ART. 298.
En los casos de los Ley 21188
Art. 1 N° 2
D.O. 13.12.2019tres artículos precedentes se podrá condenar además al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Art. 1 N° 2
D.O. 13.12.2019tres artículos precedentes se podrá condenar además al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad.