ART. 269.

    Fuera de los casos sancionados en el Párrafo anterior yLey 21208
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.01.2020
en el artículo 268 septies, los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensa causados.

    Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiLEY 19830
Art. UNICO, b)
D.O. 04.10.2002
ere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.