ART. 223.

    Los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los fiscales judicialesLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
, sufrirán las penas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados:

    1° Cuando a sabiendas fallaren contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil.
    3° Cuando ejerciendo las funciones de su empleo o valiéndose del poder que éste les da, seduzcan o soliciten a persona imputada o que lLEY 19806
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itigue ante ellos.