Art. 1224. El liquidador Ley 20720
Art. 347 Nº 17
D.O. 09.01.2014
formará la nómina de los acreedores con derecho a participar en la distribución del fondo, y propondrá al juez el pago de los créditos. La distribución se hará respetando las normas sobre preferencLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
ias o privilegios que se establecen en este Libro.
    El saldo del fondo se distribuirá a prorrata del monto de los créditos afectos a la limitación y que no gocen de preferencia o privilegio.