MODIFICA ORDENANZA No. 7 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

    Núm. 73.- Arica, 22 de Enero de 1988.- Vistos: Estos antecedentes: Ordenanza Local No. 7, sancionada por Decreto Alcaldicio No. 819 de fecha 31 de Diciembre de 1986, el Ord. No. 553 del 13 de Noviembre de 1987, memorándum No. 103, de fecha 06.11.87 del Departamento de Rentas, Ord. No. 1.494 del 03 de Noviembre de la Dirección de Obras Municipales, los artículos N°s. 42 y 43 del DL No. 3.063; y en uso de las atribuciones que me confiere el DL No. 1.289 del 14 de Enero de 1976, "Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal",
    Decreto:

    Modifícase, a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República, la ordenanza No. 7 sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios.

    TITULO I

    Art. 1°.- Derechos por Permisos de Urbanización y Construcción:

1.- Subdivisiones de terreno  : 2% del Avalúo Fiscal del terreno.
11.- Loteos  : 2% del Avalúo Fiscal del terreno.

    Art. 2°.- Derechos Generales:

5.- Derechos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público:
- Sector Céntrico            : 1 UTM por M2 Trimestral.
- Sector Poblacional        : 0,50 UTM por M2 Trimestral.
- Sector Rural              : 0,30 UTM por M2 Trimestral.

14.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los Derechos Municipales que se indican
1.-  Ocupación de subsuelos por M2 o fracción construido :
    0,10 UTM Mensual
2.-  Estaciones de Servicios para vehículos, bombas de bencina y otros combustibles, por M2 o fracción ocupado : 0,20 UTM Anual.
3.-  Exhibición de mercaderías ocupando la vereda que enfrenta a los locales comerciales, por M2 o fracción ocupado : 0,30 UTM Mensual.
4.-  Andamios y cierros por construcción y mantención de escombros y materiales:
    En los primeros 180 días : 0,001 UTM Diario por M2.
    En el exceso de 180 días : 0,002 UTM Diario por M2.

15.- La ocupación temporal de espacios públicos por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán un Derecho Municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más el valor que se indica a continuación:
    - Un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por M2 diario ocupado.
      Para el conjunto de metros cuadrados se considerará el largo total del tramo, que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indica el permiso.
    El monto que resulte de aplicar esta disposición, por permiso de ruptura y reposición correspondiente a Proyecto de Inversión de Empresas de Utilidad Pública, cuyas obras ocupan efectivamente una superficie superior a 500 M2 de Bien Nacional de Uso Público y que tenga incidencia significativa en el desarrollo de la comuna, podrá disminuirse hasta el 90%. El mismo, tratándose de obras de infraestructura financiadas por el Estado, tendrán una disminución de hasta un 100%.
    Para optar a este beneficio las Empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.

    TITULO II

    Art. 3°.- Sección Permisos de Circulación:

2.- Estacionamiento Reservado:

Zona Central
                          Vía Principal    Vía Secundaria
Vehículos particulares        10 UTM Sem.      8 UTM Sem.
Vehículos fiscales            5 UTM Sem.      4 UTM Sem.
Vehículos de transporte
de carga (Exclusivo para
faenas de carga y
descarga).                    5 UTM Sem.      4 UTM Sem.
Vehículos de transporte de
pasajeros taxis básicos
y turismo                      3 UTM Sem.      2 UTM Sem.

Zona Extra Central:
Vehículos particulares        6 UTM Sem        4 UTM Sem.
Vehículos Fiscales            3 UTM Sem.      2 UTM Sem.
Vehículos de transporte de carga
(Exclusivo para faenas de carga y
descarga)                      3 UTM Sem.      2 UTM Sem.
Vehículos de transporte de
pasajeros (Taxis básicos y
turismo)                      2 UTM Sem.      1 UTM Sem.

5.- Revisiones oculares de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permisos de Circulación, verificación de motor, clasificaciones y otros fines con su correspondiente certificado:

- En el local municipal                : 0,15 UTM
- A domicilio                          : 0,20 UTM

9.- Permiso a Escuela para conductores,
    por trimestre y por vehículo autorizado para la
    enseñanza.                              : 1,00 UTM
10.- Señalizaciones diversas para terceros  : 2,00 UTM
11.- Permisos por sobremedida camiones,
    diario por vehículo                    : 0,15 UTM
12.- Empadronamiento y placa para
    carros de mano y triciclos              : 0,25 UTM
13.- Permisos especiales de tránsito
    de vehículos en reexpedición al
    extranjero.                              : 0,20 UTM
14.- Certificación técnica emitida
    por la Dirección de Tránsito            : 0,25 UTM

    Art. 4° Sección Licencias:

13.- Cuestionario Base de instrucción
    para obtener licencia de conducir          $ 100.-
    Estampillas
14.- Cambio de restricción a
    conductores que están en posesión
    de Licencia conforme a la Ley
    N° 18.290                                : 0,15 UTM

    TITULO III

    Art. 6°.- Comercio Ambulante Sector Céntrico, reglamentado por Decreto Alcaldicio No. 287 de fecha 30 de Julio de 1984:

1.- Ambulante a pie      : 0,20 UTM Mensual
2.- Ambulante en triciclo: 0,20 UTM Mensual

    Art. 7°.- Comercio Ambulante Sector Poblacional, reglamentado por Decreto Alcaldicio No. 287 de fecha 30 de Julio de 1984:

1.- Ambulante a pie              : 0,15 UTM Mensual
2.- Ambulante en triciclo o carro : 0,15 UTM Mensual
4.- Ambulante venta de pescado y
    marisco                      : 0,15 UTM Mensual

    Art. 8°.- Inmobiliarias:

Galerías Comerciales (Por local) : 1,00 UTM Semestral
      Art. 10°.- Derechos Varios, Sección Permisos:

9.- Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales:

a)  Letreros, carteles o av isos no luminosos: 0,30 UTM Anual por M2 o fracción
b)  Letreros, carteles o avisos luminosos o iluminados : 0,25 UTM Anual por M2 o fracción
g)  Proyectoras de Avisos : 0,05 UTM Semanal
h)  Papeleros y otros elementos de servicio público : 0,001 UTM Anual por unidad o M2.
i)  Hombre - Publicidad : 0,05 UTM Semanal
j)  Propaganda no indicada : 0,30 UTM Anual
10.- Permiso para fotógrafo en Parques, Jardines y otros : 0,10 UTM Mensual
11.- Permiso para limpiadores de autos y lustrabotas : 0,05 UTM Mensual

    Art. 11°.- Derechos Varios Sección Permisos, Terminales ASOCAPEC, ASOAGRO y SOBRAYA:

17.- Feria Nueva Esperanza          : 0,15 UTM Mensual
20.- Feria Artesanal                : 0,15 UTM Mensual
22.- Feria Puerta Norte            : 0,10 UTM Mensual

    TITULO VIII

    Art. 33°.- Derechos varios girados por la Delegación Municipal de San Miguel de Azapa:

4.- Santuario de Livilcar, derechos por funcionamiento:

a) Fondas, cocinerías grandes para venta de
  comida y bebidas anal cohólicas:
  - Santuario de Livilcar : 0,15 UTM Diario
  - Paradero Chamarcusiña : 0,15 UTM Diario
b) Fondas, cociner ías chicas para venta de
  comidas y bebidas analcohólicas:
  - Santuario de Livilcar : 0,10 UTM Diario
  - Paradero Chamarcusiña : 0,10 UTM Diario
c) Derechos por transporte animal : 0,10 UTM
d) Kiosco venta de té, confites:
  - Santuario de Livilcar : 0,07 UTM Diario
  - Paradero de Chamarcusiña : 0,07 UTM Diario
e) Comercio ambulante, medallas, helados, varios:
  - Santuario de Livilcar : 0,05 UTM
  - Paradero Chamarcusiña : 0,05 UTM

    Art. 36°.- Fíjase la tasa de patentes estipuladas en el Art. 24° del DL No. 3.063 de 1979, en un 3,94 por mil del capital propio a todas las actividades lucrativas que se desarrollan en la comuna de Arica.
    Las Direcciones de Finanzas, Obras Municipales, Tránsito y Delegación Municipal de San Miguel de Azapa, tendrán presente este Decreto más las modificaciones introducidas al Decreto Alcaldicio No. 819/86 que conforman la Ordenanza Local No. 7 de Derechos Municipales para todos los efectos legales correspondientes.

    Anótese, infórmese a Intendencia Regional, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Eduardo Hoyos Río, Alcalde de Arica Subrogante y Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes.- Saluda atentamente a Ud.- Carlos Castillo Galleguillos, Se cretario Municipal Subrogante.