ART. 239.

    El Ley 20341
Art. UNICO N° 1
D.O. 22.04.2009
empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
    En aquellos casos en que el monto de lo defraudado excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales, se Ley 21121
Art. 1 N° 6 a), b) y c)
D.O. 20.11.2018
impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
    Si la defraudación excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
    En todo caso, se aplicarán las penas de multa de la mitad al tanto del perjuicio causado e inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo.