DICTA ORDENANZA SOBRE SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL

    Núm. 5.- Providencia, 26 de abril de 2002.- Vistos: lo dispuesto por los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i); 65 letra j) y 79 letra b) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1.- La ordenanza sobre Servicios de la Biblioteca Municipal Nº 17, de 11 de noviembre de 1987, modificada por ordenanza Nº 25, de 15 de marzo de 1989.
    2.- La necesidad de modificar la citada ordenanza.
    3.- El memorándum Nº 3.842, de 14 de marzo de 2002, del Director Jurídico.
    4.- El acuerdo Nº 256 adoptado en la sesión ordinaria Nº 44, de 16 de abril de 2002, del Concejo Municipal, se dicta la siguiente,

    O r d e n a n z a:


    1.- Díctase la siguiente ordenanza sobre servicios de la Biblioteca Municipal:

 
    Artículo 1º.- La Biblioteca Municipal es un Departamento dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario y tiene por objeto ofrecer a los vecinos de la comuna y usuarios en general un servicio integral de información para satisfacer sus necesidades de conocimiento y lectura, sin importar el soporte físico en que ésta se encuentre, proporcionándoles los recursos tecnológicos complementarios para su labor de investigación.

    Artículo 2º.- Los servicios al público que presta la Biblioteca Municipal se regirán por las normas que se indican a continuación.

                      TITULO I

                Servicios de Sala


    Artículo 3º.- Los Servicios de Sala comprenden: la Sección Préstamo de Libros en Sala, la Hemeroteca (Préstamo de diarios y revistas), Computadores con acceso a Internet y Reprografía.

    Artículo 4º.- El acceso a la Biblioteca es público y gratuito.
    Artículo 5º.- Los usuarios que soliciten material bibliográfico u otros servicios deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Biblioteca, los cuales estarán expuestos en lugares visibles dentro de las salas.
    Artículo 6º.- Los usuarios deberán guardar absoluto orden y silencio dentro de los recintos en que así esté señalizado, pudiendo el personal municipal solicitar a los que contravinieren lo anterior que abandonen el lugar.
    Artículo 7º.- Los usuarios deberán emplear el debido cuidado en el uso de libros, materiales, equipos e instalaciones de la Biblioteca, debiendo advertir al personal municipal de cualquier deterioro o desperfecto que se produzca por el uso de alguno de dichos elementos.
    Artículo 8º.- Para el uso de Computadores con acceso a Internet, los socios de este servicio deberán reservar hora en la Sección y su uso no podrá extenderse más de una hora diaria. Los no socios de este servicio podrán usar dichos equipos por el mismo lapso de tiempo, cuando exista disponibilidad para ello, previo pago de los derechos correspondientes. Las horas reservadas serán fijas, por lo que si el usuario se atrasare sólo podrá usar el equipo por el resto de la hora que tenía asignada.
    Queda estrictamente prohibido el uso del servicio para conversaciones en línea, participación en foros de discusión, búsquedas inapropiadas como de pornografía u otras similares, juegos o de cualquier otra información que no esté relacionada con la investigación o la docencia. Asimismo, queda prohibido instalar cualquier tipo de programas en el PC y grabar información en disquetes o CD que no sean los adquiridos en la Biblioteca.
    Los disquetes y CD que fueren adquiridos en la Biblioteca se podrán volver a ocupar sólo si permanecen en custodia en la Sección.
    Artículo 9º.- La Sección de Reprografía ofrece servicios de reproducción de información obtenida en la Biblioteca en los siguientes soportes: fotocopia en blanco/negro y color, impresiones, grabaciones de disquetes y CD y digitalización de imágenes. Por dichos servicios se pagarán los derechos que establezca la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.
    Con el fin de proteger el derecho de autor, queda prohibida la reproducción total de material bibliográfico.
    Artículo 10º.- La Municipalidad no será responsable de la pérdida de objetos personales de los usuarios dentro de la Biblioteca.
                    TITULO II

              Préstamo a Domicilio


    Artículo 11º.- La Sección Préstamo a Domicilio podrá prestar a los socios activos, sin sanciones pendientes, el material bibliográfico destinado para ello.

    Artículo 11º.- Cada socio podrá retirar libros para llevar a domicilio por un plazo máximo de 14 días, el que podrá renovarse previa autorización especial de la Sección.
    Artículo 12º.- El atraso en la devolución oportuna del material prestado dentro del plazo fijado, será motivo de anotación en la hoja de vida del socio, pudiendo ser suspendido del servicio de préstamo por igual tiempo que el del atraso. En caso de reincidencia en tres oportunidades durante el año calendario se podrá cancelar la inscripción del socio. Asimismo, si el atraso superara los dos meses, se cancelará de inmediato la inscripción del socio.
    Artículo 13º.- Los socios deberán emplear un debido cuidado en el uso de los libros prestados a domicilio. En caso de un deterioro mayor o extravío del libro, el socio deberá reemplazarlo por otro similar o pagar el monto que para este efecto será calculado por el Jefe del Departamento Biblioteca.
                    TITULO III

                    De los Socios


    Artículo 14º.- La Biblioteca tendrá dos tipos de socios: Socios para los servicios de Préstamo a Domicilio y Socios para servicios de Computadores con acceso a Internet.

    Artículo 15º.- Para ser socio de la Biblioteca se requiere:

a)  Acreditar calidad de residente, trabajador, estudiante o contribuyente de la comuna de Providencia mediante la documentación correspondiente.
b)  Pagar los derechos establecidos en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales. Dichos derechos podrán ser rebajados o eximidos en los casos contemplados en la ordenanza mencionada.
c)  Dar antecedentes de domicilio y teléfono, comprobables.
d)  Entregar dos fotos tamaño carnet.
    Artículo 16º.- Será obligación de los socios pagar anualmente los derechos correspondientes y dar cumplimiento a la presente ordenanza.
    Artículo 17º.- La calidad de socio se perderá en cualquiera de los siguientes casos:

a)  Por el no pago de los derechos correspondientes.
b)  Por cancelación de la inscripción en los casos señalados en el artículo 12.
c)  En situaciones graves calificadas por el Jefe del Departamento Biblioteca, autorizadas por el Director de Desarrollo Comunitario.
                    TITULO IV

                    Sanciones


    Artículo 18º.- El incumplimiento de las normas de la presente ordenanza serán sancionadas en la forma señalada precedentemente, pudiendo además ser denunciadas las infracciones a los Juzgados de Policía Local los que podrán aplicar multas de hasta 1 U.T.M.

    2.- Deróganse las ordenanzas Nº 17 de 11 de noviembre de 1987 y Nº 25 de 15 de marzo de 1989.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.