DICTA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Calama, 29 de abril de 2002.- Con esta fecha la Alcaldía ha dictado la siguiente Ordenanza:

    Núm. 6.- Vistos: El memorándum interno Nº 360/2002, de fecha 23 de abril de 2002, emanado de la Asesoría Jurídica; el acuerdo Nº 074/2002, de fecha 22 de abril del 2002, adoptado por el Concejo de la Ilustre Municipalidad de Calama, en su sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2002; lo dispuesto en la ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y su Reglamento, y las facultades que me confieren las letras n y ñ del artículo 65 del texto refundido de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el artículo 12 de la misma ley, modificada por la ley Nº 19.689/00 y 19.704/00.

    Considerando: La necesidad de fijar normas básicas para regular el funcionamiento de los locales de expendio de bebidas alcohólicas en la comuna, en atención a los requerimientos de seguridad y tranquilidad de los vecinos de la ciudad de Calama y en especial en lo relativo al horario de funcionamiento de los mismos,

    O r d e n o:

    1º.- Díctase la siguiente Ordenanza Municipal que: Fija el Horario de Funcionamiento de los Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas existentes en la comuna de Calama.

 
    T I T U L O I

    De los horarios de funcionamiento de los locales
    que expenden bebidas alcohólicas
    Artículo 1º. Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los locales de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Calama:

a)  Depósitos de Bebidas Alcohólicas; Supermercados de Bebidas Alcohólicas; Depósitos de Cervezas;
    Bodegas Elaboradoras, Envasadoras o Distribuidoras de Vinos y Licores y Casas Importadoras de Vinos y Licores o Agencias de Viñas o Industrias de Licores: desde las 10:00 hasta las 01:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo.
b)  Negocios de Expendio de Cerveza o de Sidra de Frutas: desde las 10:00 hasta las 01:00 horas del día siguiente, de domingo a jueves, y desde las 10:00 hasta las 03:00 horas del día siguiente, viernes, sábados y vísperas de festivos.
c)  Cabarets o Peñas Folclóricas: desde las 20:00 hasta las 03:00 horas del día siguiente, de domingo a jueves, y desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, viernes, sábados y vísperas de festivos.
    Artículo 2º. Los días 22 de marzo, 17 y 18 de septiembre y 31 de diciembre, los establecimientos contemplados en las letras a, b y c precedentes podrán funcionar hasta las 05:00 horas del día siguiente, debiendo respetar el horario de apertura fijado en la presente ordenanza.
    Artículo 3º. Si un local de expendio de bebidas alcohólicas con patente de Negocio de Expendio de Cerveza cuenta, además, con patentes de otro(s) rubro(s) contemplado(s) en la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, estén o no regulados por la presente ordenanza, deberá ceñirse, en cuanto al horario de funcionamiento, a aquel que le fuera asignado al Negocio de Expendio de Cerveza.
    Artículo 4º. Los locales de expendio de bebidas alcohólicas no podrán mantener abiertos sus negocios o establecimientos y/o contar con público o consumidores en su interior, fuera de los horarios de funcionamiento establecidos en esta ordenanza y, para el resto de los casos, en la ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
    Artículo 5º. Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento y copia de la presente ordenanza.
    T I T U L O II

    De las sanciones
    Artículo 6º. La infracción a las disposiciones de la presente ordenanza, con excepción de la contemplada en el artículo siguiente, será sancionada con una multa de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que será aplicada por el Juez de Policía Local.
    Artículo 7º. La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas o a lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ordenanza será sancionada con una multa de cinco UTM, que será aplicada por el Juez de Policía Local.
    Artículo 8º. En caso de existir tres reincidencias por infracciones a la presente ordenanza, dentro del año de vigencia de la respectiva patente de alcoholes, la Municipalidad podrá denegar la solicitud de renovación de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la letra n del artículo 65 de la ley 18.695 y el inciso 3º del artículo 147 de la ley 17.105.
    T I T U L O F I N A L
    Artículo 9º. La presente ordenanza regirá desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
    2º.- La presente ordenanza se publicará en el Diario Oficial y en el diario de mayor circulación de la comuna de Calama, trámite encomendado a la Oficina de Relaciones Públicas de este Municipio.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Esteban Velásquez Núñez, Alcalde Suplente I. Municipalidad de Calama.- Roberto Herbas Morales, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines procedentes.- Saluda atentamente a Ud., Roberto Herbas Morales, Secretario Municipal.