MODIFICA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE LINEAS DE TRANSMISION Y/O DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
    Núm. 1.715 exento.- Arica, 13 de mayo de 2002.- Vistos:

    1.- Los artículos 2º Nº 7, 15º y 73º del DFL Nº 1 de 1982 de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.
    2.- Los artículos 5º letra c) y 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
    3.- El decreto Nº 5167/2001 que contiene la Ordenanza que Regula la Instalación de Líneas de Transmisión y/o Distribución de Energía Eléctrica en la Comuna de Arica.
    4.- El acuerdo Nº 176 adoptado en la sesión extraordinaria Nº 13/2002 del Concejo Municipal de fecha 13 de mayo de 2002.

    Considerando:

    1.- La necesidad de preservar el uso principal de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, la necesidad de mejorar la seguridad del tránsito afectado por la contaminación visual producida por el exceso de postes y cables, la inconveniencia y el peligro para los peatones causado por los sistemas de postación y las líneas que esos sistemas sustentan, la necesidad de preservar el aseo y ornato general de la comuna.

    2.- La existencia de la resolución exenta Nº 235 de fecha 9 de agosto de 2001, que determinó la Red Vial Básica de la ciudad de Arica, instrumento administrativo que clasifica las vías de tránsito según su capacidad y que se relaciona con el tendido eléctrico.

    Y teniendo presente, las facultades que me otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:

    D e c r e t o:

    Modifícase la Ordenanza que regula la instalación de líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica en la comuna de Arica y fíjase su nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado.

    Artículo 1º: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto alcaldicio Nº 5167/2001 que contiene la Ordenanza que Regula la Instalación de Líneas de Transmisión y/o Distribución de Energía Eléctrica en la comuna de Arica:

    1.- En el artículo 2º se reemplaza la palabra "sectores" por la palabra "lugares".

    2.- En el artículo 3º se suprime el inciso primero y se reemplaza por el siguiente: "Constituyen "lugares de canalización subterránea" aquellos sectores, avenidas, calles y bienes nacionales de uso público de la comuna de Arica, que en toda su extensión, incluyendo toda el área perimetral urbana interior que se forme a consecuencia de la unión de éstos, se determinan en las letras a), b), c), d), e) y f) del presente artículo."

    3.- Se suprime el inciso tercero del artículo 3º y se reemplaza por el siguiente:

    "Constituyen lugares de canalización subterránea los siguientes:

a) SECTOR CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE ARICA

  Límites:

  Norte:    desde calle Dr. Juan Noé a partir de
            Vicuña Mackenna hasta Av. General
            Velázquez, continuando por calle Chacabuco
            desde Av. General Velázquez hasta Av.
            Chile.
  Sur:      faldeos del Morro de Arica en fondo de
            propiedades colindantes.
  Oriente:  Avenida Benjamín Vicuña Mackenna.
  Poniente: Avenidas Máximo Lira y Comandante San
            Martín.

b) VIAS TRONCALES

  Av. Santa María              en toda su extensión

  Av. Santiago Arata          en toda su extensión
  Av. Luis Beretta            en toda su extensión
  Av. Chile                    en toda su extensión
  Av. Máximo Lira              en toda su extensión
  Av. San Martín              en toda su extensión
  Av. San Ignacio de Loyola    en toda su extensión
  Av. Tucapel                  en toda su extensión
  Av. Azola                    en toda su extensión
  Av. Capitán Avalos          desde Rotonda Alcalde
                                Adolfo Arenas hasta
                                Pasaje Villarrica por
                              el Norte.
  Las Gredas                  en toda su extensión
  Av. Alcalde Manuel Castillo  hasta el límite urbano
  Senador Luis Valente Rossi  entre V. Mackenna y
                              Rotonda B. O'Higgins
  Av. 18 de Septiembre        entre Rotonda Alcalde
                              M. Castillo y
                              actual nuevo acceso
                              al Puerto de Arica
  Senador Humberto Palza      hasta el límite urbano
  Av. Diego Portales          en toda su extensión
  Av. Renato Rocca            en toda su extensión
  Av. Cancha Rayada            en toda su extensión

c) VIAS COLECTORAS - DISTRIBUIDORAS

  Loa                          en toda su extensión
  Joaquín Aracena              en toda su extensión
  Esteban Ríos                en toda su extensión
  Las Brisas                  en toda su extensión
  Capitán A. Villagrán        en toda su extensión
  René Schneider              en toda su extensión
  Av. Las Torres              en toda su extensión
  José M. Balmaceda            en toda su extensión
  Eilat                        entre Las Dunas y Avda.
                                Santiago Arata.
  Las Dunas                    entre Eilat y
                                desembocadura del río
                                Lluta
  Diaguitas                    entre Cancha Rayada y
                                Av. Alcalde Santiago
                                Arata

d) SECTOR BORDE COSTERO

  Límites:

  Norte:    Desembocadura del río Lluta.
  Sur:      Límite Urbano Sur.
  Oriente:  Calles y Avda. Las Dunas - Raúl Pey -
            Línea de Ferrocarril a Tacna - Máximo
            Lira y Comandante San Martín.
  Poniente: Línea de más alta marea.

e) VIAS DE INTERES TURISTICO

  Estas corresponden a las vías de tránsito vehicular hacia y desde el borde costero de la ciudad, tanto norte como sur, y del tránsito de los habitantes de ese sector y turistas.

  Avda. Comandante            desde el término de
  San Martín                  Avda. Máximo Lira hasta
                                Límite Urbano Sur.
  Isla Alacrán y su acceso.
  Avda. España                entre Avda. Eilat y
                                Avda. Luis Beretta
                                Porcel.
  Calle Raúl Pey              desde cruce con FFCC a
                                Tacna hasta Avda. Eilat
  Avda. Las Dunas              hasta la desembocadura
                                del río Lluta.
  Camino de acceso al Morro    desde calle Santo
                                Domingo esquina calle
                                Rafael Sotomayor hasta
                                la cima del Morro.

f) SECTORES PERIFERICOS

  Población Cerro Chuño.

  Límites:

  Norte:    El Tofo.
  Sur:      Cementerio.
  Oriente:  Av. Cerro Chuño.
  Poniente: Av. Capitán Avalos.

  Sector Campo Verde y Población Cabo Aroca.

  Calle René Schneider        entre Cerro Chuño y Av.
                                Capitán Avalos.
  Calle San Francisco          en toda su extensión.
  Calle Las Torres            en toda su extensión.
  Calle Arquitecto J. Toesca  en toda su extensión.
  Calle Las Brisas            en toda su extensión.
  Calle El Quillay            en toda su extensión".

    4.- Se suprime en el inciso 1º del artículo 4º a continuación de la palabra "calles" la expresión "aludidas" y se intercala a continuación de la referida palabra "calles" la frase "y lugares aludidos".

    5.- Se suprime en el artículo 4º su inciso segundo, pasando su actual inciso tercero a ser el nuevo inciso segundo.

    6.- Se reemplaza en el artículo 5º la palabra "sectores" por la palabra "lugares", y se reemplaza la coma (,) existente luego de la expresión "tamaño" por un punto (.) final, suprimiéndose la oración "encontrándose éstos incluidos o no en las zonificaciones del plano regulador de la ciudad de Arica o en el instrumento de planificación territorial correspondiente."

    7.- Agrégase al artículo 5º el siguiente inciso segundo "Se entenderá que no constituye una nueva instalación o tendido de líneas aéreas las necesarias para la instalación de faenas, para la reparación y el reemplazo de los equipos, líneas, cables y postes ya existentes efectuada dentro de los sectores de canalización subterránea. La misma regla se aplicará en los lugares de canalización subterránea, en que las construcciones existentes requieran nuevos empalmes y su provisión de energía ya fuere aérea."

    8.- Intercálase en el artículo 6º a continuación de la frase "Toda canalización subterránea de" la expresión "nuevas".

    9.- Reemplázase el punto (.) final del artículo 6º por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase "debiendo previamente obtener los permisos correspondientes."

    10.- Derógase el actual artículo 7º y se reemplaza por el siguiente:

    "Art. 7º. El interesado en hacer un tendido subterráneo de líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica deberá presentar un proyecto del trazado, planos de ubicación y el programa de trabajo a la Dirección de Obras Municipales, en duplicado, a fin de obtener el permiso correspondiente.
    La Dirección de Obras Municipales solicitará un informe a Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección de Tránsito y Dirección de Aseo y Ornato, y a otras reparticiones municipales que considere involucradas. Estas tendrán un plazo de 5 días para informar.
    Una vez vencido el plazo anterior la Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 5 días para formular observaciones, las cuales deberán incluir las efectuadas por las reparticiones que hayan intervenido e informado. Estas observaciones deberán indicar los problemas de tipo técnico que el proyecto presente y las razones normativas en que éstas se funden.
    Comunicada por carta certificada las observaciones al interesado, las cuales se entenderán notificadas al tercer día del timbre de recepción por Correos de Chile, el interesado deberá subsanar o aclarar las observaciones dentro del plazo de 15 días.
    En el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones dentro del plazo de 15 días señalado precedentemente, el Director de Obras Municipales deberá rechazar el proyecto ordenando el archivo de los antecedentes.
    Subsanadas o aclaradas las observaciones por el interesado, el Director de Obras Municipales dispondrá de un plazo de 5 días para su revisión. En el evento de encontrarlas conforme, aprobará el proyecto, otorgando el permiso correspondiente y en el caso contrario lo rechazará ordenando el archivo de los antecedentes.
    Transcurrido el plazo de 5 días estipulado en el inciso tercero o el plazo contemplado en el inciso sexto del presente artículo sin que el Director de Obras Municipales formule observaciones o se pronuncie acerca del proyecto, éste se tendrá por aprobado, debiendo el interesado recabar la correspondiente certificación al Sr. Secretario Municipal, la cual se emitirá dentro de tercero día, y a su vez deberá además informar de esta situación al Sr. Alcalde para los efectos administrativos que correspondieren.
    El permiso de que trata el presente artículo caducará automáticamente transcurrido un año contado desde su otorgamiento, si el interesado no hubiere iniciado las obras correspondientes o en el evento en que éstas se hubieren paralizado durante un mes completo o si no finaliza la obra en el plazo señalado en su programa de trabajo, o después de la segunda prórroga otorgada.
    Para el inicio de la ejecución del proyecto, el interesado deberá contar previamente con los permisos que establece la ley Nº 8.946 y el decreto supremo Nº 411 del año 1948 del Ministerio de Obras Públicas que aprueba el Reglamento sobre Conservación, reposición de pavimentación y trabajo por cuenta de particulares".

    11.- Derógase el actual artículo 8º y se reemplaza por el siguiente:

    "Art. 8º. En los lugares de canalización subterránea el Alcalde estará facultado, previo informe de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Desarrollo Comunitario, para autorizar mediante decreto fundado el tendido de líneas de distribución aérea, tratándose de organizaciones comunitarias, construcción de obras o viviendas que a su juicio sean de carácter social."


    12.- Derógase el actual artículo 9º y se reemplaza por el siguiente:

    "Art. 9º. Son "lugares de tendido aéreo" todos aquellos que no estén comprendidos en los lugares de canalización subterránea."

    13.- Derógase el actual artículo 10º y se reemplaza por el siguiente:

    "Art. 10º. En los lugares de tendido aéreo y en aquellos a que se refiere el artículo 8º de esta ordenanza, el interesado, antes de iniciar un nuevo tendido o conexión, o renovar los ya existentes en un tramo superior a un kilómetro, deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales un proyecto en la misma forma y sujeto al mismo procedimiento que el establecido en el artículo 7º de esta ordenanza."

    14.- Reemplázase en el artículo 11º el guarismo "6º" por "7º", y reemplázase el punto (.) final por la expresión "de esta ordenanza."

    15.- Derógase el actual inciso 2º del artículo 11º.

    16.- Derógase el actual artículo 12º y reemplázase por el siguiente:

    "Art. 12º. El alcalde podrá, en todo o en parte de los sectores de que trata el artículo 3º, ordenar la canalización subterránea de las líneas de distribución de energía eléctrica ya existentes por vía aérea, en los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    De esta forma, con el fin previsto en el inciso anterior, el Alcalde comunicará por escrito mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, a cada una de las empresas concesionarias o no concesionarias de servicios de distribución eléctrica su decisión de que se proceda a efectuar la canalización subterránea, señalando el área, zona o lugar donde se proyecta el tendido obligatorio de las líneas de distribución eléctricas actualmente existentes.
    En el mismo decreto alcaldicio a que hace mención el inciso anterior, el Alcalde citará a las empresas concesionarias o no concesionarias de servicios de distribución eléctrica para ser oídos en relación con lo previsto en el inciso anterior dentro de un plazo de 10 días, el cual se contará desde el quinto día siguiente a la recepción en la oficina de Correos de Chile de la carta certificada en la que se les cite.
Dentro del plazo indicado, el concesionario podrá exigir a la Municipalidad un aporte financiero reembolsable por el costo de las obras de canalización subterránea, deducido el valor de los materiales de las líneas aéreas existentes que sean retiradas. El concesionario determinará los valores que correspondan, pero la Municipalidad podrá reclamar a la Superintendencia respectiva, la que efectuará en este caso una tasación definitiva.
    El cumplimiento del decreto alcaldicio de canalización subterránea estará condicionado a la entrega de un aporte financiero reembolsable, cuando corresponda, por parte de la Municipalidad, y deberá contemplar un plazo no inferior a nueve ni superior a quince meses para la ejecución de las obras, contados desde el pago efectivo del aporte si correspondiere."

    17.- Derógase el actual texto del artículo 13º y se reemplaza por el siguiente:

    "Art. 13º. En la construcción de un poliducto de uso común se convendrá, en cada caso, los derechos relativos de cada usuario del poliducto y el procedimiento para hacer nuevos tendidos. En caso que un nuevo usuario desee utilizar el poliducto existente, deberá pagar a la Municipalidad en moneda actualizada la parte proporcional del costo de construcción que significó a las empresas de servicios participantes en el poliducto, cuando y en la medida que la Municipalidad haya soportado ese costo de construcción de acuerdo con el artículo 12 de esta ordenanza, y adicionalmente deberá pagar permisos municipales."

    18.- Suprímese en el artículo 14º las expresiones "y funcionarios" y "de planta".

    19.- Agrégase el siguiente inciso 2º al artículo 15º: "En todo caso, se deberá proceder al retiro inmediato de las líneas aéreas instaladas con infracción a la presente ordenanza."

    Artículo 2º: Fíjase su nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto alcaldicio Nº 5167/2001 que contiene la Ordenanza que Regula la Instalación de Líneas de Transmisión y/o Distribución de Energía Eléctrica en la comuna de Arica:
 
    Art. 1º. La presente ordenanza regula la canalización y tendido de líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica sobre bienes nacionales de uso público en la comuna de Arica.
    Art. 2º. De acuerdo a la forma en que se puede hacer el tendido de las líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica, la comuna se divide en lugares de canalización subterránea y lugares de tendido aéreo.

    Art. 3º. Constituyen "lugares de canalización subterránea" aquellos sectores, avenidas, calles y bienes nacionales de uso público de la comuna de Arica, que en toda su extensión, incluyendo toda el área perimetral urbana interior que se forme a consecuencia de la unión de éstos, se determinan en las letras a), b), c), d), e) y f) del presente artículo.
    Para tal efecto se han considerado, entre otros factores, el número de pistas, el ancho de las vías y la importancia que tienen para ordenar una malla de avenidas y calles que estructuren la comuna, y en especial, la Red Vial de Arica determinada por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, en resolución exenta Nº 235 de fecha 9 de agosto de 2001.
    Constituyen lugares de canalización subterránea los siguientes:

a) SECTOR CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE ARICA

  Límites:

  Norte:    desde calle Dr. Juan Noé a partir de
            Vicuña Mackenna hasta Av. General
            Velázquez, continuando por calle
            Chacabuco desde Av. General Velázquez
            hasta Av. Chile.
  Sur:      faldeos del Morro de Arica en fondo
            de propiedades colindantes.
  Oriente:  Avenida Benjamín Vicuña Mackenna.
  Poniente: Avenidas Máximo Lira y Comandante
            San Martín.

b) VIAS TRONCALES

  Av. Santa María              en toda su extensión
  Av. Santiago Arata          en toda su extensión
  Av. Luis Beretta            en toda su extensión
  Av. Chile                    en toda su extensión
  Av. Máximo Lira              en toda su extensión
  Av. San Martín              en toda su extensión
  Av. San Ignacio de Loyola    en toda su extensión
  Av. Tucapel                  en toda su extensión
  Av. Azola                    en toda su extensión
  Av. Capitán Avalos          desde Rotonda Alcalde
                                Adolfo Arenas hasta
                                Pasaje Villarrica por
                                el Norte.
  Las Gredas                    en toda su extensión
  Av. Alcalde Manuel Castillo  hasta el límite urbano
                                Senador Luis Valente
                                Rossi entre V. Mackenna
                                y Rotonda B. O'Higgins
  Av. 18 de Septiembre        entre Rotonda Alcalde
                                M. Castillo y actual
                                nuevo acceso al Puerto
                                de Arica
  Senador Humberto Palza      hasta el límite urbano
  Av. Diego Portales          en toda su extensión
  Av. Renato Rocca            en toda su extensión
  Av. Cancha Rayada            en toda su extensión

c) VIAS COLECTORAS - DISTRIBUIDORAS

  Loa                          en toda su extensión
  Joaquín Aracena              en toda su extensión
  Esteban Ríos                en toda su extensión
  Las Brisas                  en toda su extensión
  Capitán A. Villagrán        en toda su extensión
  René Schneider              en toda su extensión
  Av. Las Torres              en toda su extensión
  José M. Balmaceda            en toda su extensión
  Eilat                        entre Las Dunas y Avda.
                                Santiago Arata.
  Las Dunas                    entre Eilat y
                                desembocadura del río
                                Lluta
  Diaguitas                    entre Cancha Rayada y
                                Av. Alcalde Santiago
                                Arata

d) SECTOR BORDE COSTERO

  Límites:

  Norte:    Desembocadura del río Lluta.
  Sur:      Límite Urbano Sur.
  Oriente:  Calles y Avda. Las Dunas - Raúl Pey -
            Línea de Ferrocarril a Tacna - Máximo
            Lira y Comandante San Martín.
  Poniente: Línea de más alta marea.

e) VIAS DE INTERES TURISTICO

  Estas corresponden a las vías de tránsito vehicular hacia y desde el borde costero de la ciudad, tanto norte como sur, y del tránsito de los habitantes de ese sector y turistas.

  Avda. Comandante            desde el término de
  San Martín                  Avda. Máximo Lira hasta
                                Límite Urbano Sur.
  Isla Alacrán y su acceso.
  Avda. España                entre Avda. Eilat y
                                Avda. Luis Beretta
                                Porcel.
  Calle Raúl Pey              desde cruce con FF.CC a
                                Tacna hasta Avda. Eilat
  Avda. Las Dunas              hasta la desembocadura
                                del río Lluta
  Camino de acceso al Morro    desde calle Santo
                                Domingo esquina calle
                                Rafael Sotomayor hasta
                                la cima del Morro.

f) SECTORES PERIFERICOS

  Población Cerro Chuño.

  Límites:

  Norte:    El Tofo.
  Sur:      Cementerio.
  Oriente:  Av. Cerro Chuño.
  Poniente: Av. Capitán Avalos.

  Sector Campo Verde y Población Cabo Aroca.

  Calle René Schneider        entre Cerro Chuño y Av.
                                Capitán Avalos.
  Calle San Francisco          en toda su extensión.
  Calle Las Torres            en toda su extensión.
  Calle Arquitecto J. Toesca  en toda su extensión.
  Calle Las Brisas            en toda su extensión.
  Calle El Quillay            en toda su extensión.

    Art. 4º. Se entenderá por casco antiguo de la ciudad, el sector central ubicado dentro del cierre perimetral limitado por las calles y lugares aludidos en la letra a).
    En cuanto a lo que se entienda por vía Troncal y vía Colectora-Distribuidora, se estará a su significado legal establecido en el artículo 5º del D.S. Nº 83 de 1986 de Subsecretaría de Transportes, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Art. 5º. En los lugares de canalización subterránea, se prohíbe toda nueva instalación o tendido de líneas aéreas para los servicios de transmisión y/o distribución de energía eléctrica, así como para los equipos e instalaciones anexas para prestar dichos servicios, cualquiera que sea su tipo o tamaño.
    Se entenderá que no constituye una nueva instalación o tendido de líneas aéreas las necesarias para la instalación de faenas, la reparación y el reemplazo de los equipos, líneas, cables y postes ya existentes efectuada dentro de los sectores de canalización subterránea. La misma regla se aplicará en los lugares de canalización subterránea, en que las construcciones existentes requieran nuevos empalmes y su provisión de energía ya fuere aérea.
    Art. 6º. Toda canalización subterránea de nuevas líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica que deba ejecutarse en virtud de la presente ordenanza será de cuenta y cargo de sus respectivos dueños, debiendo reponer los pavimentos y áreas verdes que la ejecución de dicho trabajo implique, a plena satisfacción de las Direcciones de Obras y de Aseo y Ornato, debiendo previamente obtener los permisos correspondientes.

    Art. 7º. El interesado en hacer un tendido subterráneo de líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica deberá presentar un proyecto del trazado, planos de ubicación y el programa de trabajo a la Dirección de Obras Municipales, en duplicado, a fin de obtener el permiso correspondiente.
    La Dirección de Obras Municipales solicitará un informe a Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección de Tránsito y Dirección de Aseo y Ornato, y a otras reparticiones municipales que considere involucradas. Estas tendrán un plazo de 5 días para informar.
    Una vez vencido el plazo anterior la Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 5 días para formular observaciones, las cuales deberán incluir las efectuadas por las reparticiones que hayan intervenido e informado. Estas observaciones deberán indicar los problemas de tipo técnico que el proyecto presente y las razones normativas en que éstas se funden.
    Comunicadas por carta certificada las observaciones al interesado, las cuales se entenderán notificadas al tercer día del timbre de recepción por Correos de Chile, el interesado deberá subsanar o aclarar las observaciones dentro del plazo de 15 días.
    En el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones dentro del plazo de 15 días señalado precedentemente, el Director de Obras Municipales deberá rechazar el proyecto ordenando el archivo de los antecedentes.
    Subsanadas o aclaradas las observaciones por el interesado, el Director de Obras Municipales dispondrá de un plazo de 5 días para su revisión. En el evento de encontrarlas conforme, aprobará el proyecto, otorgando el permiso correspondiente y en el caso contrario lo rechazará ordenando el archivo de los antecedentes.
    Transcurrido el plazo de 5 días estipulado en el inciso tercero o el plazo contemplado en el inciso sexto del presente artículo sin que el Director de Obras Municipales formule observaciones o se pronuncie acerca del proyecto, éste se tendrá por aprobado, debiendo el interesado recabar la correspondiente certificación al Sr. Secretario Municipal, la cual se emitirá dentro de tercero día, y a su vez deberá además informar de esta situación al Sr. Alcalde para los efectos administrativos que correspondieren.
    El permiso de que trata el presente artículo caducará automáticamente transcurrido un año contado desde su otorgamiento, si el interesado no hubiere iniciado las obras correspondientes o en el evento en que éstas se hubieren paralizado durante un mes completo o si no finaliza la obra en el plazo señalado en su programa de trabajo, o después de la segunda prórroga otorgada.
    Para el inicio de la ejecución del proyecto, el interesado deberá contar previamente con los permisos que establece la ley Nº 8.946 y el decreto supremo Nº 411 del año 1948 del Ministerio de Obras Públicas que aprueba el Reglamento sobre Conservación, reposición de pavimentación y trabajo por cuenta de particulares.
    Art. 8º. En los lugares de canalización subterránea el Alcalde estará facultado, previo informe de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Desarrollo Comunitario, para autorizar mediante decreto fundado el tendido de líneas de distribución aérea, tratándose de organizaciones comunitarias, construcción de obras o viviendas que a su juicio sean de carácter social.

    Art. 9º. Son "lugares de tendido aéreo" todos aquellos que no estén comprendidos en los lugares de canalización subterránea.

    Art. 10º. En los lugares de tendido aéreo y en aquellos a que se refiere el artículo 8º de esta ordenanza, el interesado, antes de iniciar un nuevo tendido o conexión, o renovar los ya existentes en un tramo superior a un kilómetro, deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales un proyecto en la misma forma y sujeto al mismo procedimiento que el establecido en el artículo 7º de esta ordenanza.
    Art. 11º. Se permite la canalización subterránea de tendidos de líneas en todos los sectores de tendido aéreo. El interesado deberá proceder en la forma señalada en el artículo 7º de esta ordenanza.
    Art. 12º. El Alcalde podrá, en todo o en parte de los sectores de que trata el artículo 3º, ordenar la canalización subterránea de las líneas de distribución de energía eléctrica ya existentes por vía aérea, en los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    De esta forma, con el fin previsto en el inciso anterior, el Alcalde comunicará por escrito mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, a cada una de las empresas concesionarias o no concesionarias de servicios de distribución eléctrica su decisión de que se proceda a efectuar la canalización subterránea, señalando el área, zona o lugar donde se proyecta el tendido obligatorio de las líneas de distribución eléctricas actualmente existentes.
    En el mismo decreto alcaldicio a que hace mención el inciso anterior, el Alcalde citará a las empresas concesionarias o no concesionarias de servicios de distribución eléctrica para ser oídos en relación con lo previsto en el inciso anterior dentro de un plazo de 10 días, el cual se contará desde el quinto día siguiente a la recepción en la Oficina de Correos de Chile de la carta certificada en la que se les cite. Dentro del plazo indicado, el concesionario podrá exigir a la Municipalidad un aporte financiero reembolsable por el costo de las obras de canalización subterránea, deducido el valor de los materiales de las líneas aéreas existentes que sean retiradas. El concesionario determinará los valores que correspondan, pero la Municipalidad podrá reclamar a la Superintendencia respectiva, la que efectuará en este caso una tasación definitiva.
    El cumplimiento del decreto alcaldicio de canalización subterránea estará condicionado a la entrega de un aporte financiero reembolsable, cuando corresponda, por parte de la Municipalidad, y deberá contemplar un plazo no inferior a nueve ni superior a quince meses para la ejecución de las obras, contados desde el pago efectivo del aporte si correspondiere.
    Art. 13º. En la construcción de un poliducto de uso común se convendrán, en cada caso, los derechos relativos de cada usuario del poliducto y el procedimiento para hacer nuevos tendidos.
    En caso que un nuevo usuario desee utilizar el poliducto existente, deberá pagar a la Municipalidad en moneda actualizada la parte proporcional del costo de construcción que significó a las empresas de servicios participantes en el poliducto, cuando y en la medida que la Municipalidad haya soportado ese costo de construcción de acuerdo con el artículo 12º de esta ordenanza, y adicionalmente deberá pagar permisos municipales.

    Art. 14º. Corresponderá a los inspectores municipales la fiscalización de la presente ordenanza, sin perjuicio de las facultades que la ley otorgue a Carabineros de Chile.

    Art. 15º. Toda infracción a la presente ordenanza será sancionada con el pago de una multa a beneficio municipal de 5 UTM cuyo procedimiento se ajustará a la tramitación de los Juzgados de Policía Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º, inciso 2º, de la ley 18.695.
    En todo caso, se deberá proceder al retiro inmediato de las líneas aéreas instaladas con infracción a la presente ordenanza.

    Art. 16º. La Dirección de Obras Municipales deberá llevar un registro de los sectores de canalización subterránea, a cuya información podrán acceder gratuitamente los interesados.

    Art. 17º. En el ejercicio de su obligación de velar por la seguridad de la población así como por el buen uso de la infraestructura en los bienes nacionales de uso público, el Alcalde podrá disponer la canalización subterránea de líneas de transmisión y distribución eléctrica en otras zonas que determine, previo acuerdo del Concejo Municipal y posterior dictación del decreto alcaldicio que complemente la presente ordenanza.

    Artículo transitorio: Durante el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ordenanza, no se aplicarán sus disposiciones a la Av. Renato Rocca en toda su extensión, incluidos sus cruces correspondientes, ni al sector que se forme a consecuencia de la unión de ésta con otros puntos contemplados en el artículo 2º que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto alcaldicio Nº 5167/2001 que contiene la Ordenanza que Regula la Instalación de Líneas de Transmisión y/o Distribución de Energía Eléctrica en la comuna de Arica.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Valcarce Medina, Alcalde de Arica.- Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes.- Saluda a Ud., Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.