Art. 1034. No podrá incoarse ningún procedimientoLey 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
judicial con relación al transporte de mercancías regido por este párrafo, en un lugar distinto de los especificados en los dos artículos anteriores. Ello sin perjuicio de la facultad para ejercitar medidas prejudiciales o cautelares, de la facultad para incoar el procedimiento arbitral que se indica en la sección siguiente, o de la competencia especial que se disponga para Ley 20720
Art. 347 Nº 11
D.O. 09.01.2014
los procedimientos concursales de liquidación.