ART. 235.

    El empleado que, con daño o entorpecimiento del servicio público, aplicare a usos propios o ajenos los caudales o efectos puestos a su cargo, sufrirá las penas de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio y multa de la Ley 21121
Art. 1 N° 5 a), b)
D.O. 20.11.2018
mitad al tanto de la cantidad que hubiere sustraído.
    No verificado el reintegro, se le aplicarán las penas señaladas en el art. 233.
    Si el uso indebido de los fondos fuere sin daño ni entorpecimiento del servicio público, las penas serán suspensión del empleo en su grado medio y multa de la mitad de la cantidad sustraída, sin perjuicio del reintegro.