ART. 251 qLey 21121
Art. 1 N° 17
D.O. 20.11.2018uáter.
Art. 1 N° 17
D.O. 20.11.2018uáter.
El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los dos Párrafos anteriores será condenado, además, a la pena de inhabilitación absoluta, perpetua o temporal, en cualquiera de sus grados, para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.