Ley 20720
Art. 347
D.O. 09.01.2014LIBRO IV
Art. 347
D.O. 09.01.2014LIBRO IV
De las quiebras.
NOTA
El N° 20 del Artículo 347, de la Ley 20720, publicada el 09.01.2014, deroga, a contar de nueve meses de la fecha de publicación, el Libro IV del presente Código. No obstante lo anterior, el artículo Primero Transitorio de la citada ley, dispuso que las quiebras, convenios y cesiones de bienes que se encontraban tramitación y aquellas que se hayan iniciado antes de su entrada en vigencia, se regirán por las disposiciones contendidas en el Libro IV del Código de Comercio. Por otra parte, el Artículo duodécimo Transitorio, dispone que el artículo 38 y el Título XIII, ambos del Libro IV del citado Código, quedarán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos contemplados en sus disposiciones y perpetrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio de las normas relativas a la pena, en que regirá lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal. El texto previo a la derogación dispuesta por la Ley 20720, puede ser consultado en las versiones anteriores de la norma.
El N° 20 del Artículo 347, de la Ley 20720, publicada el 09.01.2014, deroga, a contar de nueve meses de la fecha de publicación, el Libro IV del presente Código. No obstante lo anterior, el artículo Primero Transitorio de la citada ley, dispuso que las quiebras, convenios y cesiones de bienes que se encontraban tramitación y aquellas que se hayan iniciado antes de su entrada en vigencia, se regirán por las disposiciones contendidas en el Libro IV del Código de Comercio. Por otra parte, el Artículo duodécimo Transitorio, dispone que el artículo 38 y el Título XIII, ambos del Libro IV del citado Código, quedarán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos contemplados en sus disposiciones y perpetrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio de las normas relativas a la pena, en que regirá lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal. El texto previo a la derogación dispuesta por la Ley 20720, puede ser consultado en las versiones anteriores de la norma.
TITULO I
Disposiciones Generales Derogado.
Ley 20720
Art. 347
D.O. 09.01.2014 4.- De la cuenta del síndico y de la cesación en el cargo. Derogado.
Art. 347
D.O. 09.01.2014 4.- De la cuenta del síndico y de la cesación en el cargo. Derogado.
TLey 20720
Art. 347
D.O. 09.01.2014ITULO V
Art. 347
D.O. 09.01.2014ITULO V
De la fijación de la fecha de la cesación de pagos Derogado.
Ley 20720
Art. 347
D.O. 09.01.2014 2.- Efectos retroactivos de la declaración de quiebra de todo deudor. Derogado.
Art. 347
D.O. 09.01.2014 2.- Efectos retroactivos de la declaración de quiebra de todo deudor. Derogado.
Ley 20720
Art. 347
D.O. 09.01.2014 3.- Efectos retroactivos especiales de la declaración de quiebra del deudor que ejerciere una actividad comercial, industrial, minera o agrícola. Derogado.
Art. 347
D.O. 09.01.2014 3.- Efectos retroactivos especiales de la declaración de quiebra del deudor que ejerciere una actividad comercial, industrial, minera o agrícola. Derogado.
Ley 20720
Art. 347
D.O. 09.01.2014 4.- Disposiciones comunes a los dos párrafos precedentes. Derogado.
Art. 347
D.O. 09.01.2014 4.- Disposiciones comunes a los dos párrafos precedentes. Derogado.
Ley 20720
Art. 347
D.O. 09.01.2014 3.- De las reuniones ordinarias y extraordinarias y de la continuación efectiva del giro del fallido. Derogado.
Art. 347
D.O. 09.01.2014 3.- De las reuniones ordinarias y extraordinarias y de la continuación efectiva del giro del fallido. Derogado.
Ley 20720
Art. 347
D.O. 09.01.2014 TITULO XI
Art. 347
D.O. 09.01.2014 TITULO XI
Del sobreseimiento en los procedimientos de la quiebra Derogado.
Ley 20720
Art. 347
D.O. 09.01.2014 TITULO XII
Art. 347
D.O. 09.01.2014 TITULO XII
DE LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES Y DE LOS CONVENIOS JUDICIALES Derogado.
Ley 20720
Art. 347
D.O. 09.01.2014 4.- Disposiciones comunes a los dos párrafos precedentes. Derogado.
Art. 347
D.O. 09.01.2014 4.- Disposiciones comunes a los dos párrafos precedentes. Derogado.