Art. 1220. Dictada la resolución que se menciona en el artículo 1217, el liquidador informará, por carta Ley 20720
Art. 347 Nº 14
D.O. 09.01.2014
certificada, de la constitución del fondo a todos los acreedores cuyos nombres y domicilios fueron señalados por el requirente en la nómina aludida en el artículo 1214.
    La mencionada información a los acreedores contendrá:
    1º. Copia de la resolución prevista en el artículo 1217;
    2º. El nombre y dirección de quien ha requerido la constitución del fondo y a qué título;
    3º.El nombre de la nave y su lugar de matrícula;
    4º. Una relación sucinta del acontecimiento en que se produjeron los daños;
    5°. El monto del crédito del destinatario de la comunicación, según el requirente, y
    6°. La indicación de que dispone del plazo que señala el artículo siguiente para verificar su crédito.