Ley 20720
Art. 347 Nº 15
D.O. 09.01.2014 Art. 1221. Despachadas que fueren las cartas con la información indicada, el liquidador extractará la misma información y la publicará junto con la nómina a que se refiere el artículo 1214, por una vez en el Diario Oficial yLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 en un diario de circulación en el lugar en que funciona el tribunal ante el cual se ha abierto el procedimiento, indicando que los acreedores disponen de treinta días consecutivos a contar de la última de estas publicaciones para verificar sus créditos y acompañar los documentos que los justifiquen.
Art. 347 Nº 15
D.O. 09.01.2014 Art. 1221. Despachadas que fueren las cartas con la información indicada, el liquidador extractará la misma información y la publicará junto con la nómina a que se refiere el artículo 1214, por una vez en el Diario Oficial yLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 en un diario de circulación en el lugar en que funciona el tribunal ante el cual se ha abierto el procedimiento, indicando que los acreedores disponen de treinta días consecutivos a contar de la última de estas publicaciones para verificar sus créditos y acompañar los documentos que los justifiquen.