DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO DE LA COMUNA Núm. 01.- San Pedro, Junio 3 de 1991.- Considerando:
    a) Lo dispuesto en el Artículo 43 y demás pertinentes del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
    b) La necesidad de regular la limpieza y aseo, en general, de la comuna.
    c) El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 13.06.91.
    Vistos: El D.L. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
    Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto:
    1.- Apruébase la siguiente ordenanza local de Aseo, que tiene por objeto regular la limpieza y ornato de la Comuna.

    CAPITULO I
    Limpieza de las Vías Públicas
    Artículo 1°.- La presente ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público.
    Artículo 2°.- Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques y jardines o en los cauces de ríos o esteros; en sumideros o canales. Asimismo se prohibe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido nocivo, contaminante, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.
    Artículo 3°.- La limpieza de esteros, canales, sumideros de aguas lluvias, alcantarillas, y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación Municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos.
    Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios en los cursos naturales de aguas, esteros, desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.
    Artículo 4°.- Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.
    Queda también prohibido acumular basuras o desperdicios en los predios particulares. Arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario.
    Artículo 5°.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquiera clase de mercadería, materiales o productos, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre transito vehícular y peatonal.
    Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Artículo 6°.- Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierras u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueden escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.
    Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuyas cargas sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.
    Artículo 7°.- Los Vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseada las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de sus propiedades, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuera necesario.
    La operación de aseo deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente si fuere necesario y antes de las 9:00 horas, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez, que circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de basura durante el transcurso del día.
    El producto del barrido deberá recogerce y almacenarse junto con la basura domiciliaria.
    Artículo 8°.- Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la vía pública.
    Artículo 9°.- Todos los quioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán mantener receptáculos para basura, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la caducidad del permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
    Artículo 10°.- Queda prohibido en las vías públicas:
a) Sacudir alfombras, ropa, sacos y similares. b) Arrojar cualquier objeto o agua sucia hacia el exterior de las propiedades. c) Tender ropa en ventanas, balcones, puertas, terrazas, patios, antejardines u otros lugares, de manera que puedan ser vistos desde las calles o espacios públicos.
    d) Regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicios a terceros y/o perturbando el paso de peatones.
    e) Que los propietarios de animales domésticos, saquen o dejen salir a sus animales a hacer sus necesidades biológicas y, si ello ocurriera, deberán, por sus propios medios, proveer a su limpieza total.
    f) Quemar papeles, hojas desperdicios, tanto en la vía pública, como en sitios eriazos y antejardines.
    Artículo 11°.- Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro produzca una cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de helados, loterías o productos semejantes, deberán tener recipientes adecuados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.
    Artículo 12°.- Los terminales de locomoción colectiva, deberán disponer de receptáculos para basura, de las características señaladas por la Municipalidad y las contempladas en el capítulo IV, y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.
    Artículo 13°.- Se prohíbe fijar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de aviso de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado público, árboles, aceras, cierros, muros o similares. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la empresa o entidad enunciante.
    CAPITULO II
    Recolección de Basura
    Artículo 14°.- El Servicio de Aseo Municipal retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de las viviendas.
    Igualmente, retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales o industriales que no excedan de 50 litros diarios.
    Artículo 15°.- El Servicio de Aseo Municipal podrá retirar la basura comercial, industrial o particular que exceda de la cantidad señalada en el artículo 14, previa solicitud y pago adicional de este servicio, por parte de los interesados.
    Los residuos industriales putrescibles, cuya recoleción por el Servicio Municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que producen.
    Artículo 16°.- El Servicio de Aseo Municipal no retirará los siguientes tipos de desechos:
    a) escombros b) restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades c) enseres del hogar o restos de los mismos d) Los residuos comerciales o industriales que excedan de 50 litros salvo en el caso señalado en el artículo 15.
    e) residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los vehículos de recolección.
    Artículo 17°.- La basura domiciliaria doméstica deberá depositarse en bolsas plásticas para su evacuación por parte del servicio de aseo municipal.
    Artículo 18°.- Se prohíbe depositar materiales peligrosos en las bolsas de basura domiciliaria, serán éstos tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones.
    Artículo 19°.- Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitariamente adecuada.
    CAPITULO III
    Recipientes para Basura
    Artículo 20°.- La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en bolsas de material plástico, confeccionadas de acuerdo a la norma oficial chilena NCH 1812 contemplada en el D.S. 206, Interior - D.O.
23.04.80.
    Artículo 21°.- Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificadas.
    Artículo 22°.- Se procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente ordenanza, cursándose el denuncio correspondiente.
    CAPITULO IV
    Evacuación de Basuras Domiciliarias
    Artículo 23°.- Los Vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector municipal como norma general, y en las bolsas reglamentarias ya señaladas. Se prohíbe, en consecuencia, mantener las bolsas en la vía pública antes del paso del vehículo recolector.
    Artículo 24°.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles.
    Artículo 25°.- La basura no podrá desbordar de las bolsas, para la cual ellas deberán presentarse amarradas.
    Artículo 26°.- La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario, en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se apliquen.
    Artículo 27°.- Los residuos sólidos de establecimientos comerciales, industriales u otros que no sean retirados por el Servicio de Aseo Municipal, podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos por el Municipio, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda.
    CAPITULO V
    Sanciones
    Artículo 28°.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas que irán desde 1/2 UTM hasta 5 UTM, (Unidad Tributaria Mensual) correspondiendo su conocimiento al Juez de Policía Local, previa denuncia de los particulares afectados, de Carabineros o Inspectores Municipales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Sanitario.
    En caso de primera reincidencia la multa no podrá ser inferior a 3/4 de UTM hasta 5 UTM.
    En caso de mayor reincidencia la multa será el doble de los establecido la vez anterior y hasta un máximo de UTM.
    Artículo Transsitorio.- Los Directores de cada Departamento Municipal dispondrán desde la vigencia de la presente Ordenanza, un plazo de 10 días para notificar al personal del texto de ella como asimismo de las sanciones que serán objeto aquellos que no respeten su texto.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Guillermo Varas Fournet, Alcalde de San Pedro.- Jose Rubio Garrido, Secretario Municipal.