Art. 1223. En todos los procedimientos a que seLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 refiere este párrafo, el liquidador obrará como parte y procurará que se dé curso progresivo a los autos, empleando los medios que se contemplan en las leyes con tal oLey 20720
Art. 347 Nº 16
D.O. 09.01.2014bjeto.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 refiere este párrafo, el liquidador obrará como parte y procurará que se dé curso progresivo a los autos, empleando los medios que se contemplan en las leyes con tal oLey 20720
Art. 347 Nº 16
D.O. 09.01.2014bjeto.