Art. 1216. Cuando para la constitución del fondo seLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
entregue dinero, el tribunal lo depositará en un banco, con conocimiento del liquidador y de los interesados. Los reajustes e intereses que se obtengan incrementarán el fondo en Ley 20720
Art. 347 Nº 13
D.O. 09.01.2014
beneficio de los acreedores. Si el fondo ha sido constituido mediante una garantía, su importe devengará los intereses corrientes en el lugar de asiento del tribunal, de lo que se dejará constancia en el documento constitutivo de la garantía.