por los contribuyentes para el cálculo del valor de las patentes municipales C.I.P.A.

d)  El acuerdo Nº 561/2002, adoptado por el Honorable Concejo Municipal en su sesión del 6 de mayo del año dos mil dos, inserto en el acta Nº 217 de fecha 06.05.2002 del Concejo Municipal.

e)  Y, las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades",

    D e c r e t o:

1.  Rebájase al cuatro por mil (4 x mil), el porcentaje que afecta al capital propio declarado por los contribuyentes de patentes municipales o postulantes a ellas, para el cálculo del valor de la patente municipal respectiva.

2.  Este nuevo parámetro de cálculo comenzará a regir desde el primero de enero del año dos mil tres y afectará a todos los contribuyentes con patente municipal vigente y a los postulantes a ellas a partir de esa fecha.

3.  Un resumen de esta resolución será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, publíquese, comuníquese, dése copia y archívese.- Edwin Von-Jentschyk Cruz, Alcalde.- Hugo Santiago Räber Figueroa, Secretario Municipal.