APRUEBA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO MONTT, SECTOR FERIA PADRE HURTADO

    Núm. 2.028-2 exento.- Puerto Montt, 4 de abril de 2002.- Vistos: Lo establecido en la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.602 de 1999; lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del D.F.L. 458 (Minvu), Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo indicado en el artículo 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, D.S. Nº 47 Ministerio de Vivienda y Urbanismo y;

    Teniendo presente:

    1.- El Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, aprobado por resolución Nº 6 del 08.03.90 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región y publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de mayo de 1990.
    2.- El Plano código PRC-PMO-M-03-2001, Enmienda Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, sector Feria Padre Hurtado, y su Memoria Explicativa Complementaria, de fecha 27 de julio 2001, elaborados por el Asesor Urbanista.
    3.- Las publicaciones del Aviso a la Comunidad, relativas a la exposición de la Enmienda propuesta, en el Diario El Llanquihue, los días viernes 5 de octubre y lunes 15 de octubre 2001.
    4.- El certificado del Secretario Municipal de fecha 19 diciembre 2001, en el cual certifica que no se recepcionaron observaciones a la Enmienda, durante el plazo legal de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    5.- Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal en las Sesiones Ordinarias de fecha 30 de enero del 2002 y 19 de marzo 2002, de acuerdo a las Actas Nº 04 y Nº 11 respectivamente.
    6.- El certificado de fecha 28 de marzo 2002 del Secretario Municipal, que certifica que en las Sesiones Ordinarias de fecha 30 de enero y 19 de marzo 2002, se acordó aprobar la Enmienda al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, sector Feria Padre Hurtado,

    D e c r e t o:

    Artículo 1.- Apruébese la Enmienda al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, sector Feria Padre Hurtado, en el sentido de establecer nuevos usos de suelo, normas específicas y especiales, modificación de ancho de vía existente, y nuevos trazados viales en el área delimitada por la línea poligonal cerrada A-B-C-D-A, graficada en el Plano código PRC-PMO-M-03-2001, todo de acuerdo a lo señalado en la Memoria Explicativa Complementaria, elaborada por el Asesor Urbanista de la Secplan, que por el presente decreto exento se aprueba y explicita más adelante.
    Artículo 2.- Reemplácese dentro del polígono de estudio señalado en el artículo 1 precedente, en el sector pertinente, parte del sector destinado área verde, por una nueva zona, denominada Zona E-1d, cuyos Usos de suelo permitidos, Usos de suelo prohibidos, Normas Específicas y Especiales, son aquellas que a continuación se indican y que deberán ser incorporadas en el artículo 26 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal vigente de Puerto Montt.

ZONA E-1d

A.- Usos de Suelo Permitidos

- Equipamientos de los siguientes tipos y escalas
Escala Vecinal
Salud: Policlínicos, Consultorios
Educación: Escuelas Básicas, Jardines Infantiles,
Parvularios
Seguridad: Retenes
Culto: Capillas
Cultura: Biblioteca
Organizaciones Comunitarias: Juntas de Vecinos,
Centros de Madres, Centros Sociales
Areas Verdes: Plazas, Miradores, Jardines, Juegos
Infantiles
Deportes: Multicanchas, Canchas
Turismo: Fuentes de Soda, Bares
Esparcimiento: Cines, Juegos electrónicos
Comercio: Locales Comerciales Ferias Libres
Servicios Públicos: Serv. de Utilidad Pública
Servicios Profesionales: Sucursales bancarias

B.- Usos de Suelo Prohibidos

Todos aquellos no señalados como permitidos.

C.- Normas Específicas

- Superficie predial mínima: 500 m2
- Frente predial mínimo    : 16 m.
- Porcentaje de ocupación
  máximo del suelo        : 65%
- Coeficiente máximo de
  constructibilidad        : 1,3
- Sistema de agrupamiento  : Aislado
- Altura de Edificación    : La altura máxima será
                            aquella que resulte de
                            aplicar las normas sobre
                            rasantes y distanciamientos
                            previstas en el art. 2.6.3
                            de la O.G.U. y C.
- Antejardín mínimo        : 2.5 m.
- Adosamientos            : Podrán coincidir con la
                            Línea de edificación

D.- Normas Especiales

Los cierros exteriores que enfrenten cualquier tipo de espacio público no podrán superar los 2.0 m. de altura, el zócalo ser inferior a los 0.4 m. y la transparencia mínima será de un 75%.

    Artículo 3.- Amplíese el perfil de Avenida La Cruz, de 20 m. a 30 m., en el tramo comprendido entre Calle Nueva 2 y Calle Vicuña Mackenna, considerando el ensanche a ambos costados, a partir del eje de la calzada actual.

    Artículo 4.- Establécese un acceso al área verde, desde Av. La Cruz, denominado calle Interior, de 20 m. de ancho.

    Artículo 5.- Incorpórense calle Interior y el ensanche de Av. La Cruz, descritas en los artículos 3 y 4 precedentes, que se aprueban dentro del polígono de estudio señalado en el artículo 1, al listado de vías definidas en el artículo 30 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.

    Artículo 6.- Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio, junto con el acuerdo del Concejo Municipal y la Ordenanza respectiva.

    Artículo 7.- Archívense en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, todos los antecedentes descritos en el artículo 6 precedente, conjuntamente con el respectivo plano y todos sus antecedentes.

    Artículo 8.- Remítanse copia oficial de todos los antecedentes descritos en los artículos 6 y 7 precedentes, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región de Los Lagos, a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio y al Gobierno Regional de Los Lagos.

    Anótese, comuníquese, publíquese, tramítese y archívese.- Rabindranath Quinteros Lara, Alcalde.- Jorge Schmidt Billeke, Secretario Municipal.

                Secretaría Municipal

                    CERTIFICADO

    1.- El Secretario Municipal que suscribe, Certifica que siendo las 18:10 horas del día martes 19 de marzo del año 2002 en el Salón Municipal se da inicio a la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Puerto Montt, según consta en el Acta Nº 11, donde se aprueba la Enmienda al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, según lo establecido en el acuerdo Nº 7, que a continuación se indica:

                  ACUERDO Nº 7

    Se aprueba la Enmienda al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, sector Feria Padre Hurtado, graficada en el Plano código PRC-PMO-M-03-2001, elaborado por el Asesor Urbanista, en el sentido de establecer una nueva zona denominada E-1d, en la cual se permiten nuevos usos de suelo destinados a equipamiento de escala vecinal, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 24 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, y una normativa que regula el desarrollo del territorio y de los proyectos de arquitectura, de acuerdo a lo descrito en la Memoria Explicativa Complementaria.
    Asimismo se aprueba la apertura de Calle Interior, con un perfil de 20 metros y el ensanche de Avenida La Cruz a 30 metros, en el tramo comprendido entre calle Nueva 2 y calle Vicuña Mackenna.
    2.- La Ordenanza que describe los usos de suelo, la normativa y la vialidad, se encuentra descrita en el decreto exento Nº 2.028-2, Alcaldicio de Puerto Montt.

    Puerto Montt, mayo 07 del 2002.- Jorge Schmidt Billeke, Secretario Municipal.