DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DECRETOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 65.- Canela, 07 de Marzo de 1989.- Vistos: Lo dispuesto por los Artículos 41 y siguientes del DL 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, la necesidad de regular los derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se han fijado sus montos, y teniendo presente las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1.- Apruébese la presente Ordenanza, que tiene por objeto regular monto y la forma de girar los derechos Municipales que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
2.- Cada departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza y lo que dará a conocer en la Tesorería Municipal.
3.- Para la recaudación de los derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza, tomaría como base de cálculo la Unidad Tributaria vigente en los meses de Enero y Julio de cada año.
A.- Cementerio Municipal Art. 1ro.- El monto de los derechos Municipales en el Cementerio Municipal de Canela Alta, será el siguiente:
Terreno por M2 25% UTM $
Derecho por Sepultación; 15% UTM $
Exhumación Interna 20% UTM $
B.- Derechos por Beneficios
Art. 2do.- El monto de los derechos Municipales por permiso de beneficios que se realicen en la Comuna, en el sector urbano como rural será el siguiente. Baile con o sin venta de bebidas alcohólicas
(diario). 30% UTM $
Rodeo Zona Urbana (diario) 62% UTM $
Rodeo Zona Rural (diario) 35% UTM $
Carreras a la Chilena Urbano y Rural
(diario) 5% UTM $
Tómbolas, Rifas, Loterías y otros (diario)
15% UTM $
C.- Extracción de Ripio y Arena
Art. 3ro.- El monto de los derechos Municipales por extracción, es el siguiente:
Arena, metro cúbico 1,5% UTM $
Ripio, metro cúbico 1,5% UTM $
D.- Derecho de Construcción de Obras, Ampliación, Subdivisiones y Loteos
Art. 4to.- Los derechos que deben ser
girados por la Dirección de Obras
Municipales, se regirá por las disposiciones
vigentes del Art. 130 de la Ley General de
Urbanismo y Construcción.
Subdivisiones. 1% del avalúo fiscal del
terreno.. $ ................
Loteos...1,5% del avalúo fiscal del terreno.
. $ ................
Obras Nueva 1.5% del
presupuesto... $ ................
Planos tipo autorizados por el MINVU 1% del
presupuesto... $ ................
Planos tipo viviendas sociales rurales 0.3%
del presupuesto... $ ................
Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias 1% del presupuesto
$ ................
Reconstrucción 1% del presupuesto
$ ................
Modificaciones de Proyectos ..0.75% del
presupuesto. $ ................
Demoliciones ... 0.50% del presupuesto...
$ ................
Certificado de línea, número, recepción...5%
UTM... $ ................
Mantención de materiales de construcción, en
la vereda adyacente al terreno de propiedad
particular por 30 días. 0.50% UTM
$ .................
Derecho por permiso de rotura de pavimento
en alzada Aceras y Soleras 40% UTM
$ .................
E.- Juzgado Policía Local
Art. 5to.- El monto de los derechos Municipales, por permisos otorgados por el Juzgado de Policía Local, será el siguiente: Permiso Provisorio para Conducción
.7%UTM
$
F.- Derechos Varios
Art. 6to.- Derechos que deben ser girados por la Oficina de Rentas Municipales de Canela, sin perjuicio de las contribuciones de Patentes Municipales que correspondiere, serán las siguientes:
Comercio ambulante en vehículo motorizado
(diario) 15% UTM .. $ ................
Comercio Ambulante Esp. poco valor
(diario) ..5% UTM $ ................
Permisos temporales para venta de frutas y
verduras por el mes 15% UTM ...
$ ...............
Derecho de propaganda que sea vista desde la
vía pública 20% UTM ... $ ...............
A) Letreros, carteles o avisos luminosos
(anual) 20% UTM ... $ ...............
B) Letreros, carteles o avisos no luminosos
(anual) 35% UTM ... $ ...............
Altoparlantes con igual fines (diario)
15% UTM .. $ ...............
Por funcionamiento de circo y show
(diario) 10% UTM. $ ...............
- Derechos de estacionamiento en puntos determinados de lugares o calles de uso público:
A) Vehículos particulares (Anual)
45% UTM ... $ ..............
B) Vehículos de pasajeros o carga (anual)
60% UTM $ ..............
Cambio de nombre por transferencia del
vehículo
10% UTM .. $ ..............
Duplicado de permiso de circulación
10% UTM ... $ ..............
Registro por cambio de domicilio
10% ... $ ..............
Animales aparecidos en la vía pública,
forraje diario en el corral animal diario
2% UTM ... $ ..............
Marcas de animales 5% UTM. $ ..............
Certificados otorgados por los diversos
Departamentos Municipales 3% UTM.
$ ..............
Certificados de modificación en el Registro
de Empadronamiento de Carros y Remolques
10% UTM ... $ ..............
Duplicado placa para carros y remolques
50% UTM... $ ..............
4.- La presente Ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
5.- Entiéndase derogada a contar de esa fecha, la Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios que rigió durante el año 1988.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Enzo Contreras Contreras, Alcalde.- Ramiro Cuevas Olivares, Secretario Municipal.