MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Núm. 1.- Litueche, Enero 7 de 1993.- Vistos: El Artículo 43° y demás pendientes del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, el acuerdo N°1 del Concejo Municipal de Litueche, en sesión ordinaria de fecha 06 de Enero de 1993 que aprobó las modificaciones propuestas por el Municipio, las ordenanzas locales vigentes N° 1 de fecha 18 de Enero de 1982, N°1 de fecha 03 de Enero de 1983, N° 1 de fecha 13 de Enero de 1984, 01 de fecha 09 de Enero de 1987, 01 de 18 de Enero de 1988, 01 de fecha 25 de Enero 1989, 01 de 22 de Enero de 1991 y 01 de fecha 22 de Enero de 1992 y en uso de las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695 y sus modificaciones.
    Considerando: La necesidad de regular los derechos Municipales que están obligados a pagar a la Municipalidad de Litueche las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado u otros entes de relevancia jurídica que obtengan de ésta un permiso, servicio o concesión.
    Decreto:

    Modifícase la Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios vigentes a la fecha en la Comuna de Litueche, en la forma que se señala, modificaciones que rigen a contar de la fecha del presente Decreto.
Artículo 1°.-
1.- Deja sin efecto por el año 1993, la letra l, siguiendo vigente a contar del año 1994.
2.- Elimínase la letra ñ, derecho que se encuentra contemplado en Artículo 3° letra i.
3.- Letra r, aumenta derecho básico de 4% de la U.T.M. a 50% U.T.M. y un 2% de la U.T.M. por cada m2 diario ocupado.
Artículo 2°.- Modifica las letras g, i y j.-
g.- Agrégase a continuación de U.T.M.; en el municipio y a domicilio 20% U.T.M., debiendo proporcionar la movilización para el funcionario.
i.- Reemplaza texto por el siguiente: otorgamiento de sellos no y sí cumple normas D.S. 211 de Ministratel 10% de la U.T.M.
j.- Sube derecho de 20% U.T.M. a 30% U.T.M.
Artículo 3°.- Modifica letras a, e, g, h, j, ll, n, ñ, o y q.
1.-
a.-    Sube derechos a:
        N°4 15% U.T.M.
        N°5 60% U.T.M.
        N°6 1.5 U.T.M.
e.-    Sube derechos a:
        1.- 1.5% U.T.M.
        2.- 1.5% U.T.M.
        3.- 0.20% U.T.M.
        5.- 0.10% U.T.M.
g.-    Cambia el texto
    Manténganse los derechos 1, 2 y 3 zona rural y agréganse los N°s 4 y 5, derechos a cobrar en el radio urbano de la comuna como sigue:
        3.- Diario 50% U.T.M.
        4.- Mensual 5 U.T.M.
h.- Sube derechos
        N°1 15% U.T.M.
        N°2 40% U.T.M.
j.-    Mantiene el derecho establecido para
actividades sin venta de bebidas alcohólicas, y agrega el siguiente: 2.5 U.T.M. para actividades con venta de bebidas alcohólicas, ambos a particulares.
ll.-    Agrégase al texto, en terreno de uso público.
n.-    Reemplaza la expresión 10 U.T.M. por 20 U.T.M.
ñ.-    Sube derecho a 50% U.T.M. por día.
o.-    Sube derecho a:
        0.1 15%
        0.2 25%
q.-    Sube derechos a: y agrégase el punto 1.6
        1.1 15% U.T.M.
        1.2 40% U.T.M.
        1.3 60% U.T.M.
        1.4 10% U.T.M.
        1.5 15% U.T.M.
        1.6 Tractores, Remolques y Aljibes 15% de la
        U.T.M.

    Anótese, comuníquese a la Intendencia Regional Sexta Región, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las unidades municipales, regístrese y archívese.- Armando Echeverría Pino, Alcalde.- Juan Arellano Olguín, Secretario Municipal.