MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 102.- Quilaco, 23 de Febrero de 1989.- Vistos:
    1.- La circular N° L-37 de fecha 22 de Septiembre de 1986 del Ministerio del Interior.
    2.- La Circ. N° L-6 de fecha 01 de Febrero de 1988 de la Subsecretaría del Interior, sobre Derechos Municipales del comercio que se ejerce en ferias libres y vía pública.
    3.- La Circ. N° R-005 de fecha 19 de Enero de 1989 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, sobre derechos municipales, correspondientes a permisos de edificación de viviendas que se ejecuten en el sector ural, en base a planos tipo.
    4.- Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, puesta en vigencia el 01 de Mayo de 1988 y modificada por Ley N° 18.702 del 23 de Abril de 1988, y Ley N° 18.732 del 18 de Agosto de 1988; y
    Teniendo presente: La necesidad de ordenar, actualizar y racionalizar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios; modifícase la Ordenanza Municipal, quedando como sigue:

      ORDENANZA
    Artículo 1: De las Disposiciones Generales.


1.1. Objetivos: La presente Ordenanza tiene por objetivo regular el monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
1.2. Liquidación y pago de derechos: Cada Departamento Municipal confeccionar  la liquidación de derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
1.3. Reajustabilidad de derechos: Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza, expresado en pesos (moneda nacional), se reajustarán semestralmente, dentro de los 15 primeros días de Enero y Julio de cada año en el mismo porcentaje en que haya variado el I.P.C. en el semestre anterior.
1.4. Devolución de derechos: La devolución de todo o parte de los montos pagados por derechos municipales cuando proceda, deberá hacerse por Decreto de Alcaldía, con informe del departamento correspondiente.
1.5. Las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias estarán exentas del 50% de todos los derechos, concesiones, permisos y servicios.
Para gozar de este beneficio deber n estar en posesión de la Personalidad Jurídica correspondiente.
Artículo 2: De los Derechos Municipales

2.1. Departamento de Obras Municipales:
    2.1.1. Retiro de escombros ejecutados por la Municipalidad: 7% UTM por m3.
    2.1.2. Poda, retiro de ramas, hojas y otros ejecutados por la Municipalidad a requerimiento de particulares: 4% UTM por m3.
2.1.3. Subdivisión y Loteos:
      a) Subdivisiones: 1% del avalúo fiscal del terreno a subdividir.
      b) Loteo: 1.5% del avalúo fiscal del terreno a lotear.
2.1.4. Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del presupuesto total de la obra.
2.1.5. Obras menores: 1% del presupuesto.
2.1.6. Reconstrucción de edificios: 1% del presupuesto.
2.1.7. Planos tipo, autorizados por el MINVU:
      a) Viviendas Sociales Rurales: 0.3% del
        presupuesto.
      b) Viviendas Sociales Urbanas: 1% del
        presupuesto.
2.1.8. Modificaciones de proyectos: 0.75% del presupuesto.
2.1.9. Demoliciones: 0.5% del presupuesto. Exento cuando sea para edificar nuevamente.
2.1.10. Andamios, cierre para construcción, por cada ml. diario: 0.20% UTM.
2.1.11. Mantención de escombros o materiales de construcción el 10% UTM, durante los 10 primeros días, y 15% adicional por cada día, nuevo período.
2.1.12. Derecho de conexión a la red matriz de agua potable rural cuando no corresponda a SENDOS:
        30% UTM.
2.1.13. Rasgo de calles por conexiones, en ml:
      a) De 1 a 5 ml.: 1% UTM diario.
      b) De 6 a 10 ml.: 2% UTM diario.
      c) De 11 y más ml.: 5% UTM diario.
2.1.14. Extracción de arena o ripio u otro material de bien nacional de uso publico: 1% UTM.
2.1.15. Inscripción en Registro de Contratistas de Obras Municipales: 50% UTM.

2.2. Departamento de Administración y Finanzas:
    A. Derechos relativos a los vehículos:

2.2.1 Permiso de estacionamiento reservado en bien nacional de uso público:
    a) Hasta 5 Mts.: 2 UTM.
    b) Hasta 10 Mts.: 4 UTM.
2.2.2. Bodegaje diario en recintos municipales:
      a) Motos, motonetas y bicicletas: 3% UTM.
      b) Automóviles y similares: 10% UTM.
      c) Camiones y buses: 20% UTM.
      d) Vehículos a tracción humana o animal: 3% UTM.
2.2.3. Cambio de permisos de circulación por transferencia: 10% UTM.
2.2.4. Duplicado de permisos de circulación: 5% UTM.
2.2.5. Cambio de domicilio en carnet de chofer: 3% UTM.
2.2.6. Guías de libre tránsito animal (carga viva), ganado mayor y menor $ 20 por cada animal.
2.2.7. Animales aparecidos destinados a bodega o corrales municipales:
      a) Vacunos, caballares y porcinos: 10% UTM por
        día, y con forraje: 15% UTM.
      b) Ovejas, cabríos y otros: 5% UTM por día, y
        con forraje 10% UTM.
2.2.8. Autorización para transporte de carga sobre medida, previo visto bueno de vialidad: 15% UTM por viaje.

B. Derechos municipales con y sin ocupación de bien nacional de uso público:
2.2.9. Circos: 10% UTM diario.
2.2.10. Rifas, bingos, sorteos menores: 10% UTM.
2.2.11. Ferias artesanales y ferias libres sin venta de artículos de almacén: Diario 1% UTM cada comerciante.
2.2.12. Comerciantes estacionados y ambulantes: mensual 50% UTM cada comerciante.
2.2.13. Comerciantes estacionados, diario: 1,5% UTM cada comerciante.
2.2.14. Comerciante ambulante a pie en vía pública: 1% UTM diario y mensual 20% UTM.
2.2.15. Comerciante ambulante con vehículo en la vía pública diario: 3% UTM, sin parlante; y con alto parlante 5% UTM cada comerciante; y mensual 10% UTM.
2.2.16. Derecho comerciante, fruta de temporada mensual: 10% UTM.
2.2.17. Beneficios, rodeos, carreras a la chilena, con venta de bebidas alcohólicas: 1% UTM diario (en las fechas autorizadas por el Art. 159 de la Ley 17.105 de Alcoholes).
2.2.18. Beneficios, carreras a la chilena, sin venta de bebidas alcohólicas en recinto particular o municipal: 50% UTM por día.
2.2.19. Parque de entretenciones, bazares, juego de taca-taca: 3% UTM diario.
2.2.20. Feria rotativa en los lugares autorizados por la I. Municipalidad: 50% UTM por mes y diario 2% UTM por comerciante.
2.2.21. Puesto tipo mercado persa: 50% UTM por mes.
2.2.22. Permiso temporal de venta de leña y carbón en sus domicilios: 5% UTM mensual.
2.2.23. Derecho de ocupación de bien nacional de uso público, kioscos para venta de artículos menores, adheridos o no al suelo, semestral 50% UTM.
2.2.24. Inscripción de marcas de fuego para animal: 10% UTM.

C. Derecho relativo a la propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma:
2.2.25. Letreros, carteles o avisos luminosos: 50% UTM por M2 anualmente.
2.2.26. Letreros, carteles o avisos no luminosos: 25% UTM por M2. anualmente.
2.2.27. Música ambiental, con propaganda: 50% UTM semestral.
2.2.28. Propaganda en vehículos, escrita o hablada: 10% UTM por día.

D. Cementerio Municipal:
2.2.29. Venta de terreno: 1 UTM por m2.
2.2.30. Derecho de sepultación adulto: 10% UTM.
2.2.31. Derecho de sepultación p rvulo: 5% UTM.
2.2.32. Sepultura temporal adulto: 20% UTM por 5 años.
2.2.33. Sepultura temporal párvulo: 10% UTM por 5 años.
2.2.34. Reabrir sepultura adulto: 40% UTM.
2.2.35. Reabrir sepultura párvulo: 20% UTM.
2.2.36. Derecho a construcción tumba en tierra: 15% presupuesto.
2.2.37. Trabajos menores, reparación tumbas: 1% UTM.
2.2.38. Sepultación de personas indigentes y escasos recursos, el Alcalde de la Comuna podrá eximir del pago de estos derechos, mediante decreto.

2.3. Otros Derechos:
2.3.1. Informe hecho por funcionarios municipales a petición de particulares y dación de certificados: 1% UTM por informe o certificado.
2.3.2. Derecho de dación de fotocopia Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesión, permisos y servicios: 10% UTM.
2.3.3. Derecho de sello municipal por cada hoja de solicitud: 1% UTM.
2.4. Derechos Varios:
2.4.1. Todos aquellos derechos y permisos que se hubieren omitido en esta presente Ordenanza, serán regulados por el Alcalde de la Comuna, mediante un decreto y su monto ser  de 0 a 20 UTM.

    Anótese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Ivonne Eltit Harcha, Alcalde de la Comuna.- Eugenia Pino Hidalgo, Secretario Municipal.