APRUEBA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES ALCALDICIAS QUE PRODUZCAN EFECTOS FUERA DEL MUNICIPIO

    Puente Alto, 23 de Septiembre de 1985.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 629.- Vistos: Lo establecido en el inciso final del Art. 13 del DL No. 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal y las facultades que dicho texto legal me confiere.
    Considerando: La necesidad de contar con un ordenamiento legal que legisle sobre las notificaciones y publicaciones de Resoluciones Alcaldicias que produzcan; efectos fuera del Municipio.

      Decreto:

    Apruébase la siguiente ordenanza sobre notificaciones y publicaciones de Resoluciones Alcaldicias que produzcan efectos fuera del Municipio.
TITULO I
Ambito de Aplicación
    Artículo 1°: Se aplicarán las normas de esta Ordenanza a todas las notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales que afecten a personas ajenas al Municipio, salvo que la Ley establezca una forma especial de notificación o publicación.
TITULO II
Ordenanzas Municipales
    Artículo 2°: Las Ordenanzas Municipales serán puestas en conocimiento de la comunidad en la siguiente forma:
    Mediante la publicación de un aviso en uno o más diarios o periódicos de mayor circulación en la comuna o en la Región Metropolitana, el que deberá contener a lo menos las siguientes menciones:

a) Fecha de la dictación y de la vigencia de la Ordenanza,
b) Título de la Ordenanza,
c) Temas o materias que incluye,
d) Lugar y fecha desde la cual podrá ser conocida por el público.

    El Secretario Municipal hará publicar el aviso referido en el inciso precedente.
    El mismo funcionario hará colocar un ejemplar completo de la Ordenanza en un cartel ubicado en lugar visible al público en el Hall Central del Edificio Consistorial o en la dependencia municipal que tenga mayor afluencia de público.

    Este ejemplar permanecerá a la vista del público durante 30 días corridas.
    Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las Ordenanzas Municipales que sean dictadas, en la Oficina de Partes, pagando los derechos correspondientes.
    Artículo 3°: Las Ordenanzas Municipales entrarán en vigencia desde el día siguiente hábil del término del plazo señalado en el inciso quinto del artículo precedente, salvo que en ellas se establezca una fecha distinta de vigencia.
TITULO III
Decretos Alcaldicios
    Artículo 4°: Los decretos alcaldicios que afecten a particulares serán notificados personalmente o por cédula; dicha notificación será practicada por el funcionario municipal designado al efecto por el Director del Servicio o Jefe del Departamento Municipal que deba velar por su cumplimiento.
    Cuando expresamente lo disponga en su texto, los decretos alcaldicios serán notificados mediante carta certificada, dirigida por el Secretario Municipal con indicación clara de su naturaleza y contenido y timbrada por el municipio.
    Transcurrido 5 días corridos desde la fecha de despacho de la carta certificada se entenderá válidamente notificado el respectivo decreto.
    Artículo 5°: La notificación se practicará en días y horas hábiles, entregando a la persona que se va a notificar un documento con las siguientes menciones:

a) Nombre de la Municipalidad,
b) La palabra "Notificación" en caracteres destacados, c) La fecha y hora del Acta,
d) Nombre de la persona a quien se notifica.
e) Copia integra del documento que se notifica.
f) Firma del funcionario que practica la notificación y timbre de la repartición municipal a que pertenece.

    Esta Notificación podrá efectuarse en el domicilio de la persona a quien se notifica o en la oficina municipal del funcionario que practica dicha actuación.
    Artículo 6°: La notificación por cédula se practicará cuando la persona que se va a notificar no fuera habida en su domicilio.
    En tal caso, el funcionario que notifica entregará el documento a que se refiere el artículo anterior, a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio y si ello no fuere posible, lo fijará en su puerta.
    Artículo 7°: De toda notificación se dejará constancia en un acta que estampará el funcionario que la practica en el expediente administrativo correspondiente. Dicha acta contendrá las siguientes menciones:

a) Fecha del Acto o fecha del envío de la carta certificada, en su caso;
b) Si la notificación fue personal, por cédula o por carta certificada
c) Firma del funcionario que la practicó;
d) La entrega del documento a que se refiere el artículo 5°;
e) Constancia del hecho de haber firmado la persona que recibió el documento o omitió firmar:
f) Constancia cuando corresponda, que la persona a quien se notifica no fue habida.

    No será necesario el consentimiento del notificado para la validez de la notificación.
    Artículo 8°: Los Decretos Alcaldicios dictados con motivo de la interposición de un reclamo de ilegalidad contra alguna resolución municipal, de acuerdo con lo que dispone el Art. 5 transitorio del DL 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, serán notificados personalmente o por cédula, por el Secretario Municipal o por el funcionario municipal que expresamente se designe para el efecto.
    Artículo 9°: Los decretos alcaldicios que afecten a otros Servicios Públicos serán notificados mediante su transcripción efectuada por medio de un oficio dirigido al Jefe Superior del Servicio que corresponda.
    Artículo 10°: Los Decretos alcaldicios que contengan normas, que por disposición legal deben someterse a una publicación especial, serán publicados en la forma prescrita por la Ley. Así, por ejemplo, los decretos que dispongan modificaciones en el sentido del tránsito en las vías públicas, se les publicará en la forma prescrita por el artículo 178 de la Ley, de Tránsito, y los decretos que expida la Alcaldía, en conformidad al artículo 150 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones serán notificados en la forma que dispone el artículo 151, cuando el propietario del inmueble afecto a demolición no fuere habido ni tuviere representante legal o mandatario conocido.
    Artículo 11°: Los decretos Alcaldicios que contengan llamados a propuestas o a subastas públicas, se les hará publicar por el Secretario Municipal, en algunos de los diarios de mayor circulación de la comuna o Región Metropolitana, durante los días que el mismo decreto establezca.
    Regístrese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en el periódico "Puente Alto al Día" y archívese.- Germán Moreno Marín, Alcalde.- Guillermo Vásquez Caray, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Lo saluda.- Guillermo Vásquez Caray, Secretario Municipal.