DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 81.- Lumaco, 19 de Julio de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. N° 42 del DL N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; las facultades que me confiere el DL N° 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,
Decreto:
1.- Fíjanse los siguientes valores por los Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos otorgados por la I. Municipalidad de Lumaco para el año 1985, según la presente ordenanza.
Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por finalidad regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar quienes obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto de Pago del Alcalde previo informe del departamento correspondiente.
Artículo 3°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales, cuando ocupen Bienes Nacionales de uso público;
1.- Funcionamiento de circos, por día 25% UTM
2.- Venta de frutas y verduras de temporada en vehículo,por
día 5% UTM
3.- Venta de mariscos y pescados en vehículos, por día
10% UTM
4.- Bazares, baratillos y kioscos, sólo mercadería de escaso
valor, por día 5% UTM
5.- Exhibición de películas cinematográficas 15% UTM
6..- Permisos no consultados especialmente y no exentos
por ley, diario 5% UTM
Para su otorgamiento serán requisitos la presentación de boletas de compraventa y Certificado de Salud Ambiental de la mercadería, según corresponda, debidamente registrado en permiso respectivo.
Quedan exentos del pago de los derechos de este artículo, las Organizaciones Comunitaria, de Voluntariado y de Beneficencia, sin perjuicio de solicitar el permiso respectivo.
Artículo 4°.- Los derechos municipales por el otorgamiento del permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, señalada en Art. anterior cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público, serán rebajados en un 50% , de su valor.
DERECHOS RELATIVOS AL COMERCIO AMBULANTE
Artículo 5°. 7 El permiso para el ejercicio del Comercio Ambulante pagará los siguientes derechos:
1.- Ambulante con venta de productos de escaso valor a
domicilio o en la vía pública, por día 2,5% UTM
Para su otorgamiento serán requisitos la presentación de boletas de compraventa y Certificados de Salud Ambiental de la mercadería, según corresponda, debidamente registrado en el permiso respectivo.
Quedan exentos del pago de los derechos de este artículo, las Organizaciones Comunitarias, de Voluntariado y de Beneficencia, sin perjuicio de solicitar el permiso correspondiente, como asimismo las ventas de leña y carbón, de cochayuyo, verdura y legumbres, en carretas tiradas por bueyes y los suplementeros ambulantes o a domicilio
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 6°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública, que sea oída o vista desde la misma. pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Vehículos anunciadores y propaganda hablada, diario
1,5% UTM
2.- Propaganda por letreros, avisos no luminosos, anual, por
M2 25% UTM
El valor del permiso ambulante o estacionado debe entenderse sumado al valor de propaganda con altoparlante, si se solicitare.
Quedarán exentos de los derechos de este artículo, las Organizaciones Comunitarias, de Voluntariado y de Beneficencia, sin perjuicio de solicitar el permiso respectivo.
DERECHOS DE CEMENTERIO
Articulo 7°.- En los cementerios de Lumaco y Capitán Pastene, mientras éstos permanezcan bajo la administración directa de la Municipalidad, pagarán los siguientes valores por concepto de derechos:
1.- Derechos de sepultación adultos 20% UTM
2,- Derechos de sepultación párvulos hasta 12 años de edad.
10% UTM
Estarán exentos de estos derechos, los adultos y párvulos de escasos recursos certificado por el Departamento Social.
3.- Venta de terreno para construcción de jardineras, por
M2, 25% UTM
4.- Exenta de terreno para construcción de nichos, por M2
70% UTM
DERECHOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
Artículo 8°.- Fíjanse los siguientes derechos municipales por prestaciones de servicios administrativos que se indican:
1.- Registro de marcas de fuego para animales, cada uno
30% UTM
2.- Guías de libre tránsito, por cada animal 2.5% UTM
3.- Derechos de Sello Municipal 2,5% UTM
OTROS DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 9°.- Establécense los siguientes derechos municipales por permisos para actividades durante festividades nacionales, comunales u otras:
1.- Carreras a la Chilena 50% UTM
2.- Instalación de ramadas, por tendido, por día
5% UTM
3.- Rodeos 60% UTM
Si las actividades señaladas en este artículo se realizan en beneficio de Instituciones Comunitarias, de Voluntariado y de Beneficencia, están exentas del pago de derechos, sin perjuicio de solicitar el permiso respectivo.
GENERALIDADES
Artículo 10°.- Para la conversión o equivalencia de la Unidad Tributaria Mensual que establece esta ordenanza, se aplicará el valor de la UTM del mes en que se gire el permiso.
Artículo 11°.- Funcionarios municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de esta ordenanza y en caso de contravención los infractores serán denunciados y sancionados con multa de media a tres UTM aplicadas por el Juzgado de Policía Local.
Artículo 12°.- La presente ordenanza regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial, fecha en que quedará derogada la ordenanza del decreto alcaldicio exento N° 26 de 24.02.84.
Anótese, infórmese a la Intendencia IX Región, Gobernación Provincial de Malleco y publíquese en el Diario oficial de la República, transcríbase a los Departamentos Municipales y archívese.- Ezzio Enrique Fulgeri Barbieri, Alcalde.- Orosman Sepúlveda Vivanco, Secretario.
Lo que me permito transcribir a US.- (Ud.), para su conocimiento y fines consiguientes.- Orosman Sepúlveda Vivanco, Secretario.