ART. 466.
    La persona deudora definida en el número 25)del artículo 2º de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas que se alzare con sus bienes en perjuicio de sus acreedores o que se constituya en insolvencia por ocultación, dilapidación o enajenación maliciosa de esos bienes, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados.
    En la misma pena incurrirá si otorgare, en perjuicio de dichos acreedores, contratos simulados.